CHISPORROTEOS
Alberto Cañas afcanas@intnet.co.cr | Miércoles 07 abril, 2010


CHISPORROTEOS
El asunto comenzó en el gobierno de Rodrigo Carazo cuando nombraron un “Ministro sin Cartera” que se ocuparía de la vivienda. Desde entonces esa barbaridad cunde.
Conviene transcribir aquí lo que el Diccionario de la Real Academia Española define como Ministro sin Cartera (tomo II, p.1510): “Persona que participa de la responsabilidad general política del Gobierno pero no tiene a su cargo la dirección de ningún departamento”. El artículo 141 de nuestra Constitución emplea claramente el término: “Se podrá encargar a un solo Ministro dos o más carteras”.
En las constituciones anteriores a la actual, se llamó a los que hoy llamamos Ministros, Secretarios de Estado. Y en los documentos oficiales firmaban como “Secretario de Estado en el Despacho tal” o, con menos frecuencia, “Secretario de Estado en la Cartera tal”.
En la tercera administración de don Pepe Figueres, de la que formé parte, el Presidente invitó a participar en las sesiones del Consejo de Gobierno, al Dr. Jaime Gutiérrez Góngora, y a don Antonio Orlich. No los llamó Ministros sin Cartera, pero lo eran.
Lo que están nombrando los gobiernos de ahora, es Ministros sin Presupuesto, creyendo que el término jurídico Cartera es algo así como billetera o carriel que son otra cosa. Y los están creando a la brava, porque el artículo 141 de la Constitución, que ya cité, dice que habrá “los ministros de gobierno que determine la ley”. Creo que la redacción es defectuosa, porque donde dice ministros es evidente que quiere decir ministerios, pero en todo caso ese ministeriambre que vienen creando y creando a la bulla de los cocos nuestros gobiernos recientes, habría que preguntar cuál ley los ha determinado. Es casi cajonero que el Poder Ejecutivo no puede crear ministerios. Pero sí puede nombrar ministros sin cartera, o sea sin ministerio.
Alberto F. Cañas
afcanas@intnet.co.cr
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