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Contingencias del Fatca

| Viernes 11 mayo, 2012


Contingencias del Fatca

El Foreign Account Compliance Act se refiere a la normativa incluida dentro de la Ley de Impuesto sobre la Renta de los EE.UU. mediante la cual el gobierno de ese país buscará obtener información sobre las cuentas bancarias, operaciones e inversiones que los contribuyentes norteamericanos tengan fuera de sus fronteras. Esta información la obtendrá a través de las entidades financieras del mundo, incluyendo las de nuestro país.
Pero, si el Fatca es una normativa estadounidense, ¿cómo podrá ser exigido a las entidades financieras costarricenses?
El gobierno de EE.UU., para no tener que pasar por el proceso de negociación de tratados bilaterales que justifiquen la exigibilidad de esta legislación, pretende que la entrega de información se haga de forma “voluntaria”.
Detrás de esta supuesta adhesión facultativa a una normativa extranjera, se encuentra la motivación para las entidades de no recibir sanciones de hasta un 30% de los montos que le sean transferidos sean estos dirigidos o no a estadounidenses.
¿Es cierto que los bancos costarricenses deberán aplicar sanciones a otros bancos nacionales a nombre de los EE.UU.? Sí. Para cumplir con el Fatca, las entidades financieras nacionales deberán suscribir un contrato con el Departamento del Tesoro estadounidense, comprometiéndose entre otras cosas a castigar a todas las otras entidades que no accedan a esta legislación.
Sin embargo, la aplicación de esta sanción no tiene sustento en ningún cuerpo normativo aprobado por nuestra Asamblea Legislativa, sino únicamente en el contrato con el Gobierno estadounidense. Por lo que si consideramos a la entidad que se ve sancionada como un tercero de esta relación contractual, nos encontramos ante un contrato con perjuicio a tercero.
Pero, si el contrato en perjuicio a tercero está prohibido por nuestra legislación comercial, ¿podrán cumplir las entidades que suscriban el contrato con esta condición? No. Querer no es necesariamente poder y, en mi opinión, al no existir fundamento legal que autorice a sancionar a quienes no accedan a esta normativa estadounidense, no va a ser posible implementarla. Esto no cambiará mientras no exista un tratado internacional o una ley costarricense que justifique la aplicación de varios puntos del Fatca.
“Más vale ceder el paso a un perro que dejarse morder por él” y ciertamente nuestro sector financiero no puede darse el lujo de cargar con las sanciones que trae consigo el Fatca, mucho menos con la injerencia que el mercado estadounidense tiene sobre nuestra economía. Además es muy probable que los montos retenidos resulten en un costo mayor para la entidad que la implementación de esta legislación. Considero que la corriente imperante será buscar los medios para cumplir con esta legislación, en vez de combatirla.
Estamos a pocos meses de que esta ley se empiece a ejecutar y solo existen esfuerzos aislados y no un trabajo en conjunto para solventar esta y otras contingencias a nivel nacional. Es necesario que los bancos, mutuales, compañías de seguros, fondos de inversión y demás entidades definan lo antes posible una política nacional en relación con el Fatca, y que conjuntamente analicen las mejores opciones para solucionar los roces con nuestra legislación.

Manrique Blen
Deloitte & Touche, S.A.
mblen@deloitte.com






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