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Costa Rica: Cómo aplica la Contraloría el Principio de Transparencia en su autorización para contratar de forma directa, sin concurso, el servicio de transporte aéreo de la Caja

Kathya Araya kathya.araya@dentons.com | Viernes 17 abril, 2020

Kathya

Gracias a una gestión de la Cancillería costarricense, la República Popular China donó al país, batas descartables, mascarillas quirúrgicas, lentes de seguridad y botas de uso médico, respiradores, entre otros insumos, por decenas de miles, y otros artículos médicos más, por decenas de millones. Todos son productos esenciales para la atención de la emergencia nacional declarada por COVID-19.

El día 9 de abril del año en curso, la Contraloría General de la República de Costa Rica (Contraloría) vertió su autorización para contratar un servicio de transporte aéreo para que la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja) recoja dichos insumos en la República Popular China.

En su autorización, vertida mediante su oficio No. 5190 en la fecha indicada, la Contraloría realiza varias prevenciones que abogan por que el proceso de contratación sea transparente. Así se dice:

i) Que la verificación de la contratación es responsabilidad del Gerente de Logística de la Caja.

ii) Que en aras de la transparencia en las compras públicas se insta a la Caja que incluya en su página web la actividad contractual realizada, “por cuanto es un derecho de la ciudadanía que pueda acceder a la información relacionada con el manejo de los fondos públicos y sus compras, lo cual debe ser proporcionado por la Administración contratante, mediante el uso de los canales autorizados para el tema de compras públicas” y

iii) Que es requisito que todas las solicitudes de urgencia por la pandemia, se encuentren amparadas en el Decreto de Emergencia Nacional y al plan institucional de atención de la misma, conforme a las indicaciones de las autoridades competentes, de forma que los objetivos de estas contrataciones cuenten con el debido control para procurar el mejor uso de los fondos públicos.

La Caja publicó una noticia en su sitio web indicando que este lunes 13 de abril adjudicará al contratista que dará el servicio de transporte.

También explica la Caja en esa publicación, que el proceso inició con una investigación de mercado en el sector de transporte aéreo, solicitó siete cotizaciones y con esa información solicitó la autorización a la Contraloría.

Aún nos falta ver publicado cómo se escoge al oferente más idóneo, según la instancia que hizo la Contraloría a la Caja.

Además, nos interesa destacar que la Contraloría en su autorización señaló que la contratación directa se basa en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa al que remite, directamente, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 42227 MP-S que declaró la Emergencia Nacional.

El artículo 5 autoriza tanto a la Administración Pública Centralizada como a la Administración Pública Descentralizada, empresas del Estado, municipalidades, así como a cualquier otro ente u órgano público para dar aportes, donaciones, transferencias al Fondo Nacional de Emergencias, y se les instruye a utilizar el procedimiento de contratación de urgencia regulado en el artículo 140 antes citado en caso de que sea necesario.

No lo dijo expresamente la Contraloría, pero el artículo 140 en uno de sus párrafos sanciona, como falta grave, cuando una institución por su mala gestión (y la eventual falta de previsión) genera la amenaza de desabastecimiento de suministros o servicios esenciales.

Lógicamente, la contratación directa en este caso no se debe a una mala gestión de la CCSS o a la falta de previsión, sino a una situación totalmente imprevisible.

Bien hace la Contraloría en advertir a la Caja, que su plan institucional, para atender la emergencia, debe contemplar las compras de urgencia para asegurar el buen uso de los fondos que se destinen a ese tipo de compras.

No obstante, olvida la Contraloría que el plan institucional para la atención de la emergencia, también es útil para vigilar que la Caja mantenga su deber de buena gestión.

Esto lo deberán hacer no solo la Caja, sino todos los órganos o entidades públicas que el decreto que declaró la emergencia nacional autoriza a contratar de forma directa. En caso de que no se cumpla con esa obligación, bien alguna Institución podría incurrir en el supuesto de falta grave de “mala gestión”, antes mencionado.

Es importante destacar los esfuerzos de la Cancillería, de la Caja y de todas las instituciones públicas en la atención de esta emergencia.

Desde el sector privado, aportamos también nuestras contribuciones a mitigar el impacto y éstas pasan por monitorear la observancia del Principio de Transparencia que defiende con firmeza la Contraloría.






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