Del matrimonio homosexual y lésbico
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 10 julio, 2013
Propongo al movimiento gay que las parejas que desean casarse acudan ante un Notario y con base al Art. 52 de la CP realicen el acto del matrimonio
PIZARRON
Del matrimonio homosexual y lésbico
Los gays, homosexuales y lésbicas, han entendido que su lucha es para que se legisle a favor del matrimonio gay como tal, y no por una ley de sociedades de convivencia, como se ha logrado en otros países.
Por un error de consulta ante la Sala IV esta se pronunció contrario a sus intereses en el sentido del matrimonio hace tiempo. De nuevo, a propósito de la Ley de la Persona Joven ya vigente, se discute si dichos derechos se aprobaron o no. Por ello, un abogado de estos movimientos, ha consultado ante la Sala IV si su pareja se ve beneficiada por tal ley. Lo que en buena práctica procede es que con base en la nueva ley se ejerzan los elementos de igualdad allí establecidos ante las instituciones que se quieren hacer valer esos derechos, y si los rechazan, entonces acudir a la Sala IV demandando la protección que esta ley da, pero no al revés, porque repiten el error de la primera consulta que allí se hizo. Pareciera que les da miedo ejercer derechos.
Si de matrimonio y convivencia gay, o familia gay, se trata, hablemos claramente. La convivencia es la situación que tienen hoy estas parejas, reconocida o no legalmente, aceptada o no socialmente, en el clóset o fuera del clóset. El matrimonio no lo pueden realizar porque el Código de Familia se los impide, pero no la Constitución Política (CP), aunque este no se pudiera inscribir por ahora en el Registro Civil. Veamos.
¿Tiene importancia para una pareja gay inscribir o no su matrimonio en el Registro Civil si lo que más vale, en esta etapa de su lucha, es el reconocimiento legal de su condición de pareja de manera pública? El acto permitido por la CP no puede ser impedido de su ejecución y aceptación constitucional, social y pública.
El Art. 52 de la CP es claro al señalar que el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. En ninguna parte la CP dice que cónyuges son hombre y mujer, y cónyuge de acuerdo a los diccionarios es la relación de esposos, y el esposo es la persona que ha contraído esponsales, es decir la mutua promesa de casarse, de realizar la boda, hecha solemnemente. La CP es la suprema ley de la República, ninguna ley puede oponérsele ni reglamentarla en oposición a su contenido.
Propongo al movimiento gay que las parejas que desean casarse acudan ante un Notario y con base al Art. 52 de la CP realicen el acto del matrimonio, elaboren la escritura que a todos los efectos tiene la condición de un contrato privado entre dos partes, como lo es el matrimonio actual, que puede ser tan simple como esta: Ante mi, Abogado y Notario,…, acuden Fulano y Fulano, con sus respectivas calidades y testigos, y dicen con base al Art. 52 de la CP que desean contraer matrimonio y establecen las bases contractuales de convivencia familiar gay en igualdad de derechos de ambos cónyuges, advirtiéndoles el Notario que dicho acto privado no será inscrito en el Registro Civil, por considerarlo un contrato privado, es decir una manifestación de voluntad libremente expresada con la intención de contraer entre ellas vínculos de obligaciones y prestaciones que resultaren de esa convivencia matrimonial, acto que será inscrito ante el Registro Civil cuando así se regule su inscripción. ¿Qué se requiere? Un Notario y una pareja gay dispuesta a realizarlo de esta forma.
Vladimir de la Cruz
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