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Consideraciones sobre la regla fiscal

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 07 marzo, 2016


 Al liberar los gastos de capital de límites, en épocas recesivas el aumento de la inversión pública podría utilizarse como arma anticíclica para estimular la economía

Consideraciones sobre la regla fiscal

Hacienda ha dado a conocer un proyecto de regla fiscal para mantener las finanzas públicas en una senda sostenible. Es muy buena esta iniciativa para establecer lo que en los ochentas propuse como un capítulo de Garantías Económicas en la Constitución; pues en el pasado y ahora sufrimos las consecuencias de un gasto corriente desproporcionado
Entiendo la necesidad de no usar una norma constitucional. Sé lo difícil de aprobarla con esa naturaleza. Pero claro que esto le quita fuerza. La prueba es el artículo 6 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos aprobada durante mi administración, que establece: “Para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital” y este será el séptimo año consecutivo en que no se cumple. Por eso es necesario —si no se puede incluir la regla en el Reglamento de la Asamblea Legislativa— al menos establecer que no se pueda derogar ni modificar sino con dos tercios de los votos de los diputados, y que no admita modificaciones tácitas.
La propuesta limita el crecimiento del gasto corriente en relación al crecimiento del PIB en los cuatro años previos. El límite que se aplica es decreciente con relación al porcentaje del PIB que signifique la deuda externa pública. Esto limita el crecimiento del gasto más cuando la deuda pública ya es alta.
El proyecto que pude leer no establece sanción alguna. Para evitar que tenga el mismo destino que el artículo 6 indicado, sugiero establecer para el Ministro de Hacienda y los jerarcas de los entes limitados por esta regla, la prohibición de ejecutar ningún gasto salvo el pago de deuda, de obligaciones judiciales y de gastos imprescindibles por sus efectos sobre la vida como los de seguridad pública y prisiones cuando se alcance en su ejecución el nivel máximo de gasto establecido por esta normativa: un cierre del gobierno al estilo de los que hemos visto operar en los Estados Unidos. La infracción a esta norma se calificaría como incumplimiento de deberes sujeto a las sanciones correspondientes.
Al liberar los gastos de capital de límites, en épocas recesivas el aumento de la inversión pública podría utilizarse como arma anticíclica para estimular la economía. Pero no hay un instrumento para ahorrar en épocas de alto crecimiento económico. Se podría incluir para crecimientos del PIB superiores al 4,5% (de 1991 a 2007 crecimos un 5,4% promedio anual) la obligación de destinar la mitad de los colones que signifique el crecimiento del PIB en exceso a ese 4,5 a una amortización extraordinaria de la deuda pública.
Espero que Hacienda haya corrido simulaciones de como hubiera operado esta regla fiscal si se hubiese aplicado en los últimos 20 años, y que haya una fundamentación para escoger la tasa de crecimiento del PIB de los últimos cuatro años para limitar el aumento del gasto corriente.
Pero el tema más importante para que esta regla funcione es que opere a partir de condiciones iniciales en las cuales el gasto corriente sea de un nivel adecuado. Como lo que se limita es su tasa de crecimiento ponerlo a operar en las condiciones actuales -con un crecimiento en los últimos 8 años de casi 5 puntos del PIB en remuneraciones del sector público- es mantener esa grave e injusta distorsión. No puede aprobarse esta regla fiscal si antes o a la vez no se descargan los disparadores del gasto.

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