Derecho al trabajo y al progreso
| Sábado 29 noviembre, 2014
La “plena ocupación” es un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común
Derecho al trabajo y al progreso
El derecho al trabajo es la base para una vida digna. Esto supone que todas las personas deben tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, y condiciones de trabajo seguras y saludables que no sean degradantes de la dignidad humana.
De acuerdo con el Artículo 56 de la Constitución Política Costarricense en su apartado de Garantías Sociales: El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo.
El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, limitando toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, más bien es secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis.
El trabajo es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él. La “plena ocupación” es, por tanto, un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común.
Una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, “no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social”.
El alto índice de desempleo, la presencia de sistemas de educación obsoletos y la persistencia de dificultades para acceder a la formación y al mercado de trabajo constituyen para muchos, sobre todo jóvenes, un grave obstáculo en el camino de la realización humana y profesional.
Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima de la exclusión social.
Finalmente, el trabajo humano es un derecho del que depende directamente la promoción de la justicia social y de la paz civil. Tareas importantes en esta dirección corresponden a las organizaciones internacionales, así como a las sindicatos: uniéndose en las formas más oportunas, deben esforzarse, ante todo, en el establecimiento de “una trama cada vez más compacta de disposiciones jurídicas que protejan el trabajo de los hombres, de las mujeres, y de los jóvenes.
Luis Fernando Allen Forbes
Director Ejecutivo
Asociación Salvemos El Río Pacuare