Consideraciones para el cierre fiscal 2018
El cierre fiscal, que la mayoría de empresas tienen durante este mes, representa el cumplimiento del artículo 57 del Reglamento a la Ley del Impues...
El cierre fiscal, que la mayoría de empresas tienen durante este mes, representa el cumplimiento del artículo 57 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se trata de realizar una conciliación entre la utilidad contable y la fiscal, lo cual ocurre al restarle a la utilidad contable los ingresos no gravables y adicionarle los costos y gastos no deducibles.
Las siguientes son varias consideraciones que se deben tener presentes en este proceso y para atender una eventual fiscalización o requerimiento por parte de la Administración Tributaria (AT), la cual puede ocurrir en un plazo de cinco años a partir del cumplimiento del Reglamento:
Considere además lo siguiente:
Una vez que se sienta cómodo con la información a consignar en la DISR, llénelo primero con las partidas contables, valide que la utilidad que se determina es igual a la contable, luego incorpore las partidas de la conciliación fiscal, y así la utilidad a enterar al fisco será la misma determinada en la conciliación.
Puede que cada una de las validaciones arriba indicadas genere alguna diferencia, pero la idea es que, de forma preventiva, se justifiquen las mismas y se analice si la empresa debe hacer algún ajuste para efectos de la presentación del formulario D101, recuerde que la conciliación fiscal es la herramienta que se puede utilizar para estos casos.
Silvia Castro
Gerente Senior
Impuestos & Legal
Deloitte