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Correos electrónicos son una interferencia indeseada

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Martes 03 marzo, 2009




Luis Antonio Sobrado, magistrado del TSE, se mantendrá firme en prohibir la difusión de correos masivos propagandísticos
Correos electrónicos son una interferencia indeseada

• Funcionario reconoce vacíos en la legislación actual y en las reformas que se tramitan en el Congreso

Carlos J. Mora
cmorah@larepublica.net

Las últimas campañas electorales alrededor del mundo han contado con un instrumento alterno de comunicación y la actual contienda política en el país no es la excepción.
Internet ha logrado penetrar en sectores que se han considerado muy reacios a los discursos tradicionales y, además de ser una herramienta muy barata de acción política, tiene un amplio margen de cobertura dentro de la sociedad.
El uso de Internet en la campaña electoral enfrenta hoy, a poco menos de un año de los comicios nacionales, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a quienes aspiran a llegar a la Presidencia.
En una entrevista con LA REPUBLICA, Luis Antonio Sobrado, magistrado del máximo órgano electoral, expuso su justificación sobre la resolución que causó malestar en las tiendas políticas, que ya están en pugna: la prohibición de que los candidatos envíen correos electrónicos masivos a sus militantes, y a quienes quieren “cazar”.

—La información de Internet puede cobijarse dentro del anonimato, cualquier persona en cualquier parte del mundo podría hacer una página de Internet apoyando una tendencia y enviar correos desde un servidor, ¿cómo van a fiscalizar ustedes esto?
Lo que podemos decir es que en el momento en que se planteen denuncias vamos a darles trámite.
Es más, ya tenemos la primera denuncia, un ciudadano la presentó porque una tendencia del Partido Liberación Nacional le envió una información al correo suyo y al de su mamá.

¿Cómo se puede entender dentro del marco político electoral, la resolución del TSE sobre el uso de Internet en la precampaña electoral?
Nuestra resolución pretende precisar cómo se aplican las viejas reglas a una realidad que no se pudo haber previsto.
Nosotros dimos una respuesta mixta, dijimos que tener una página en Internet por parte de una tendencia no constituye propaganda electoral, una página en Internet se asemeja a un libro en la biblioteca, el cual hay que ir a buscarlo para tener acceso a él.
En cambio, entendimos como propaganda prohibida el mecanismo donde la información o el mensaje propagandístico se le imponen a la persona, como lo son los correos masivos. Esto es como una interferencia indeseada, que se asemeja al anuncio publicitario cuando la señora ve la novela o los señores el partido de fútbol.
Entonces esos correos masivos son los que se incluyen dentro de la veda para no difundir propaganda electoral.

¿Esta restricción podría en algún momento rozar el delicado hilo de lo que es la libertad de expresión e información?
Para nada. No estamos prohibiendo o coartando la información que los precandidatos puedan exponer en sus páginas de Internet, lo que no está permitido es la difusión de publicidad. Repito, ese tipo de correos son como una interferencia indeseada, similar a un anuncio publicitario.

¿Contra cuál tendencia es la denuncia?
Contra la de doña Laura Chinchilla. Ya le ordenamos a ella, como una medida cautelar, que diera las instrucciones a su tendencia para que conductas como la denunciada no se repitan.

Aparte de notificar al precandidato, ¿qué más hace el TSE, o hasta ahí llega su accionar?
Abrimos una investigación que está a cargo de la Inspección Electoral del TSE para dilucidar si estamos ante una transgresión que puede tener una sanción penal.

¿Entonces no se fiscaliza el uso de Internet, solo se actúa a denuncia?
Exacto. Solo se denuncia por la parte afectada y se investiga.
El Tribunal no tiene una función de policía administrativa.

También existen sitios en Internet como Facebook, Hi5 o Twitter, donde los precandidatos tienen perfiles y desde ahí igual se pueden enviar correos y mensajes, ¿esto se incluye dentro de la prohibición?
Toda divulgación está prohibida. Ir a cazar votantes mediante un correo electrónico está prohibido.

El actual Código Electoral no contempla casi nada acerca del uso de Internet, ¿no crea esto una laguna aún mayor alrededor del tema?
Creo que el TSE entiende que habiendo notificado los parámetros de qué actividades por Internet se consideran publicidad por la veda que establece el Código, y habiendo dado una orden a los precandidatos, no debe haber problemas.

¿Se queda corto el Código para normar materia de Internet?
Con este Código estamos jugando.

¿Pero se queda corto?
(Silencio) Pues sí, pero creo que el tema también es si como país queremos seguir manteniendo esta veda.

Hasta donde se conoce, la reforma al Código Electoral que se tramita en el Congreso tampoco contempla nada sobre el uso de Internet…
No se visualiza, pero debería.






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