DEBATE: Fotocopias, ¿derecho o violación?
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 25 marzo, 2009
DEBATE: Fotocopias, ¿derecho o violación?
Yessenia Garita
ygarita@larepublica.net
Vanessa Cohen
Directora Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos
Por la educación
Nuestro país no debe enfocarse únicamente en el tema del fotocopiado; sino más bien debería enfilar esfuerzos en solidificar nuestro Sistema Nacional de Bibliotecas
En Costa Rica, creemos en el respeto a los derechos de propiedad intelectual (PI), al grado de consagrar su protección a nivel de rango constitucional. Nos hemos esforzado por consolidar un moderno marco jurídico de protección. Nuestra normativa consagra una serie de derechos exclusivos en cabeza del autor o titular; y a la vez, contempla un moderno régimen de excepciones a la protección que nos permiten como Estado garantizar el acceso a la educación, a la información y a la cultura. Nuestra Ley de Derechos de Autor de 1982 y sus reformas han logrado consolidar un equilibrio entre los derechos de los creadores y los derechos de la sociedad, adecuado balance que como columna sustenta nuestro régimen jurídico en la materia. Materializamos una segunda columna en el año 2000 mediante la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de PI, que señaló que la violación de cualquiera de estos derechos, va a dar lugar al ejercicio de las acciones judiciales que correspondan. Puntualmente, señala nuestra normativa, el principio general de que toda utilización que de la obra se pretenda hacer debe contar con la autorización de parte del autor o titular, a quien le compete el derecho de autorizar la reproducción de su obra, por ejemplo el fotocopiado, salvo que nos encontremos en presencia del régimen de excepciones a la protección, que restringe el derecho absoluto del autor o titular a la explotación económica de la obra. Gracias a este régimen, es lícita la utilización y reproducción de las obras a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, tales como antologías. También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ánimo de lucro, aunque la ley agrega que deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. La reproducción no será sancionada siempre que se cumplan cuatro condiciones: que no haya ánimo de lucro, que sea para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, que se señale el nombre del autor, y siempre que la reproducción sea conforme a los usos debidos, que significa que no debe afectar la explotación normal de la obra ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o titular. Para garantizar el acceso a las obras protegidas por un tema de derecho a la educación, nuestro país no debe enfocarse únicamente en el tema del fotocopiado; sino más bien debería enfilar esfuerzos en solidificar nuestro Sistema Nacional de Bibliotecas; en iniciar un trabajo conjunto entre el sistema educativo nacional con los titulares de obras protegidas necesarias para la educación, así como con otros actores vitales, con el propósito de publicar ediciones didácticas especiales a más bajo costo; analicemos qué está impactando el tema de precios altos en los libros y trabajémoslo; entre otras medidas.
Dunia Solano
Cámara Costarricense del Libro
Excusa peligrosa
Afirmar de manera simplista que “fotocopias y clonación de libros están permitidas”, constituye una ligereza lesiva a los derechos protegidos como Cámara
La educación en nuestro país es un tema bastante manipulado y fácil de vincular con propósitos poco edificantes. ¿Qué tiene que ver el derecho constitucional a la educación con el negocio del fotocopiado ilegal? ¿Será parte de nuestro sistema educativo enseñar a nuestros niños(as), jóvenes y futuros profesionales que en aras de aprender podemos despojar del trabajo honesto a quienes hacen posible poner a su alcance el conocimiento?
Afirmar de manera simplista que “fotocopias y clonación de libros están permitidas”, constituye una ligereza lesiva a nuestros derechos protegidos legalmente como Cámara, que reúne a editoriales públicas y privadas, distribuidoras, librerías, asociaciones de autores y autoras, autores editores y bibliotecas nacionales. Esta conclusión es parcial y errada por cuanto desconoce otros elementos contenidos en el tipo penal del artículo 54 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y, desde luego, esta posición conlleva a error, especialmente a estudiantes universitarios, por cuanto no se explica qué son los usos honrados y cuáles los límites que la misma ley establece respecto a derechos fundamentales como lo son la protección a las obras del intelecto.
Es preciso aclarar el término “fines académicos”. En el campo universitario es común que se realicen investigaciones teóricas o aplicadas en campos inéditos, a cargo de docentes e investigadores de la institución. Precisamente para facilitar propósitos académicos puros como ese, las editoriales y otras empresas pueden extender permisos y dispensas especiales a las universidades, si estas lo solicitan y justifican. En esos casos al solicitante no le motiva ningún ánimo de lucro, ya que solo le interesa el beneficio de uso para un propósito académico-investigativo determinado. A este tipo de situaciones se refiere la ley al exceptuar la sanción de la conducta para cumplir otros fines elevados de igual rango constitucional.
La excusa de los fines académicos cobijaría prácticamente todas las inobservancias de la ley y de su espíritu. Esa posición es completamente errónea y evidentemente violatoria del ordenamiento jurídico. Si la universidad cobra por sus matrículas y el profesor universitario percibe una remuneración llamada salario, ¿por qué razón la editorial y los autores tienen que dejar de cobrar por las obras que producen precisamente para coadyuvar en los procesos de aprendizaje?
Cuando en la misma universidad se propicia la fotocopia irregular de libros surge una paradoja, ya que es la misma universidad la que debiera proteger a sus graduados, una vez que estos comienzan a producir profesionalmente y a gestar obras literarias. En un centro de enseñanza se educa y uno de los valores primarios de esta lo es respetar la propiedad ajena, entre ella, la intelectual que tiene protección legal, constitucional e internacional.
Yessenia Garita
ygarita@larepublica.net
Vanessa Cohen
Directora Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos
Por la educación
Nuestro país no debe enfocarse únicamente en el tema del fotocopiado; sino más bien debería enfilar esfuerzos en solidificar nuestro Sistema Nacional de Bibliotecas
En Costa Rica, creemos en el respeto a los derechos de propiedad intelectual (PI), al grado de consagrar su protección a nivel de rango constitucional. Nos hemos esforzado por consolidar un moderno marco jurídico de protección. Nuestra normativa consagra una serie de derechos exclusivos en cabeza del autor o titular; y a la vez, contempla un moderno régimen de excepciones a la protección que nos permiten como Estado garantizar el acceso a la educación, a la información y a la cultura. Nuestra Ley de Derechos de Autor de 1982 y sus reformas han logrado consolidar un equilibrio entre los derechos de los creadores y los derechos de la sociedad, adecuado balance que como columna sustenta nuestro régimen jurídico en la materia. Materializamos una segunda columna en el año 2000 mediante la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de PI, que señaló que la violación de cualquiera de estos derechos, va a dar lugar al ejercicio de las acciones judiciales que correspondan. Puntualmente, señala nuestra normativa, el principio general de que toda utilización que de la obra se pretenda hacer debe contar con la autorización de parte del autor o titular, a quien le compete el derecho de autorizar la reproducción de su obra, por ejemplo el fotocopiado, salvo que nos encontremos en presencia del régimen de excepciones a la protección, que restringe el derecho absoluto del autor o titular a la explotación económica de la obra. Gracias a este régimen, es lícita la utilización y reproducción de las obras a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, tales como antologías. También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ánimo de lucro, aunque la ley agrega que deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. La reproducción no será sancionada siempre que se cumplan cuatro condiciones: que no haya ánimo de lucro, que sea para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, que se señale el nombre del autor, y siempre que la reproducción sea conforme a los usos debidos, que significa que no debe afectar la explotación normal de la obra ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o titular. Para garantizar el acceso a las obras protegidas por un tema de derecho a la educación, nuestro país no debe enfocarse únicamente en el tema del fotocopiado; sino más bien debería enfilar esfuerzos en solidificar nuestro Sistema Nacional de Bibliotecas; en iniciar un trabajo conjunto entre el sistema educativo nacional con los titulares de obras protegidas necesarias para la educación, así como con otros actores vitales, con el propósito de publicar ediciones didácticas especiales a más bajo costo; analicemos qué está impactando el tema de precios altos en los libros y trabajémoslo; entre otras medidas.
Dunia Solano
Cámara Costarricense del Libro
Excusa peligrosa
Afirmar de manera simplista que “fotocopias y clonación de libros están permitidas”, constituye una ligereza lesiva a los derechos protegidos como Cámara
La educación en nuestro país es un tema bastante manipulado y fácil de vincular con propósitos poco edificantes. ¿Qué tiene que ver el derecho constitucional a la educación con el negocio del fotocopiado ilegal? ¿Será parte de nuestro sistema educativo enseñar a nuestros niños(as), jóvenes y futuros profesionales que en aras de aprender podemos despojar del trabajo honesto a quienes hacen posible poner a su alcance el conocimiento?
Afirmar de manera simplista que “fotocopias y clonación de libros están permitidas”, constituye una ligereza lesiva a nuestros derechos protegidos legalmente como Cámara, que reúne a editoriales públicas y privadas, distribuidoras, librerías, asociaciones de autores y autoras, autores editores y bibliotecas nacionales. Esta conclusión es parcial y errada por cuanto desconoce otros elementos contenidos en el tipo penal del artículo 54 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y, desde luego, esta posición conlleva a error, especialmente a estudiantes universitarios, por cuanto no se explica qué son los usos honrados y cuáles los límites que la misma ley establece respecto a derechos fundamentales como lo son la protección a las obras del intelecto.
Es preciso aclarar el término “fines académicos”. En el campo universitario es común que se realicen investigaciones teóricas o aplicadas en campos inéditos, a cargo de docentes e investigadores de la institución. Precisamente para facilitar propósitos académicos puros como ese, las editoriales y otras empresas pueden extender permisos y dispensas especiales a las universidades, si estas lo solicitan y justifican. En esos casos al solicitante no le motiva ningún ánimo de lucro, ya que solo le interesa el beneficio de uso para un propósito académico-investigativo determinado. A este tipo de situaciones se refiere la ley al exceptuar la sanción de la conducta para cumplir otros fines elevados de igual rango constitucional.
La excusa de los fines académicos cobijaría prácticamente todas las inobservancias de la ley y de su espíritu. Esa posición es completamente errónea y evidentemente violatoria del ordenamiento jurídico. Si la universidad cobra por sus matrículas y el profesor universitario percibe una remuneración llamada salario, ¿por qué razón la editorial y los autores tienen que dejar de cobrar por las obras que producen precisamente para coadyuvar en los procesos de aprendizaje?
Cuando en la misma universidad se propicia la fotocopia irregular de libros surge una paradoja, ya que es la misma universidad la que debiera proteger a sus graduados, una vez que estos comienzan a producir profesionalmente y a gestar obras literarias. En un centro de enseñanza se educa y uno de los valores primarios de esta lo es respetar la propiedad ajena, entre ella, la intelectual que tiene protección legal, constitucional e internacional.