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Certificado de residencia fiscal: ¿En qué consiste y cómo obtenerlo?

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Martes 09 enero, 2024


Fernanda Molina


Fernanda Molina

Consultora Legal de Grant Thornton

El certificado de residencia fiscal consiste en un documento emitido por la Administración Tributaria donde se hace constar que una persona física o jurídica cumple con los requisitos legales pertinentes para ser considerado residente para efectos tributarios en Costa Rica por uno o varios períodos fiscales.

Dicho certificado se tramita con el propósito de demostrar ante las autoridades fiscales en el extranjero que el sujeto es contribuyente de Impuesto a las utilidades, rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital y está al día con sus obligaciones o que es sujeto de retenciones por Impuesto a las rentas percibidas en el trabajo dependiente, jubilación o pensión, dividendos u otras rentas de capital en Costa Rica con el fin de aplicar convenios internacionales para evitar la doble imposición, o realizar un trámite en otro país que así se lo requiera.

De tal forma que, si necesita acreditar su condición de residente fiscal en Costa Rica ante autoridades tributarias de otras jurisdicciones, esto es lo que debe saber.

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como criterio general para determinar la residencia fiscal en Costa Rica, la permanencia de una persona de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días durante el período fiscal que desea acreditar. Vale indicar que existen, otros elementos para determinar la residencia fiscal, que deberán consultarse al caso específico de acuerdo no solo de la ley local, sino de los Convenios en particular.

La solicitud del certificado de residencia debe presentarse por la plataforma de Trámite Virtual (TRAVI) bajo la línea correspondiente ante la Administración Tributaria territorial competente, de conformidad con del domicilio fiscal de quien realiza la solicitud; para lo cual es necesario completar el formulario D-400 denominado “Solicitud de certificado de residencia fiscal” indicando el motivo de la solicitud, establecer el período fiscal que se desea acreditar, su condición de residente e informar ante quien se presentará dicho certificado; este último punto es importante ya que debe demostrarse que el certificado es requisito solicitado por una entidad o por la Administración Tributaria en el exterior para aplicar un convenio específico o para la realización de un trámite puntual.

Adicionalmente, es importante considerar que la Dirección General de Tributación, mediante la resolución MH-DGT-RES-0003-2023, señala que cuando la solicitud se realice debido a un requerimiento especifico en el extranjero, debe aportarse copia certificada de la legislación extranjera base de dicha solicitud, es decir, se debe demostrar a la Administración los requisitos en el exterior y la necesidad del certificado de residencia fiscal.

En aquellos casos en que la solicitud se realice con el fin de aplicar un convenio de doble imposición, deberá demostrarse que se ha cancelado impuestos en Costa Rica, ya que, en caso contrario, la Administración emitirá el certificado, pero sin indicar que el mismo se emite para aplicar el beneficio del convenio para evitar la doble imposición.

Finalmente, considere que de conformidad con el numeral 58 del Reglamento de Procedimientos Tributarios, la Administración cuenta con un plazo de dos meses para responder a la solicitud, además puede realizar prevenciones sobre requisitos faltantes, los cuales deben responderse en 10 días; de modo que tenga en mente estos plazos a la hora de presentar la solicitud.







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