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Confidencialidad de la Información de trascendencia tributaria

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 17 febrero, 2022

Silvia

Silvia González C

Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton

Como hemos mencionado en otras ocasiones, la normativa ha evolucionado de forma importante, junto con la tecnología, para otorgar facultades a la Administración Tributaria para el acceso de información de las transacciones vinculantes para efectos tributarios de los contribuyentes.

Recordemos que estas facultades no solo se deben regularizar de forma legal, sino que deben respetar principios constitucionales como lo señala el artículo 24 de la Constitución Política, el cual garantiza a los ciudadanos la inviolabilidad de los documentos privados, tal y como sucede con las declaraciones o documentación fiscal.

Así la cosas, la Administración, si realiza la solicitud de información directamente al contribuyente, debe cumplir con los procedimientos que la ley le señala seguir. Con respeto al principio de legalidad, se estipula que el funcionario público no debe desviarse de los lineamientos que la ley guía, qué en términos generales, es notificar una solicitud formal firmada por un funcionario debidamente facultado al efecto, y debe justificar el por qué se solicita; pero lo más importante es que una vez adquirido los datos, deben ser resguardado con total confidencialidad pues no puede ser de acceso para otros entes públicos o privados.

Para tales efectos, la Administración ha producido internamente directrices en dónde se hace una clasificación de la información que puede ser eventualmente compartida y aquella que solo puede ser utilizada por los funcionarios a cargo para temas tributarios. En este sentido podemos dar como ejemplo, los datos del contribuyente general y la lista de morosos es de acceso público, que es posible consultar por el número de identificación hacerlo directamente en la página web del Ministerio de Hacienda, pero, por otro lado, es totalmente restringido el acceso de las declaraciones de impuestos.

Otra forma de obtener información es por medio de terceros, como sucede con las entidades financieras; en este escenario, los procedimientos de obtención son más delicados y deben ser garantistas de los derechos del contribuyente y de quien debe entregar la respuesta, por ejemplo, por medio de una orden judicial. En todos los casos, el funcionario debe garantizar los procedimientos, con responsabilidad directa por una eventual infracción de su parte.

Otra situación que posee total restricción, es la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conocido como “Registro de Accionistas”, donde recientemente la Administración regula en la resolución N° DGT-R-01-2022 con el protocolo de acceso, consulta, extracción y gestión de esa información de ese Registro, en razón que la Ley N°9416, “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, limitó el acceso de la información al Ministerio de Hacienda en la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), estableciendo en el artículo 9 las causas legítimas para el uso de la información.

Esta resolución guarda consistencia con la normativa vigente señalando expresamente que solo podrán tener acceso a esta información las dependencias que ostenten dentro de sus funciones las labores establecidas en el artículo 9, de la Ley No. 9416, designan funcionarios responsables de la seguridad, la creación y mantenimiento de los usuarios autorizados, se asigna uso específico de la información a la Dirección de Inteligencia Tributaria, Dirección de Fiscalización, Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, y Dirección de Recaudación, entre otros temas.

Es fundamental revisar, en cualquier actuación de la Administración Tributaria frente a los contribuyentes, los parámetros y manejo de la información que se requiere para efectos fiscales, para control y determinar si se está respetando los derechos y garantías sobre la confidencialidad de los datos.






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