Logo La República

Jueves, 25 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


Crucitas: la solución final al desastre ambiental

Gabriela de San Román am.srpconsultores@gmail.com | Lunes 27 marzo, 2023


GS


Por Gabriela de San Román Aguilar

Abogada / Especialista Ambiental

gabrielasanromancr@gmail.com

Ya es hora de que el país tome una decisión valiente y sensata sobre este tema, basada en la ciencia y la técnica, las realidades del país, y las necesidades humanas del lugar, ya es hora de darle una solución final, y esta: pasa por la Asamblea Legislativa.

En el 2010, por sentencia Judicial, lo que se anuló fue la concesión de explotación minera, otorgada a la empresa Infinito Gold Ltda, porque -según los jueces- no se cumplieron los pasos necesarios para la misma.

Algunos de esos fueron el proceso de modificación (ampliación) del estudio de impacto ambiental, ya aprobado; y que en la ampliación del proyecto, el mismo fue modificado sin seguir lo establecido en la normativa, a criterio del Tribunal.

Con esa puerta abierta, Infinito Gold Ltda planteó -en el 2014- un arbitraje internacional por la resolución antes indicada, ante el Tribunal de Arbitraje Internacional -del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)-

La petición fue presentada en el marco del Acuerdo, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, para la promoción y Protección Recíproca de inversiones.

Hubo una primera sentencia (laudo arbitral), favorable para Costa Rica; el laudo fue impugnado (recurrido) por la empresa en enero del 2022, alegando la nulidad del mismo, lo cual está por resolverse en teoría, este año.

Las tierras donde se realizan las extracciones ilegales hoy en día, no pertenecen a Infinito Gold Ltda, y que las actuaciones ilegales no pueden ser achacadas a la empresa, que no es responsable de estas acciones.

En el caso de que se resuelva el arbitraje, favorable o no a la compañía minera, lo que habría que respetarle es un derecho de prioridad, si desean continuar con la explotación; eso sí, la misma tendría que autorizarse mediante una ley.

Ante la inacción y omisión del Gobierno anterior, la Sala IV ordenó -por medio de la resolución No. 2021-020047 del 3 de setiembre de 2022- elaborar en un plazo de tres meses, un Plan de Contención, para evitar el ingreso de personas ilegales a Crucitas.

También, en un lapso de 18 meses presentar un Plan de Remediación, para limpiar la zona de la contaminación ambiental, y reparar el daño ambiental en la zona, para lo cual mandó a realizar diferentes estudios técnicos.

A raíz de varias denuncias, el Concejo Municipal de San Carlos, pidió al Gobierno de Rodrigo Chaves, declarar estado de emergencia la zona de Crucitas, ante la alta contaminación con mercurio, encontrada por el Departamento de Vigilancia y Control de Agua Potable del Ministerio de Salud.

Los estudios evidencias contaminación que supera el límite de 0,001 miligramos por litro, llegando hasta cinco veces su valor, lo cual demuestra que en esa zona no es un daño ambiental lo que existe, sino un desastre ambiental.

El anterior Ministro de Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez, compareció siete horas en el Plenario, algo inédito, y siempre mantuvo la tesis de que el tema estaba controlado, y no se trataba de una catástrofe ambiental.

Recién el presidente Chaves firmó la Declaratoria de Emergencia, que permitirá acceder a los Fondos de Emergencia, de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), para enfrentar este reto de controlar el ingreso de personas (de 2.000 y 3.000), y evitar que siga la contaminación.

Nada de esto es una solución a largo plazo; todo es paliativo, a pesar de que desde el 2016 Costa Rica firmó el Convenio Internacional de Minamata sobre el Mercurio, por medio de la Ley 9391, que obliga a eliminar el uso de esa sustancia tóxica; sin que a la fecha se cumpla.

Aunque este es un problema heredado, no debería seguir posponiéndose una solución real y final a este tema, y eso pasaría necesariamente por la Asamblea Legislativa en caso de que se decida levantar la prohibición a la minería a cielo abierto, según la Ley No. 8904, o Ley Crucitas.

Este proyecto necesitaría contemplar, al menos lo siguiente:

1. Fortalecer a quien haría la supervisión - este caso la Dirección de Geología y Minas del MINAE- con más personal y equipo para realizar correctamente su labor.

2. Establecer una normativa concerniente a los Pasivos Ambientales, no sólo como se va dejar al final del proceso de explotación en la zona, si no que de manera inicial se realice la limpieza del Mercurio. Es evidente que se ignora hasta dónde se ha extendido la contaminación; esta debe limpiarse bien y el costo es elevado..

3. Socializar los beneficio; una definición clara de cómo se van a repartir los impuestos generados por la actividad de explotación minera; es decir, cómo se distribuirán los impuestos.

Se pueden repartir los ingresos en la zona de explotación en un porcentaje, para pago de la deuda externa o a la Caja del Seguro , entre otras propuestas anteriores.

Lo importante es tener en cuenta que esos beneficios deben invertirse correctamente, en justa distribución, y de manera que sean palpables, a la población .

4. Establecer , por parte de la SETENA (Secretaría Técnica Ambiental), los términos de referencia, para la realización del Estudio de Impacto Ambiental.

El modelo de explotación en Crucitas, no sólo nos ha dejado un desastre ambiental por la contaminación con mercurio, un saqueo ilegal de nuestro oro, que se ha vendido sin pagar un sólo impuesto, en beneficio de los costarricenses, y un drama social, al permitir que personas e incluso menores de edad realicen una actividad en las condiciones más inhumanas.








© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.