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Declaraciones correctivas, con límites

| Viernes 12 octubre, 2012


Declaraciones correctivas, con límites

Las reglas del artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios han cambiado a partir de la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria. Las declaraciones rectificativas podían presentarse en cualquier momento con anterioridad a esta reforma, en especial y de particular manera en el proceso de fiscalización, debiendo tomarse la correctiva como la nueva declaración respecto de la que la Tributación tenía el deber de efectuar la fiscalización. Este aspecto no tenía límites temporales, que devienen como una nueva limitación al derecho del contribuyente, con las consecuentes situaciones de incremento del riesgo fiscal asociadas a la incertidumbre de cuando será fiscalizada y respecto de qué impuesto, ya que a partir de la notificación del inicio de la actuación fiscalizadora, dichas declaraciones son objeto del estudio de Tributación y no serán susceptibles a correcciones. Indica la nueva norma que:
“e) No procederá después de notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, tendente a liquidar definitivamente la obligación tributaria, la presentación de declaraciones rectificativas sobre el impuesto y periodo objeto de tal procedimiento. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la Administración Tributaria. La consecuente aprobación o denegatoria será incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al sujeto fiscalizado”.
El nuevo procedimiento vuelve de manera pendular al pasado, cuando se requería solicitar mediante el formato del instituto de la petición del artículo 102 del CNPT, para que la Administración proceda a aceptar o no dicha petición, reduciendo las posibilidades de contribuyentes de aprovechar las reducciones en materia de sanciones establecidas en el artículo 88 del mismo Código.
A la vez impide ese último acto de revisión y arrepentimiento del contribuyente, que le permitía en el caso de considerar que su condición fiscal es riesgosa de cara a la fiscalización, poder presentarse a enmendar, generando como consecuencia, reducciones en procedimientos y recursos tanto para Tributación como para el contribuyente, mediante este procedimiento. Por supuesto que es atendible la pretensión del legislador, en el sentido de cerrar un portillo que dejaba conductas de fraude consumado, en posibilidad de ser remediadas. Sin embargo, lo que parece que habría logrado el justo medio es precisamente que la medida de presentación de declaraciones se limite en los casos de fraude conforme la nueva definición que de este crea el artículo 92. Pero habría sido razonable dejar a los contribuyentes con incumplimientos sin que mediara el dolo, la posibilidad de reducir sus obligaciones previo a la entrada al desgastante proceso de fiscalización.
Nótese que esta regulación impone una revisión integral de los contribuyentes de las declaraciones que han de presentar en adelante para, en caso de requerir corregirlas, puedan hacerlo antes de notificados de cualquier acción de tributación tendente a la determinación definitiva de las obligaciones tributarias. Esto aplica a todas las declaraciones que se presenten en renta 2012, ventas desde setiembre 2012.

Carlos Camacho Córdoba
Grupo Camacho






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