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Compras del Estado

| Sábado 13 octubre, 2012


Compras del Estado

El manejo de compras con fondos del Estado es una de las obligaciones de las instituciones públicas, que requiere medidas estrictas de control. Cada entidad gubernamental cuenta con un presupuesto anual definido, que tiene por fin permitirles solventar sus necesidades de recursos, de toda índole.
De igual manera cada una define la forma como ejecutará dicho presupuesto. No obstante, siendo que estos dineros provienen del pueblo, el uso eficiente de estos constituye una irrefutable necesidad. Por este motivo se han creado varias leyes, que norman el uso de los recursos públicos, entre ellas, la Ley de Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito.
Lamentablemente existen ausencias importantes en materia de capacitación para los supervisores y ejecutores de presupuestos públicos, razón por la cual no se obtienen los resultados deseados, en muchas ocasiones, y se presentan innumerables fallas en los procesos de compras o contrataciones públicas.
Uno de los yerros comunes es considerar la confección del cartel de contratación como el elemento más importante del proceso. Si bien es cierto, es indispensable que en esta fase se cuente con los estudios técnicos pertinentes y toda especificación clara que permita determinar, de manera asertiva, que se está solicitando lo que realmente requiere la institución, es un error garrafal tener por finalizado el proceso con tal tarea, si se toma en cuenta que la contratación se materializa con la etapa de ejecución contractual.
Es decir, con la entrega del bien o servicio, siendo este momento el que más supervisión y cuidado requiere para fiscalizar que realmente el objeto o bien contractual pactado, sea recibido conforme a los términos establecidos.
Por tanto la designación de recursos eficientes y oportunos para esa fiscalización, es imprescindible. Tristemente, cada vez más se han intensificado las denuncias por anomalías en compras del gobierno, y los perjuicios ocasionados a los costarricenses, muchas veces son incuantificables. Daños que involucran no solo elementos materiales o económicos, pero también, daño moral a la colectividad y a los involucrados directos en los procesos.
Ciertamente se conoce que no todo el funcionario o funcionaria que resulta afectado por un proceso sancionatorio, al violarse alguna de las normas de contratación vigentes, han sido partícipes conscientes de un hecho ilícito. Personalmente conozco de víctimas de la ignorancia de dichas leyes, que resultaron seriamente lesionadas, tanto patrimonial como socialmente.
Es importante recordar que las supracitadas leyes no alcanzan únicamente a los funcionarios y funcionarias públicos, sino también a quienes proveen los bienes y servicios del Estado, y en estos también el desconocimiento causa estragos.
Por eso, igual si somos empleados públicos, como si tenemos interés como proveedores, es necesario tener conciencia real de la responsabilidad que se tiene al estar relacionado en procesos de compras con dinero del sector público y tomar muy en serio dicha participación. La capacitación en temas de contratación administrativa es trascendental. Tener conocimiento básico de lo que los artículos 50 y 51 de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito establece, es un buen comienzo.


María Gamboa Aguilar
Especialista en Recursos Humanos





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