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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Confiscación de derechos

| Sábado 08 febrero, 2014


El problema no descansa en la Ley, sino en su cumplimiento


Confiscación de derechos

En noviembre anterior la Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa aprobó el expediente N°18.880 “la Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones”, cuya finalidad es simplificar el trámite de las diligencias.
El proyecto, en un afán de mejorar, termina por cercenar derechos fundamentales, al eliminar obligaciones legales/constitucionales, eludiendo el problema real. En el fondo se desvirtúa la expropiación, la cual deviene a una figura confiscatoria de derechos de los ciudadanos, de garantías fundamentales y procesales que imposibilitan lograr una justa indemnización.
La expropiación tiene como fin ulterior garantizar el equilibrio entre el Poder del Estado y el del ciudadano, quien lo cede por la función social de la propiedad ante el interés colectivo, previa indemnización.
El proyecto pierde dicho objetivo de perspectiva, al pretender un proceso célere, a costa de los derechos del ciudadano; de aprobarse dicha reforma, nos encontraríamos ante escenarios donde el Estado podrá confiscar derechos, sin cumplir las garantías de la Constitución, de la Ley de Expropiaciones. No muy distinto a lo ocurrido con expropiaciones abusivas, subjetivas y arbitrarias en países como Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela.
La reforma resulta peligrosa por los siguientes cambios: 1) al reformar la declaratoria de interés pública, deja únicamente al Ministro del ramo la firma de la declaratoria de interés público (poder de imperio). A sabiendas de que la Constitución consagra el derecho de propiedad como absoluto e inviolable, salvo por un interés público; es el único supuesto para ser perturbada, y avala el uso del poder del Estado; dicha potestad es de uso exclusivo del Poder Ejecutivo —Presidente más ministro del ramo—. Al dar ese poder al ministro se constituye en un ejercicio ilegal y abusivo de la potestad de imperio como plantea la reforma; 2) la Ley actual dispone plazos de duración del trámite administrativo de seis meses —declaratoria hasta la notificación del avalúo—, más un plazo adicional de seis meses para interponerlo a nivel judicial. La reforma, en lugar de endurecer los plazos, los elimina, es decir, el Estado no está sujeto a fiscalización en el trámite —al día de hoy es el principal problema—, al demorarse meses y años, mientras consigue: asignaciones presupuestarias, notificaciones, fe de erratas, nulidades, etc. Lo anterior constituye el verdadero talón de Aquiles de la expropiación en el país. 3) Con la reforma, la entrada en posesión se da a nivel administrativo, sin indemnización previa, reconocimiento judicial y peritajes. Se vacía el objeto del proceso, que solo constará de prueba documental, sin posibilidad de una revisión acorde a la verdad real objetiva; 4) con la reforma será el expropiado quien tendrá que plantear el proceso, sin documentos, pruebas y con el peso de la expropiación, situación que nunca deseo, mientras tanto, el Estado enajena el derecho y se sienta a esperar que lo demanden para pagar lo justo, se exime de la obligación del Estado de interponer la expropiación; y el ciudadano a pesar de ser contra su voluntad, tendrá que interponer el juicio para buscar un justiprecio —para colmo de males—.
El problema no descansa en la Ley, sino en su cumplimiento, un ejemplo de ello es que las expropiaciones del ICE demoran en sede administrativa de tres a cinco meses, por lo que amerita preguntarse, ¿por qué el Estado demora años en el trámite e incumple los plazos? La respuesta descansa en la eficiencia y eficacia de las instituciones.
Especialista en expropiaciones


Daniel Rojas Pochet
danielrp@lexexpropiandi.com

 






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