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FORO DE LECTORES


Control en el sector público

| Lunes 16 septiembre, 2013


Es un error que el sistema de supervisión sea solo posterior. En muchos casos el daño a la Hacienda Pública ya está hecho y no se puede reparar en toda su dimensión


Control en el sector público


Se debe tener claro las características especiales que presenta el control en el sector público respecto del privado. Los criterios que orientan el primero son de naturaleza política, a diferencia de los criterios subjetivos que se aplican en el sector privado.
La materia es la misma, pero las leyes, las normas para su manejo son distintas. También en lo que a control se refiere la materia es la misma: la función de verificar, supervisar, fiscalizar, para determinar si se cumplió con lo propuesto en el plan anual operativo y el presupuesto como expresión financiera de ese plan, y si se dio cumplimiento a las normas legales y técnicas, y analizar resultados, determinar responsabilidades y tomar las medidas correctivas en forma oportuna.
Pero por tener que cumplirse en el ámbito de la Hacienda Pública, adquiere características distintas, que conforman un sistema específico de control, el cual sustituye la ausencia del interés particular, es decir, protege los intereses de la sociedad, tal como lo señala el Dr. Cayetano A. Licciardo.
Teniendo claro las características especiales del control del sector público, se debería analizar si ese sistema es o no adecuado actualmente y si requiere mejoras.
Hay un excesivo marco legal y técnico del sector público costarricense. Existen más de 15 mil leyes.
Las actividades de control son realizadas en primera instancia por la Contraloría General de la República, y el artículo 12 de su ley Orgánica establece que dicha Contraloría “es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores…”.
Asimismo, es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la fiscalización de la Hacienda Pública, y así está establecido en la Constitución Política.
A veces se han querido disminuir las facultades de control de la Contraloría, y que el mismo sea solo posterior. Convertirla en una especie de Tribunal de Cuentas, como existe en otros países.
No obstante, sí debe analizarse ese excesivo marco legal y técnico del sector público, y proponer las reformas adecuadas, dado que existen también muchos entes que realizan actividades de control, además de la Contraloría General de la República, como el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Superintendencia de Entidades Financieras, SUGEVAL, Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, las auditorías internas de cada entidad y las que realizan el nivel superior y los funcionarios de las distintas entidades, que hace, en algunos casos, que el control sea muy enfocado a aspectos formales, se convierta en un fin en sí mismo, y no en un medio para mejorar el accionar del sector público.
Es imperativo que en ese sector se aplique un control integral, que abarque el previo, muy flexible, y una inspección posterior, más oportuna.
Pero es un error dejar el sistema de supervisión enfocado solamente al control posterior, porque en muchos casos el “daño a la Hacienda Pública” ya está hecho y no se puede reparar en toda su dimensión.

Bernal Monge

Consultor






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