Intermanagement Costa Rica S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-361039
En su condición de Fiduciario del contrato de Fideicomiso de Garantía denominado: “Luis Alonso Arias Hernández - BCR – IMCR – 112130407 – 001”
Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “Luis Alonso Arias Hernández - BCR – IMCR – 112130407 – 001, y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero cero cero cero cero diecinueve – cero nueve, se procederá a subastar la siguiente propiedad: La finca matrícula 2-205846-F-000, ubicada en la provincia de Alajuela, corresponde a una finca filial número doscientos trece, de un solo nivel, situada en el primer nivel más un área de jardín, destinada a uso residencial en proceso de construcción, localizada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, sin segregaciones registradas, cuyos linderos son al norte la finca filial 212, al sur la finca filial 214, al este la finca filial 210 en parte y la finca filial 209, y al oeste área común libre de acera y de calle en parte; cuenta con una medida de ciento veintiún metros cuadrados, y se encuentra amparada en el plano A-2270124-2021, propiedad de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, en calidad de fiduciario, citas de presentación número 2024-00482103-01 e inscrita el 22 de julio de 2024, sin anotaciones sobre la finca, pero con gravámenes, consistentes en servidumbres trasladadas según las citas 313-03394-01-0901-001 y 407-14642-01-0003-001, ambas con finca referencia 200510916-000, que afectan la finca 2-00205846-F-000, sin cancelaciones parciales ni anotaciones de gravamen adicionales. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el día 06 de abril de 2026, a las 09:30 horas, con una base de sesenta millones setecientos nueve mil quinientos veintitrés con diecisiete céntimos (₡60,709,523.17) (moneda de curso de la República de Costa Rica). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señalan el día 14 de abril de 2026, a las 09:30 horas, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos treinta y dos mil cientos cuarenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (₡45,532,142.38) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 22 de abril de 2026, a las 09:30 horas, con una base de quince millones ciento setenta y siete mil trescientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos (₡15,177,380.79) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomisario-Subsidiario-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasiones, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. Los bienes fideicometidos a subastar podrán ser comprados por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al Fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Fideicomisario. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será el total de la base. Si en el Primer remate no hay postor, se darán cinco días (5) hábiles para realizar el Segundo remate, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate dentro de cinco (5) días hábiles, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Tanto para el Segundo remate como para el Tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Si para el Segundo remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse los bienes rematados por setenta y cinco por ciento de la base original, en cuyo caso no habrá un Tercer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base del Segundo remate. Una vez celebrado el remate Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la (s) escritura (s) de traspaso correspondiente (s), en el momento en que el (los) adjudicatario (s) cancele (n) la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado, y liquidará el producto subastado, sin necesidad de posterior instrucción en ese sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de honorarios que corresponden al Fiduciario por su gestión normal y por la ejecución, los honorarios del notario público ejecutor, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del Fideicomisario y entregando la Fideicomisario-Subsidiario-Deudor cualquier remanente de la suma obtenida en la subasta. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicometido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. En caso de que el Fideicomisario se adjudique el Patrimonio Fideicometido, cuando tenga derecho a ello, el Fiduciario lo traspasará a favor del Fideicomisario, siendo que el Fideicomisario cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, referido al Fideicomiso, al proceso de ejecución o al traspaso, así como los honorarios pendientes del Fiduciario. Los gastos y honorarios pagados por el Fideicomisario al Fiduciario, según lo expuesto, deberán ser oportunamente reintegrados a aquél por parte del deudor y las sumas se considerarán garantizadas en beneficio del Fideicomisario por el Fideicomiso. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomisario-Subsidiario-Deudor, salvo, si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces.




































