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Contratos Legales Inteligentes

Natalia Ramírez natalia.ramirez@cr.gt.com | Jueves 06 enero, 2022

Natalia

Natalia Ramírez Benavides

Senior Legal

Grant Thornton

En los últimos años los avances tecnológicos han revolucionado el mundo. En general, lo anterior es positivo pero se debe considerar que esto implica retos para los negocios y su regulación normativa. Una de estas innovaciones es el “blockchain” o cadena de bloques, y sus aplicaciones, ya que aunque su origen no es tan reciente como podríamos pensar, no se puede negar que cada día adquieren mayor relevancia.

Sin entrar en tecnicismos, podemos definir blockchain como un registro o base de datos de transacciones descentralizada que no puede ser alterada. Como su nombre lo indica se trata de una cadena de bloques que además almacena información en forma de “hashes” que consisten en algoritmos matemáticos que transforman los datos en una nueva serie de caracteres, lo cual funciona como un identificador único de dichos datos.

Esa tecnología es conocida principalmente por su vinculación con las criptomonedas, como lo son el bitcoin o el ether. No obstante, la realidad es que tiene un alcance más amplio, lo cual ha generado la creación de aplicaciones en diversos campos, siendo una de ellas, los denominados “smart contracts” o contratos inteligentes, los cuales se deben entender como un código informático desarrollado en un registro o base de datos descentralizada que determina una serie de instrucciones para ejecutar acuerdos entre las partes involucradas.

Podemos cuestionarnos si esta figura realmente se trata de un contrato desde la perspectiva legal. Nuestro Código Civil establece en el numeral 1007 que además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen de contrato se requiere el consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija, es decir, que requiere sujetos, objeto, causa, consentimiento y las formalidades que la ley exija para cada figura contractual.

Si bien en ocasiones estos permiten cumplir algunas prestaciones contractuales según su programación, también se pueden utilizar para otros fines, por ejemplo, para llevar a cabo elecciones transparentes mediante la verificación de la identidad de los votantes y el posterior registro de votos.

Como respuesta a lo anterior, han surgido los denominados contratos legales inteligentes, lo cual puede considerarse un pleonasmo, pero se refieren específicamente a contratos legalmente vinculantes en los cuales se ejecutan algunas de sus prestaciones de forma automática y automatizada a través de programación.

Con vista en todo lo anterior podemos determinar que los contratos inteligentes requieren al menos: i) que algunas de sus prestaciones se autoejecuten por medio de un programa informático; ii) que se desarrollen sobre bases de datos descentralizadas; y iii) que se trate de un contrato con obligaciones legalmente vinculantes.

A diferencia de los contratos tradicionales, los contratos inteligentes ejecutan sus obligaciones sin que sea necesaria la intervención humana. Cabe resaltar que la automatización de una obligación contractual mediante un programa informático requiere que la obligación sea traducida a un código informático, para lo cual lo ideal es utilizar aquellas obligaciones contractuales que siguen una lógica condicional, es decir: “si A, entonces B”, mientras que obligaciones asociadas a comportamientos humanos como la actuación de buena fe son las menos apropiadas.

En la actualidad se discute si es necesaria una base de datos descentralizada como requisito porque es posible utilizar otro tipo de programas automatizados que no se basen en un mecanismo de consenso de nodos. No obstante, algunos de los aspectos positivos que estas pueden generar son: i) seguridad, ya que no hay un punto único de ataque; e ii) inalterabilidad, ya que este sistema brinda la característica de inmutabilidad de los datos contenidos en la cadena de bloques.

Por último, es necesario que para esta programación tenga relevancia en el mundo jurídico, estas obligaciones contractuales deben ser de naturaleza legalmente vinculante.

Adicionalmente, resulta interesante que se han encontrado tres distintos tipos de contratos legales inteligentes, a saber: i) contratos de lenguaje natural, por ejemplo en español, en el que algunas o todas las obligaciones contractuales se realizan automáticamente mediante el código de un programa informático; ii) contratos híbridos en los cuales algunas obligaciones contractuales se registran en lenguaje natural, por ejemplo la ley aplicable, y otros se registran en el código de un programa informático, por ejemplo, pagos; y iii) contratos que se registran únicamente en el código de un programa informático.

En la práctica actualmente lo usual es utilizar la plataforma “Ethereum” para programar contratos inteligentes, a través del lenguaje de programación denominado Solidity estableciendo condiciones de manera que “si sucede A entonces B”. Algunos ejemplos son: i) si un deudor no realiza el pago en el tiempo estipulado, entonces se ejecutan las garantías otorgadas para tal efecto; o ii) si un vuelo se atrasa, entonces se indemniza directamente a las personas que compraron el boleto con seguro, sin necesidad de reclamo.

Este tipo de contratos ayudan a reducir los incumplimientos de las partes respecto a sus relaciones contractuales o que las mismas sean alteradas por alguna de las partes utilizando mala fe. Justamente, algunos problemas prácticos que se han planteado respecto a los contratos inteligentes tienen lugar en su rigidez y riesgos de privacidad.

Si bien es cierto, a la luz del principio de derecho civil pacta sunt servanda los contratos nacen para ser cumplidos, en muchos casos existen negociaciones y un margen de flexibilidad otorgado por las partes involucradas, lo cual implica un reto debido a la característica de “no alteración” por un lado, otorga seguridad, pero por el otro, limita la flexibilidad que pueden tener las partes.

No obstante, han surgido soluciones como terceros de confianza denominados oráculos que han otorgado más flexibilidad ya que tienen la capacidad de responder casi en tiempo real ante condiciones cambiantes.

Así como la característica de “no alteración” que brinda seguridad genera un problema de rigidez, la característica de publicidad que genera transparencia puede constituir un problema de confidencialidad que resulta fundamental en muchas contrataciones.

Al igual que en el caso de las criptomonedas, el elemento de descentralización suele generar confianza a los usuarios, pero causa incertidumbre a las autoridades. Así las cosas, es mi posición que aunque el espíritu de las aplicaciones amparadas en blockchain es justamente la eliminación de intermediarios a través de la descentralización, creo que es posible regularlas no con el fin de limitar los avances tecnológicos y la libertad de contratación, si no con el propósito de cerrar portillos que permitan su uso para actividades criminales, y para proteger y guiar a los usuarios.

En conclusión, cualquier abogado puede concluir que en la mayoría de relaciones contractuales no es suficiente este tipo de lenguaje lógico, por lo que parece que el camino idóneo en muchos casos sería utilizar contratos híbridos. Además, parece evidente que, por el momento, este tipo de contrato no es recomendable en todos los casos ni para todo tipo de relación jurídica, pero en mi opinión esto no constituye razón suficiente para no utilizar esta nueva tecnología que puede aportar tantos beneficios






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