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FORO DE LECTORES


Contrapuntes sobre un eventual referéndum

| Jueves 30 agosto, 2012


Contrapuntes sobre un eventual referéndum

En su columna del 28 de agosto, el señor Pedro Oller suscribe “Apuntes sobre un referéndum y la CCSS”, en la cual se exponen observaciones sobre el papel del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que ameritan ser aclaradas.
Eventual referéndum. En primer lugar, no es cierto que el TSE aprobó un segundo referéndum. De momento lo que Tribunal autorizó fue el formulario para la debida y previa recolección de firmas que debe acreditarse a efectos de —entonces sí— proceder a la convocatoria de una consulta popular bajo la modalidad de referéndum ciudadano.
Recientemente, la Dirección General del Registro Electoral del TSE entregó a los interesados los formularios respectivos, quienes ahora tienen la tarea de recolectar un aproximado de 150 mil firmas (5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral) para poder validar el interés en la convocatoria. Se está entonces en etapas preliminares que incluso podrían no concretar la consulta popular; esto en tanto los interesados cuentan con un plazo de nueve meses, prorrogable por un mes más, para esa recolección.
Debida divulgación. En segundo lugar, el señor Oller expresa que el TSE “ha hecho un pésimo trabajo de difusión e información respecto de este segundo referéndum”. Igualmente advierte que “Debería ser una exigencia que el TSE publique enteramente el texto de la consulta así como lo presentado en sustento”.
En lo que a una primera etapa de divulgación se refiere, la Ley de regulación del referéndum exige la publicación del proyecto a consultarse en el Diario Oficial, aspecto de trámite que se verificó en La Gaceta n.° 103 del 29 de mayo de 2012.
Adicionalmente, por mandato legal, el formulario para la recolección de firmas aprobado por el TSE contiene en su reverso un resumen del proyecto; síntesis que está a disposición de todo aquél que suscriba con su firma la solicitud de referéndum.
Solo de alcanzarse el porcentaje mínimo de firmas requerido, empezaría a regir el mandato legal que obliga al TSE a difundir nuevamente el texto a consultar, quedando autorizado a dar a conocer una síntesis de éste por radio, televisión y prensa escrita.
Dado que las etapas en las que nos encontramos son previas y en tanto la propuesta de los gestionantes debe ser defendida y promovida por ellos mismos, las labores del TSE se limitan a las tareas antes descritas.
Trato igualitario e imparcial. Conforme se ha insistido en otros foros, el TSE no privilegia bandera política en los procesos electorales, como tampoco pondera al ciudadano o grupo de ciudadanos detrás de una iniciativa de consulta popular, ni mucho menos, la temática que se pretende consultar popularmente.
En este sentido, el control de admisibilidad del TSE se circunscribe a la verificación de los requisitos constitucionales y legales, sin que quepa extenderlo a las virtudes o desaciertos del proyecto a consultarse. Esa valoración política, tanto en su etapa previa de recolección de firmas, como en una futura votación en las urnas, corresponde exclusivamente a la ciudadanía.

Luis Diego Brenes Villalobos
Asesor de la Gestión Política, TSE
dbrenes@tse.go.cr







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