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Domingo, 15 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Debemos cuestionarnos si esa tendencia a judicializar los conflictos y a “regularlo todo” también está llevándonos hacia otro extremo nocivo para la estabilidad democrática: la inmovilidad

Competitividad, hiperlegalismo y litigiosidad

| Viernes 11 septiembre, 2015

Foro de los lectores

No es el propósito de esta reflexión realizar una diatriba contra nuestro sistema legal y judicial. Por el contrario, es un llamado a la racionalización en la producción de las nuevas leyes (y de los reglamentos) y de la reforma de nuestros procesos en sede judicial, para que no continúen estrujando el emprendedurismo y la inversión extranjera que tanta falta le hacen a nuestra economía.

Es complejo entender (y hasta explicar) por qué en nuestro país “se necesita una ley para todo”. Tanto la Asamblea Legislativa como el Poder Ejecutivo insisten en producir decenas de normas anualmente, obligando a nacionales y extranjeros a estrellarse con los arrebatos más puristas del principio de legalidad. Bastará con preguntarle al doctor Franklin Chang o a la empresa Uber.

Las nuevas regulaciones suelen contribuir con la atrofia de la administración de justicia, especialmente cuando amplían popularmente la legitimación para demandar, bajo la falsa premisa de ampliar el derecho de acceso a la justicia.

No es para menos que en el informe sobre el Estado de la Justicia (2014) revele un dato escalofriante: existen 126 litigios por cada 1.000 habitantes, lo que representa la tasa más alta de Centroamérica y una de las más altas del continente.

¿Es conveniente incrementar aún más el hiperlegalismo y la litigiosidad en un país que sufre los efectos de la paralización de su aparato estatal y la ralentización de su producción nacional?

Para evitar una escalada, sería oportuno dirigir nuestra atención sobre tres proyectos que actualmente discute la Asamblea Legislativa: la Reforma Procesal Laboral, el nuevo Código Procesal Civil y la Ley del Recurso Hídrico.

Los primeros dos proyectos amplían la legitimación de grupos u organizaciones para que puedan presentarse en estrados judiciales como demandantes, con la intención de defender intereses que no les son propios. Asimismo, de especial repudio consta en el Código Procesal Civil la posibilidad de “gratificar económicamente” a esos grupos cuando apoyen estas demandas, o bien, que un simple transeúnte (sin interés directo en el asunto) interponga un interdicto para la suspensión de una nueva edificación. Finalmente, algunas disposiciones de la Ley del Recurso Hídrico, amparadas en una posición netamente conservacionista, implicarían la desaparición de pequeños y medianos productores ante la necesidad de ampliar los retiros desde las fuentes de agua.

Es cierto que la confianza en el Poder Judicial (y de nuestras instituciones estatales en general) evidencia un alto grado de credibilidad de la ciudadanía en la solución de conflictos a través de medios racionales. No obstante, debemos cuestionarnos si esa tendencia a judicializar los conflictos y a “regularlo todo” también está llevándonos hacia otro extremo nocivo para la estabilidad democrática: la inmovilidad, y como consecuencia de esta, a la incapacidad para producir más y mejor.

Juan José Cheng Azofeifa

Abogado - Nassar Abogados






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