Desconcentración de Sutel en caso ICE-Cable Visión
| Lunes 22 octubre, 2012
Desconcentración de Sutel en caso ICE-Cable Visión
La Sutel decidió condicionar la adquisición de Cable Visión por el ICE, a la devolución de más de 350 MHz en espectro relevante para servicios de acceso móvil y fijo a Internet, apartándose parcialmente del criterio de la Comisión para Promover la Competencia.
Extraña que habiendo concluido que “la operación no implicaría necesariamente que el Grupo ICE adquiera la posibilidad de ejercer poder sustancial en el mercado del acceso residencial a Internet”, la Sutel establezca esta peculiar condición.
Parecen existir algunas explicaciones. Se confunde el concepto de mercado relevante, entre aquellos que son definidos para efectos de regulación previa (Resolución 307-2009), de los mercados potencialmente vinculados en la concentración.
Los primeros se utilizan exclusivamente para el establecimiento previo de condiciones de equilibrio entre los nuevos actores y el operador importante. Estos mercados no pueden ser utilizados para evaluar el impacto de una concentración específica.
Esta “desconcentración” en la definición del mercado, lleva a Sutel a establecer como barrera de entrada, la excesiva concentración de frecuencias para servicios de Internet inalámbrico, y por ende, la condición hacia el Grupo ICE.
No obstante, el mercado relevante fue definido como el acceso residencial a Internet en determinadas áreas geográficas, independientemente de que sea provisto por vía alámbrica o inalámbrica.
La condición impuesta se inspira quizás en experiencias internacionales, como el caso Telefónica–Bellsouth resuelto por el TDLC en Chile en 2005, o bien en la condición impuesta recientemente por la SC salvadoreña en el caso Claro-Digicel.
Sin embargo, en ambos casos, se daba una concentración de espectro como resultado de la operación misma. No siendo este el caso.
La adquisición de Cable Visión no es la causa de la concentración de frecuencias. Es resultado del monopolio histórico.
La resolución opera como “vía rápida” a la reciente llamada de atención de la Contraloría General de la República, en cuanto a la necesidad de reordenar el espectro.
No obstante, este proceso debe darse a través de los mecanismos legales de reasignación o rescate de frecuencias, sobre la base de su uso ineficiente. No por medio del condicionamiento de una operación sin vinculación directa con la concentración de frecuencias.
El valor de las frecuencias es varias veces superior al valor comercial de la adquisición de Cable Visión, forzando la condición impuesta a una eventual retractación, haciendo ilusoria una concentración que tanto la COPROCOM como la Sutel reconocen que no conlleva un impacto negativo sobre el mercado.
La autoridad de regulación debe tener cuidado cuando decida apartarse del criterio de un órgano que cuenta con la madurez y experiencia de más de 16 años conociendo el tema de promoción de competencia. Pues aunque está en su total derecho, es su propia imagen y credibilidad la que está en juego.
David Solano Ortiz
Abogado especialista en competencia y telecomunicaciones / SBS Abogados
La Sutel decidió condicionar la adquisición de Cable Visión por el ICE, a la devolución de más de 350 MHz en espectro relevante para servicios de acceso móvil y fijo a Internet, apartándose parcialmente del criterio de la Comisión para Promover la Competencia.
Extraña que habiendo concluido que “la operación no implicaría necesariamente que el Grupo ICE adquiera la posibilidad de ejercer poder sustancial en el mercado del acceso residencial a Internet”, la Sutel establezca esta peculiar condición.
Parecen existir algunas explicaciones. Se confunde el concepto de mercado relevante, entre aquellos que son definidos para efectos de regulación previa (Resolución 307-2009), de los mercados potencialmente vinculados en la concentración.
Los primeros se utilizan exclusivamente para el establecimiento previo de condiciones de equilibrio entre los nuevos actores y el operador importante. Estos mercados no pueden ser utilizados para evaluar el impacto de una concentración específica.
Esta “desconcentración” en la definición del mercado, lleva a Sutel a establecer como barrera de entrada, la excesiva concentración de frecuencias para servicios de Internet inalámbrico, y por ende, la condición hacia el Grupo ICE.
No obstante, el mercado relevante fue definido como el acceso residencial a Internet en determinadas áreas geográficas, independientemente de que sea provisto por vía alámbrica o inalámbrica.
La condición impuesta se inspira quizás en experiencias internacionales, como el caso Telefónica–Bellsouth resuelto por el TDLC en Chile en 2005, o bien en la condición impuesta recientemente por la SC salvadoreña en el caso Claro-Digicel.
Sin embargo, en ambos casos, se daba una concentración de espectro como resultado de la operación misma. No siendo este el caso.
La adquisición de Cable Visión no es la causa de la concentración de frecuencias. Es resultado del monopolio histórico.
La resolución opera como “vía rápida” a la reciente llamada de atención de la Contraloría General de la República, en cuanto a la necesidad de reordenar el espectro.
No obstante, este proceso debe darse a través de los mecanismos legales de reasignación o rescate de frecuencias, sobre la base de su uso ineficiente. No por medio del condicionamiento de una operación sin vinculación directa con la concentración de frecuencias.
El valor de las frecuencias es varias veces superior al valor comercial de la adquisición de Cable Visión, forzando la condición impuesta a una eventual retractación, haciendo ilusoria una concentración que tanto la COPROCOM como la Sutel reconocen que no conlleva un impacto negativo sobre el mercado.
La autoridad de regulación debe tener cuidado cuando decida apartarse del criterio de un órgano que cuenta con la madurez y experiencia de más de 16 años conociendo el tema de promoción de competencia. Pues aunque está en su total derecho, es su propia imagen y credibilidad la que está en juego.
David Solano Ortiz
Abogado especialista en competencia y telecomunicaciones / SBS Abogados