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Costa Rica defenderá eliminación de privilegios

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 06 junio, 2009




Foro de la Organización Internacional del Trabajo analizará fin de beneficios a sindicatos
Costa Rica defenderá eliminación de privilegios
Lentitud e ineficacia de los procedimientos sancionatorios formarán parte de la agenda de discusiones, de acuerdo con Alexander Godínez, abogado del Bufete vanderLaat & Godínez

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net

Costa Rica deberá defender la próxima semana la eliminación de privilegios a favor de varios sindicatos, en un debate ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esta situación obedece a que la Sala Constitucional eliminó varios beneficios a favor de los sindicatos — entre ellos pagos por convención colectiva— en 2006, aspecto que a juicio de los trabajadores violaría los tratados internacionales.
Por su parte, un segmento del gremio empresarial está más cerca de la postura que emitió la Sala en su momento.
El debate que se efectuará en la OIT podría traer efectos negativos para el país, en caso de que se les dé la razón a los representantes de los gremios.
El primero sería el daño en la imagen del país, porque se incluiría en la lista de jurisprudencias que incumple con los derechos a los trabajadores. En lo comercial, se pueden perder beneficios a la exportación o recibir sanciones económicas, afirmó Alexander Godínez, abogado laboral del Bufete vanderLaat & Godínez.

¿Qué significado tiene para el país que la Conferencia Internacional de Trabajo de la OIT decidiera conocer el caso de Costa Rica sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva?
Para algunos Estados, una sanción moral. No obstante, es una convocatoria para ofrecer explicaciones sobre los problemas que ha detectado la Comisión de Expertos y que constituyen también una preocupación de la Comisión de Aplicación de Normas.

¿Es la primera vez que le sucede a Costa Rica?
Las observaciones que en 2009 hace la Comisión de Expertos son prácticamente las mismas desde 2002. Además, es la sexta vez entre 1999 y 2009, que el país es llamado por este mismo Convenio a rendir explicaciones.

¿Por qué se considera que Costa Rica incumple?
Por la lentitud e ineficacia de los procedimientos sancionatorios y de reparación por actos antisindicales; la declaratoria de inconstitucionalidad de beneficios convencionales de empleados públicos por criterios de proporcionalidad y racionalidad; y la enorme desproporción entre el número de convenciones colectivas y el de arreglos directos concluidos por trabajadores no sindicalizados.

¿Qué consecuencias tiene para el país que se llegue a la conclusión de que se sigue incumpliendo con ese Convenio?
Las actas de Conferencia son públicas y son valoradas por organizaciones internacionales que monitorean el cumplimiento de los derechos fundamentales en el trabajo, las que pueden cuestionar la imagen de respeto al ordenamiento jurídico del país.

¿Existe obligación de cumplir normas laborales por negociaciones comerciales?
Sí. Tanto el Cafta como el Sistema Generalizado de Preferencias Plus que da beneficios a las exportaciones a la Unión Europea contienen cláusulas sociales. Ambos tienen un listado mínimo de derechos laborales que deben ser cumplidos para recibir los beneficios comerciales. En ese listado están los dos puntos que hoy se discuten.

¿En qué se fundamenta la defensa del Estado costarricense?
Hay varios argumentos, pero se ha insistido en la buena voluntad de presentar proyectos de reforma legal a la Asamblea Legislativa. Entre ellos, está el reforzar la negociación colectiva en el sector público; garantizar la protección en el ejercicio de la libertad sindical y reducir la lentitud de los procedimientos judiciales.

¿Considera que los proyectos de fortalecimiento del fuero sindical otorgan privilegios que exceden los límites constitucionales de protección laboral?
El tema ya se discutía desde la Asamblea Constituyente de 1949. Aunque no puedo pronunciarme para el caso concreto, por mi condición de magistrado suplente de la Sala Constitucional, sí puedo expresar algunas consideraciones generales.
La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores, reconocido por diversos tratados internacionales, ratificados por el país. Además, la Sala Constitucional señaló que los instrumentos de derechos humanos tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución.
Además, las garantías y facilidades otorgadas para el ejercicio eficaz de la actividad sindical, de acuerdo con los Convenios 87 y 135 de la OIT, no facultan a los trabajadores y sus organizaciones a irrespetar la legalidad o a perjudicar el funcionamiento eficaz de las empresas.

¿Resulta necesaria una reforma para garantizar los cambios que se le exigen al país?
No pongo en duda que ciertas normas deban modificarse y que ello debería ser posible por medio del diálogo social y especialmente, el tripartismo, en una sociedad democrática.
Sin embargo, existen principios y derechos fundamentales que pueden ser aplicados sin necesidad de un desarrollo normativo. La reforma del Código de Trabajo de 1993, que creó un capítulo de garantías sindicales, había sido superada antes de ser ley, por una sentencia de la Sala Constitucional.






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