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Deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas

Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 09 enero, 2020

Rafael Gonzalez

La Resolución : “Sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas”, publicada en La Gaceta No 243, destaca que a partir de enero del 2020 , las sociedades inactivas tendrán deberes medulares. Estarán obligadas a inscribirse; presentar el formulario D-140 en el que anotan los datos relevantes sobre representantes, domicilio y código de inscripción. Todo debe cumplirse, de acuerdo con el número de cédula. El incumplimiento está sancionado con un máximo de 3 salarios base. También se debe presentar anualmente una declaración, en la que se informe sobre el patrimonio de la compañía, sus activos y pasivos. Hasta la fecha, las sociedades consideradas inactivas no tenían el deber de proporcionar esta información.

El último párrafo del artículo 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece sobre personas jurídicas inactivas “…son aquellas sociedades constituidas que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 del Reglamento.”

Una sociedad inactiva, por definición, no debe tener ingresos, pues supondría la realización de actividades, lo cual la convertiría en contribuyente de otro tributo. Sin embargo, la sociedad inactiva sí puede tener gastos. Ejemplo, aquellas que solo son propietarias de un bien mueble (vehículo, lancha, etc.) o inmueble (casa, apartamento, finca), de uso familiar o personal. Esas sociedades no tienen ingresos (no alquilan, no prestan servicios; pero sí pagan la cuota condominal; o marchamos).

Esto es uno de los puntos que debe alertarnos sobre la relevancia de cumplir. Claramente, esta información pone en evidencia manifestaciones de riqueza que deben ser congruentes con el comportamiento fiscal de sus propietarios.

Precisamente, el artículo 4º de la Resolución adiciona un párrafo final al artículo 2 de la

Resolución DGT-R-012-2018:“Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria bajo el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”, no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos.”


Esta nueva regulación es un eslabón más en la cadena de la transparencia tributaria. Una sociedad inactiva que tiene bienes o que genera gastos, es una fuente de riesgo ante los ojos de la Administración en la búsqueda de incrementos no justificados de patrimonio.

¿De dónde saca dinero esa sociedad para comprar o sufragar sus gastos? ¿El socio de esa sociedad declara y paga impuestos, como para justificar que aporta recursos a la sociedad inactiva? ¿Existen registros documentales, contractuales y contables, que justifiquen?

Pensemos que un mal registro (una cuenta por cobrar, por ejemplo), podría implicar una presunción de intereses en cabeza del socio. Y un registro de aporte patrimonial, a título personal o de otra sociedad, obligará a que esa otra persona deba justificar el origen de los recursos utilizados para sostener a la entidad inactiva.


Es importante tener presentes las normas específicas que regulan éstos deberes:

“Deber de inscripción. Las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán, estar inscritas en el

Registro Único Tributario con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados, con el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.Deberán utilizar la plataforma : Administración Tributaria Virtual (ATV).

Aquellas que al momento de vigencia de la resolución ya estén registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignarán la referida actividad.”

Nótese que procede la inscripción de oficio respecto de las entidades que ya se habían inscrito en cumplimiento de lo estipulado en la regulación del impuesto a las personas jurídicas.


Obligación de Declarar: Las personas jurídicas inactivas, deberán presentar la información de sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135: Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.


“La Declaración patrimonial debe presentarse anual, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades, tendrán que confirmarse los datos registrados aun cuando no haya variación alguna en éstos.”


Cumplimiento para inscripción: Se presentará el formulario D.140, mediante la plataforma (ATV), en :

a) Cédulas jurídicas que finalizan en l y 2 : Enero 2020

b) 3 y 4: Febrero 2020.

c) 5 y 6: Marzo 2020.

d) 7 y 8: Abril 2020.

e) 9 y O: Mayo 2020.


¿Qué podemos hacer para gestionar los nuevos riesgos? Definitivamente, asesorarnos para cumplir con los deberes formales inmediatos de inscripción y de declaración. Pero, más importante, prepararnos para producir u obtener la información legal y contable que sirva para justificar la existencia de bienes y el comportamiento fiscal consistente de esas sociedades inactivas.











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