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Defensoría pide anular normativa que admite prueba mediante tortura

Jeffry Garza jeffrygarza.asesor@larepublica.net | Martes 09 mayo, 2017 02:51 p. m.


“Mantener vigente este párrafo del Código Procesal Penal causa incumplimiento del deber de prevención que el Estado adquirió al suscribir las convenciones contra la tortura”, dijo Montserrat Solano, defensora de los habitantes. Archivo/La República


Por admitir prueba obtenida mediante tortura, coacción y otros medios ilícitos, para favorecer a la persona imputada, la Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional para que se declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal.

Este artículo dispone que los elementos de la prueba solo tendrán valor si se obtienen por medios lícitos, sin embargo, hace la salvedad de que si favorece al imputado, puede obtenerse a través de tortura, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados.

Su vigencia data de 1998 y no ha sido modificado.

La Defensoría presentó una acción de inconstitucionalidad ante los magistrados, ya que considera que la regla contraviene tratados internacionales ratificados por Costa Rica y la prohibición internacional de la tortura.

La acción se emprende luego de un análisis realizado por la Defensoría en conjunto con estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de La Salle y con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

“Mantener vigente este párrafo del Código Procesal Penal causa incumplimiento del deber de prevención que el Estado adquirió al suscribir las convenciones contra la tortura”, declaró Montserrat Solano, defensora de los habitantes.


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