Logo La República

Miércoles, 17 de abril de 2024



NACIONALES


DEBATE: ¿Deben las emisoras pagar por el uso de la música?

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 06 mayo, 2009




DEBATE:
¿Deben las emisoras pagar por el uso de la música?

Yessenia Garita
ygarita@larepublica.net


Hugo Rodríguez
Director jurídico y fiscal de Fonotica

Urgente legislación


“Existe un imperativo legal para los productores de distribuir un porcentaje, en el orden del 50% una vez deducidos los gastos administrativos, en favor de los artistas, intérpretes y ejecutantes”



El derecho de los productores de fonogramas de solicitar retribución a las radioemisoras por la utilización de sus trabajos, surge de las convenciones y tratados internacionales suscritos por la República de Costa Rica.
Entre estas están la Convención Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, la Convención de Roma del 26 de octubre de 1961, la Convención para la Protección del Productor de Fonogramas contra su reproducción no autorizada (esta fue firmada en Ginebra en el año 1971) y ratificada mediante la ley número 6486.
Existen otros convenios que autorizan el pago por derechos de autor y conexos, estos son el Tratado de la OMPI sobre interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT), adoptado en diciembre de 1996, la Constitución Política de Costa Rica, así como de la ley número 6683 de los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Con base en lo anterior, cuando una radioemisora utiliza directamente un fonograma para la comunicación al público con fines comerciales a través del espectro radioeléctrico, nace la obligación de la radioemisora de reconocer y pagar en favor de los titulares de esas producciones los derechos que se derivan por esa utilización.
Esta retribución no es ningún tributo, impuesto o carga impositiva que quiere realizar la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines (Fonotica), sino una retribución justa y equitativa en favor de sus titulares, dado que esos derechos surgen, además, como consecuencia del ejercicio de los derechos patrimoniales previstos en la Ley y la Constitución Política.
¿Y cómo es la distribución de los derechos? Existe un imperativo legal para los productores de distribuir un porcentaje, usualmente en el orden del 50%, una vez deducidos los gastos de administración, en favor de los artistas, intérpretes y ejecutantes. Asimismo, la remuneración que deben efectuar las emisoras en favor de los productores no abarcan ni se refieren a aquellos derechos pertenecientes a los autores y compositores sobre las obras fijadas en fonogramas —remuneración que también deben efectuar las emisoras en favor de esos titulares, dado que esto es un régimen aparte de los productores de fonogramas.



Luis Enrique Ortiz
Presidente de Canara

Cobros abusivos


“La propiedad de una obra musical, con letra o sin ella, es del autor de esa obra. Los derechos sobre ella pertenecen a la persona que realiza la producción intelectual original”




Es conocido el conflicto planteado por algunas disqueras contra la radio y contra todo establecimiento donde el público pueda escuchar música.
De la propiedad intelectual se desprenden, a favor del autor, derechos “morales”, y “patrimoniales”, que son independientes entre sí, y que tienen distinta naturaleza y alcance.
Los derechos morales le confieren al autor facultades exclusivas de reivindicar la autoría; oponerse a cualquier modificación, y retirar la obra de circulación, indemnizando a quienes perjudique con su acción.
Los derechos patrimoniales, le otorgan al autor, y solo a él, el derecho exclusivo de utilizar su obra como guste, y de percibir remuneración económica por los distintos usos que puedan dársele. Ante estos derechos, es a él y a nadie más, a quien le corresponde autorizar la fijación de la interpretación de su obra en discos o la reproducción, distribución y venta de las reproducciones.
Todas las formas de utilización de una obra “son independientes entre sí”, por lo que la autorización para fijar la obra en un disco, no incluye, por ejemplo, la autorización para ejecutarla en público, o incluso para radiodifundirla.
Casi la totalidad de la música programada en las radios corresponde a fonogramas producidos “sin fines comerciales”, con el propósito de que sean radiodifundidos, por lo que no genera derecho a cobrar.
Esos discos fueron entregados por las disqueras para que la radio los transmitiera al público, y así lo ha hecho la radio, sin cobrarles nada. Esa relación, establecida por muchos años, es costumbre, y en esa materia, la costumbre es ley entre las partes.
Si lo que se quiere es modificar una costumbre mercantil de tantos años, lo procedente es el diálogo, la negociación y el entendimiento. De hecho, a instancia de ellos se estaban iniciando esos contactos, cuando de un pronto a otro, y sin previo aviso, plantearon acciones judiciales que en forma deliberada y de mala fe, colocaron en difícil situación económica a Radio Columbia Stereo y Puntarenas, de las cuales depende el sustento diario de un número importante de familias.
Más de 100 pequeñas empresas de radio, que dan empleo a miles de familias, no estamos dispuestas a ceder ante la imposición de empresas que no tienen derecho a hacer estos cobros en sus propios países.







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.