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Derechos constitucionales de los animales

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 03 agosto, 2016


En Costa Rica, a propósito de esta ley que se discute, por qué mejor no orientarla a desarrollar un capítulo constitucional sobre Derechos de los Animales

Pizarrón

Derechos constitucionales de los animales

Cuando hablamos de derechos generalmente, porque así lo entendemos, hablamos de los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, y más naturales, de hombres, de mujeres, de niños, de ancianos, de discapacitados, de homosexuales, gais, etc.

En las constituciones políticas se reconocen y establecen estos derechos en el orden individual, derechos y libertades, muchos de estos heredados desde las Proclamas de las Declaraciones del Hombre y del Ciudadano, y la de las Mujeres, ambas de la Revolución Francesa, o de los documentos internacionales que se han adoptado en la ONU, y por otros organismos internacionales, o regionales, que hemos suscrito como país.
Las constituciones son un fiel reflejo de esta evolución y progreso de reconocimiento de estos derechos y libertades, que abarcan, además, los derechos políticos, económicos, laborales, y hoy de manera más amplia los Derechos Humanos en toda su expresión.
En el orden de los llamados derechos o garantías sociales, el resultado es similar, reconociéndose estos por parte de las autoridades públicas, o por resultado de las luchas de los sectores sociales y populares que los fueron reclamando, y logrando establecer, como parte de ellas.
En este sentido ninguna de nuestras constituciones de manera precisa ha establecido un capítulo especial para asegurar los derechos de los animales, su seguridad y trato. ¿Por qué no hacerlo a nivel constitucional?
Las distintas corrientes filosóficas desde la antigüedad han reconocido derechos de los animales, y sus respectiva protecciones. Otras lo han negado.
Aun cuando no se hablaba de derechos de animales se señalaba sobre su trato. Hoy pareciera que esta parte es la que más priva en la discusión nacional a propósito de la ley que se discute en la Asamblea Legislativa, el trato y el maltrato de animales, y las sanciones respectivas a quien incurra en ello, a quien disponga de la vida de los animales de una manera que no esté regulada, como es el caso de los animales dedicados a la alimentación de las personas, o aquellos de vida y uso doméstico, de compañía, o de uso en experimentos científicos.
En Costa Rica, a propósito de esta ley que se discute, por qué mejor no orientarla a desarrollar un capítulo constitucional sobre Derechos de los Animales, de la Vida Silvestre y Marina, de la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio, partiendo del derecho a la vida, a su protección, al respeto hacia los animales, a su dignidad, no tanto al ejercicio de los derechos, como son los Derechos Humanos en general.
Hay un incipiente derecho internacional de los animales, con algunos textos en este sentido, que nuestro país no ha ratificado, según entiendo.
Desde el 10 de diciembre de 1997 se celebra en muchos países el Día Internacional de los Derechos de los Animales. La Liga Internacional de los Derechos del Animal aprobó y proclamó, en Londres el 23 de setiembre de 1977, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, luego aprobada el 15 de octubre de 1978, por la UNESCO y luego la ONU. Costa Rica me parece no la ha aprobado. ¿Por qué no hacerlo en medio de la discusión de este proyecto de ley? ¿Por qué el Presidente no introduce esto en las extraordinarias de agosto?
Así, en esta propuesta, a los derechos establecidos constitucionalmente, se le da la ley respectiva para defenderlos.
Avancemos hacia un Capítulo en la Constitución Política.

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