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De la impunidad y otras falacias

| Sábado 07 enero, 2012


De la impunidad y otras falacias

El pasado trece de diciembre del año en curso, el Diario La República informó que "la impunidad gana en Costa Rica". La nota en mención indicó además que las "Leyes favorecen a criminales y se olvidan de las víctimas". Al respecto conviene realizar algunas aclaraciones.
En el abordaje periodístico, y en general, dentro de la opinión pública, el término “impunidad” posee una carga valorativa fuertemente negativa. Usualmente alude a otros conceptos (de connotación igualmente negativa) tales como “corrupción” e “ineficacia”. No obstante, en su sentido literal gramatical “impunidad” (del lat. impunitas, -atis) refiere a la “ausencia de castigo”. Así visto, ello no necesariamente importa algo negativo. Posiblemente estaremos de acuerdo en que la ausencia de castigo es lo que procede cuando no se ha podido demostrar más allá de una duda razonable la culpabilidad de una persona acusada, o bien, cuando las partes han alcanzado algún acuerdo extrajudicial.
Nuestra Constitución Política establece en su artículo 41 que a todo ciudadano le asiste el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia en busca de reparación. En cumplimiento de esta norma, el Ministerio Público está en la obligación de recibir cualquier denuncia que se formule donde el denunciante alegue haber sido víctima de un delito. Sin embargo, en no pocos casos las denuncias presentadas no constituyen un delito y en apego al principio de legalidad deben desestimarse.
Aunado a lo anterior, los delitos previstos en la legislación costarricense abarcan los más variados aspectos de la vida social. Por ejemplo, delitos contra la vida, contra la libertad sexual, ambientales, contra el patrimonio, la fe pública, entre otros. En muchos de ellos (piénsese en los delitos ambientales) la ley faculta a las partes para llegar a un arreglo judicial (medidas alternas) las cuales evitan que el caso llegue a etapa de juicio y por ende, evitan que se dicte una sentencia. Estas medidas alternas están previstas en la Ley (véase los artículos 25 y 36 del Código Procesal Penal) y obedecen a paradigmas novedosos en la resolución de conflictos, tales como la justicia restaurativa y la solución alterna de los conflictos (véase la Ley Número 7727).
En estos casos víctima y acusado negocian con asistencia letrada y bajo la supervisión de un juez, evitando así cualquier situación de abuso.
Así las cosas, afirmar que el sistema judicial funciona correctamente cuando un alto porcentaje de denuncias culminan con una sentencia condenatoria, implica una visión miope del asunto y que desconoce la dinámica del proceso judicial.
Finalmente, afirmar que las “Leyes favorecen a criminales y se olvidan de las víctimas” no deja de ser más que un juicio de valor con apariencia de juicio de hecho, ya que no es posible encontrar en el ordenamiento jurídico costarricense unas leyes previstas para “criminales” y otras para “gente honesta”. La ley penal se caracteriza por ser genérica y abstracta y en sus presupuestos se puede ver involucrado cualquier ciudadano, ya sea en el rol de víctima o victimario. La adopción efectiva de esos roles y su mayor incidencia en determinados segmentos sociales (normalmente desposeídos) es algo que trasciende al Derecho y se explica desde otras áreas del saber, habiendo consenso en atribuir a la creciente desigualdad económica, el germen de la criminalidad violenta que tanto ha deteriorado la calidad de vida de los costarricenses.

Sergio Múnera Chavarría
sergiomunera@gmail.com







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