INTERMANAGEMENT COSTA RICA S.A, cédula jurídica 3-101-361039, antes conocida como INTERMANAGEMENT COSTA RICA LIMITADA en su condición de Fiduciario del contrato de Fideicomiso de Garantía denominado: “VALERIA RAMÍREZ AGUILAR / BANCO GENERAL (COSTA RICA) / DOS MIL VEINTE”.
Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “VALERIA RAMÍREZ AGUILAR / BANCO GENERAL (COSTA RICA) / DOS MIL VEINTE”, y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor BANCO GENERAL (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-484559, se procederá a subastar la siguiente propiedad: Finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, ubicada en el distrito Colón, cantón Mora, provincia San José, bajo el sistema de folio real matrícula setenta y cinco mil ochenta y dos-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, con los siguientes linderos: norte: área común destinada a calle; sur: área común destinada a calle; este: finca filial primaria individualizada número cincuenta y nueve; oeste: finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete; mide mil metros cuadrados; plano catastrado SJ-1333167-2009. Valor porcentual: 2.35. Valor medida: 0.023504. Soporta los siguientes gravámenes o afectaciones: servidumbre trasladada, citas 311-11575-01-0901-001, finca referencia 1162909-000, afecta a finca 1-00075082 F-000, con cancelaciones parciales, sin anotaciones del gravamen; y servidumbre trasladada, citas 312-10203-01-0901-001, finca referencia 1035818-000, afecta a finca 1-00075082 F-000, con cancelaciones parciales, sin anotaciones del gravamen. Anotaciones sobre la finca: no hay. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo al ser las 10:30 horas del 18 de agosto de 2026, por una base total de cuatrocientos veintidós mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$422.250,00). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado, para lo cual se señalan las 10:30 horas del 2 de setiembre de 2026, a fin de subastar por una base total de trescientos dieciséis mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$316.687,50), que corresponde a un 25% menos de la base original, siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber oferentes en el segundo remate, se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado, para lo cual se señalan las 10:30 horas del 17 de setiembre de 2026, a fin de subastar por una base total de ciento cinco mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$105.562,50), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta, la Deudora y Fideicomitente podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. El bien fideicomitido a subastar podrá ser comprado por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada al bien, en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, u orden incondicional de pago irrevocable en favor del Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día; si no lo hace, el remate se declarará insubsistente. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al Fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Fideicomisario. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en el primer remate no hay postor, se dará el plazo correspondiente para realizar el segundo remate, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base original. Si para el segundo remate no existen oferentes, se celebrará un tercer remate, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base original. Tanto para el segundo remate como para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Si para el segundo remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse el bien rematado por setenta y cinco por ciento (75%) de la base original, en cuyo caso no habrá un tercer remate. Si para el tercer remate no hay postores, el bien se tendrá por adjudicado al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Una vez celebrado el remate, el Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la escritura de traspaso correspondiente, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado, y liquidará el producto subastado, sin necesidad de posterior instrucción en ese sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de honorarios que correspondan al Fiduciario por su gestión normal y por la ejecución, los honorarios del notario público ejecutor, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del Fideicomisario y entregando a la Deudora y Fideicomitente cualquier remanente de la suma obtenida en la subasta. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicomitido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y la correspondiente escritura de traspaso se otorgará ante el notario público que designe el Fiduciario. En caso de que el Fideicomisario se adjudique el Patrimonio Fideicomitido, cuando tenga derecho a ello, el Fiduciario lo traspasará a favor del Fideicomisario, siendo que el Fideicomisario cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, referido al Fideicomiso, al proceso de ejecución o al traspaso, así como los honorarios pendientes del Fiduciario. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario, el saldo adeudado de principal, intereses, comisiones y demás cargos del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará a la Deudora y Fideicomitente, salvo que exista algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese una sola vez.




















