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Cerca del 80 % de los obligados presentó la declaración antes del 1º de abril

Conozca a qué se expone por incumplimiento del registro de accionistas

Hacienda publicó lista de quienes no presentaron el registro de transparencia y beneficiarios finales

Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Miércoles 08 abril, 2020


persona en computadora
Último día para presentar la declaración fue el pasado 31 de marzo. Shutterstock / La República


Sanciones económicas y el nombre de su sociedad publicada en la página de Hacienda en donde aparecen quienes no hayan completado la declaración, son parte de las acciones a las que se expone si usted todavía no ha presentado el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RFBF).

Lea más: ¿Cómo debo declarar el registro de accionistas?

Una de las primeras medidas por las que optó el Ministerio de Hacienda fue la publicación, el pasado viernes, de las personas jurídicas que no han presentado la declaración en la página web del Ministerio en el apartado de RFBF.

Además se les aplicará una multa proporcional al 50% de la sanción correspondiente y otra del 2% de los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre las utilidades del año anterior.

Por su parte, a partir del 1º de mayo, el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica ni les inscribirá documentos.

“Contar con este registro es sumamente valioso para los planes de lucha contra la evasión fiscal, por eso, haremos todo aquello que la normativa establezca para lograr el cumplimiento de todos los obligados”, dijo Priscilla Zamora, directora general de Tributación.

Debe tomar en cuenta que el próximo 16 de abril se publicará el edicto de apercibimiento y prórroga automática, del plazo adicional que se concede a estas personas para proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales.

Lea más: Moratoria daría respiro a quienes presentan registro de accionistas

Quienes no hayan cumplido, contarán con seis días hábiles adicionales para hacer su declaración en el RTBF sin multas ni sanciones a partir de 17 de abril.

“Las sanciones no se aplican de manera automática, debe ser requerido al lugar señalado para notificaciones o por otros medios autorizados, el cual se ha establecido por edicto, para todos los obligados tributarios omisos contenidos en la lista que se publicó en la página web de Hacienda; para que, en el plazo de tres días hábiles cumplan con el suministro de la información”, mencionó Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.

Para el periodo 2020, la declaración anual deberá presentarse en septiembre y para facilitar su cumplimiento, la declaración del 2019 se precargará automáticamente en el sistema, por lo que las personas jurídicas solo deberán modificar aquella información que haya cambiado. Si no fuera necesario actualizar la información, solo debe confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y enviarla.


Conozca las sanciones


En caso de que no haya presentado el registro de accionistas, hay varias sanciones que podrían afectarlo (según Ministerio de Hacienda).

Incumplidores Sanción
Quienes presenten la información luego del plazo otorgado mediante el apercibimiento y la prórroga automática hasta el 30 de abril de 2020 Multa pecuniaria proporcional del 50% de la sanción correspondiente
Quienes presenten la declaración luego del 30 de abril de 2020 o no hayan presentado del todo la información requerida Multa del 2% de los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre las utilidades del año anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo ₡1,3 millones y un máximo de ₡45 millones
Incumplimiento con el suministro de información al RTBF A partir del 1º de mayo, el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica ni les inscribirá documentos

Los notarios públicos deberán consignar la situación de incumplidor del interesado en los documentos que emitan


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