Carta a Ottón Solís
| Jueves 10 enero, 2008
Carta a Ottón Solís
Con el paso del tiempo he aprendido que el proceso de dialogar y alcanzar acuerdos es necesariamente gradual, y que requiere de una perseverancia que casi raya en empecinamiento. La reunión que sostuvimos el pasado 19 de diciembre fue un primer paso importante, en el que cumplimos con un objetivo trascendental: intercambiar personalmente nuestras opiniones. No he renunciado, sin embargo, como te lo he manifestado en diversas oportunidades, a la pretensión de que podamos sentarnos un día a conversar sencillamente, sin agenda y sin prensa, sin terceros y sin formalismos; a conversar como conversan dos seres humanos, que es lo que somos al final. Espero que pronto esa reunión sea posible, y que podamos hablar de los muchos temas en que estamos de acuerdo, e incluso de aquellos en los que no coincidimos.
La carta que me entregaste con ocasión de nuestra reunión, contiene cuatro temas fundamentales referidos a la tramitación en el seno de la Asamblea Legislativa del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (TLC). Procedo a contestar tus preguntas:
a) Exceder los contenidos del TLC por medio de la agenda de implementación
Creo que tanto vos como yo estamos de acuerdo en que todos los proyectos de ley que el Gobierno ha impulsado como parte de la agenda de implementación, se refieren a compromisos establecidos en el Tratado. Tu posición es que esos proyectos no deben exceder aquello que expresamente exige el Tratado, y yo coincido con vos, como estoy seguro de que coinciden todos los integrantes de las fracciones legislativas. En lo que podemos diferir es en cuándo y por qué una normativa excede dichos requerimientos.
En algunos casos puntuales en que con fundamento y buena fe se ha interpretado que alguna norma podría haber excedido el contenido del TLC, he estado dispuesto a rectificar. Sin embargo, no cualquier acusación de exceso es fundamentada, y aunque debo velar porque la normativa no exceda lo aprobado en las urnas, también debo velar porque no lo disminuya. Por muy importante que sea la discusión en la Asamblea Legislativa sobre estos proyectos, debe ir en equilibrio con la necesidad de lograr la aprobación del TLC a tiempo, bajo riesgo de burlar la voluntad popular.
Así como comprendo la preocupación por que los proyectos no vayan más allá del TLC, me cuesta comprender cómo se pretende defender la voluntad popular aplicando técnicas legislativas dilatorias que pueden impedir de pleno su realización. El incumplimiento de algunos diputados y diputadas de su deber de asistir a las sesiones legalmente convocadas, así como su práctica de interponer mociones excesivas y contradictorias, con el propósito de impedir que los proyectos contenidos en la agenda de implementación avancen y sean sometidos a votación, niega la tradición de respeto al Estado de Derecho que desde siempre ha caracterizado a nuestro país y a nuestra política.
Entre los proyectos de la agenda de implementación están tres convenios internacionales relacionados con temas de propiedad intelectual. La ratificación de esos convenios es una obligación claramente contenida en el artículo 15.1 del TLC, y le compete a la Asamblea Legislativa aprobarlos o improbarlos, sin poder modificarlos. Siendo así, ¿por qué no permitir que se sometan a votación de inmediato esos tres proyectos? ¿Por qué se alienta ahora la convocatoria a un nuevo referéndum respecto de uno de esos proyectos, si está claro que es un compromiso que el país asumió al aprobar el TLC en el último referéndum?
Yo reitero mi compromiso de velar por que los contenidos de la agenda de implementación no excedan el TLC, pero también pido, como Presidente de la República y como ciudadano que votó en la reciente consulta popular, que se permita el avance y la votación de los proyectos de la agenda de implementación, como condición mínima para que los costarricenses conserven su confianza en el sistema democrático en general, y empiecen a construir su confianza en el mecanismo de consulta popular. Si el resultado del primer referéndum de nuestra historia nunca llega a realizarse, mucho temo que el impacto en la adhesión democrática de nuestros ciudadanos será muy difícil de revertir.
b) Utilizar el 208 bis del Reglamento Legislativo para abrir el monopolio de las telecomunicaciones
La decisión de aplicar el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa a la tramitación del proyecto de ley de regulación del mercado de telecomunicaciones, fue adoptada por la Asamblea Legislativa en uso de sus atribuciones, y mediante la mayoría requerida por la norma reglamentaria.
Conforme con el marco constitucional, definido en el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, el espectro electromagnético o radioeléctrico es un bien de dominio público, tutelado con un régimen de protección reforzado, pero que autoriza la explotación de dicho bien por parte de particulares para la prestación, entre otros, de servicios de telecomunicación.
Así, desde el punto de vista constitucional, los particulares pueden explotar el bien, siempre y cuando cuenten con una concesión especial dada por la Asamblea Legislativa, o una autorización administrativa sustentada en una Ley marco debidamente aprobada. Durante la vigencia de nuestra Constitución Política, las únicas concesiones para la explotación del espectro electromagnético han sido otorgadas a entes públicos, pero sin crear por ello un régimen de monopolio. Así lo ha entendido también la Sala Constitucional, cuando en voto 2002-09542 de las nueve horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil dos, afirmó:
“Como se indicó anteriormente, los bienes demaniales están sujetos a un régimen jurídico particular en orden a su explotación, régimen que determina que los particulares sólo pueden explotarlos en tanto sean concesionarios. Esta concesión puede ser especial en cuanto sea acordada por la Asamblea Legislativa, o por el Poder Ejecutivo de conformidad con una ley de la materia. Lo fundamental aquí es que en virtud de la reserva de ley que existe en este asunto, le corresponde a la Asamblea Legislativa la fijación y regulación de las condiciones y estipulaciones para el otorgamiento de dicha concesión; resultando prohibitiva la disposición constitucional que impide la prestación privada de servicios inalámbricos sin ley o sin concesión especial del legislador. En nuestro ordenamiento esta decisión legislativa ha sido tomada exclusivamente a favor del Instituto Costarricense de Electricidad y de RACSA, y no a favor de los particulares, por lo cual éstos tienen prohibición para explotar estos servicios, prohibición que es de rango constitucional… "
“Una vez delimitado este aspecto de vital importancia para el caso que nos ocupa, no se podría determinar, como lo alega el recurrente, la existencia en nuestro medio de un monopolio, pues como se explicó estamos frente a bienes demaniales, los que solo pueden ser explotados mediante concesiones, como en este caso de tipo legislativo”.
Como se deduce de lo anterior, la prohibición que actualmente impide a los particulares otorgar servicios de telecomunicación no deriva de la Constitución —la que únicamente establece la prohibición de explotar sin concesión—, sino de la ausencia de una Ley que regule el otorgamiento de dicha concesión sobre el espectro radioeléctrico. El proyecto que regula el mercado de telecomunicaciones, y que ha sido sometido al trámite previsto en el artículo 208 bis, es precisamente esa Ley marco que facultará la asignación de las concesiones a los particulares.
Es por todo lo anterior por lo que definitivamente no se viola la institucionalidad al aplicar el artículo 208 bis al proyecto en cuestión. Debe considerarse, además, que dicho trámite se encuentra sujeto a control posterior de constitucionalidad por parte de nuestra Sala Constitucional, la cual ya se ha manifestado en el sentido de que es posible la aplicación de procedimientos abreviados al tenor del citado artículo. Por estas razones insto al partido político que representás, a que respete la vía procedimental adoptada por la Asamblea Legislativa.
c) Negar información sobre decretos y reglamentos negociados con otro país
Es usual que la implementación de un tratado comercial requiera de diversas medidas a nivel reglamentario y administrativo, cuya elaboración es competencia del Poder Ejecutivo y de las instituciones públicas correspondientes, según sea el caso. Las medidas reglamentarias relacionadas con el TLC, se encuentran en proceso de elaboración y discusión, con la participación de los actores competentes.
De previo a su confección, es lógico que no pueda informarse sobre ellos: nadie puede dar cuenta de productos no elaborados o cuya elaboración no ha alcanzado una etapa que permita su publicación. Como bien lo entendió la Sala Constitucional en voto 2003-03838 a propósito de un recurso de amparo de un diputado del Partido Acción Ciudadana, y con ocasión de la negociación del TLC, el derecho de información no existe durante las etapas preparatorias de elaboración de un documento. Asimismo, como respuesta a un recurso de amparo del diputado José Merino del Río, la Sala afirmó, en voto 2007-04942, lo siguiente:
“la negativa del Ministerio recurrido de brindarle al amparado la copia del Reglamento solicitada, no es de manera alguna arbitraria, toda vez que no se trata de un documento definitivo, ni una versión final, ya que aún es objeto de las modificaciones y ajustes que todo borrador requiere, ya que no existe siquiera certeza de que nazca a la vida jurídica”.
En muchas ocasiones, la razón por la cual no se cuenta aún con textos definitivos de los proyectos reglamentarios es, precisamente, el hecho de que la ley que están llamados a reglamentar se encuentra aún en discusión en la Asamblea Legislativa. Como es de tu conocimiento, un reglamento ejecutivo desarrolla los contenidos que han sido delimitados por una ley: sin la aprobación de esa ley, es imposible contar con un producto final. En la medida en que los diputados y diputadas de todas las fracciones legislativas logren la aprobación de los proyectos de ley en cuestión, el Poder Ejecutivo y las instituciones competentes podrán completar más rápidamente las propuestas de medidas reglamentarias y administrativas relacionadas con la implementación del TLC, para ponerlas a disposición de los interesados.
Algunos proyectos que por su naturaleza podían ser redactados y concluidos sin dependencia del acontecer legislativo, ya han sido sometidos a la opinión pública mediante su publicación en La Gaceta, como es el caso de ciertos proyectos de reglamentos relacionados con temas de propiedad intelectual.
Una vez aprobadas las leyes necesarias y concluidos los trámites previstos al efecto para los demás proyectos reglamentarios, podés tener la certeza de que tanto el Partido Acción Ciudadana, como los demás partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, conocerán de todos los reglamentos que sean elaborados, y desde ya me pongo a tu disposición para escuchar sugerencias y consultas respecto de los mismos.
d) Afirmar que existe un mecanismo legal que otorga derecho de certificación a Estados Unidos
Según el artículo 22.5 del TLC, existe un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del Tratado, para que los demás países notifiquen al depositario que han concluido los procedimientos jurídicos aplicables para que el Tratado entre en vigencia en su territorio. Siendo que el TLC entró en vigor el 1 de marzo del 2006 entre Estados Unidos y el Salvador, el 29 de febrero del 2008 es la última fecha para que Costa Rica notifique al depositario que ha concluido con los procedimientos jurídicos necesarios para que el TLC entre en vigencia. Dichos procedimientos jurídicos son, precisamente, la aprobación del TLC –realizada en nuestro país mediante referéndum-, y la aprobación de la agenda de implementación que es indispensable para que el mismo pueda entrar en vigencia. La posibilidad de que el plazo mencionado se extienda, está sujeta a lo que acuerden los países que son parte del Tratado.
Ahora bien, cada país que forma parte de este TLC, o de cualquier acuerdo comercial, tiene la facultad de verificar antes de su entrada en vigor que los países que desean formar parte del Tratado cumplan con “todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado”. A este proceso en que las partes se cercioran o certifican que el otro país ha cumplido a cabalidad los compromisos, no se le debe dar un contenido de “derecho de certificación de los Estados Unidos”, pues se trata de una facultad de la que goza cualquier país firmante de un acuerdo comercial, incluso Costa Rica, según las normas y principios del Derecho Internacional Público.
Cabe recordar que hace algunos años nuestro país se rehusó a poner en vigor el Tratado de Libre Comercio con República Dominicana, hasta tanto República Dominicana no rectificara una serie de medidas que violaban los compromisos asumidos en dicho Tratado. Por lo tanto, no se trata de “afirmar que existe un mecanismo legal que otorga derecho de certificación a Estados Unidos”, sino de reconocer un principio y una práctica consolidada en materia de acuerdos internacionales.
Cabe añadir que en Estados Unidos la ley exige que el gobierno haga esta verificación siguiendo un determinado procedimiento, y que dicha ley era conocida por las partes antes de la negociación del Tratado. El hecho de que en Costa Rica no exista una ley semejante, no significa que no tengamos la facultad de certificar, sino que no estamos obligados a seguir determinado procedimiento para realizar la certificación.
Estimado Ottón, espero sinceramente que estas respuestas sean suficientes para contestar tus preocupaciones. Es bien conocido que muchas disputas se originan en malentendidos, o en la ausencia de explicaciones suficientes. Pero incluso si estas explicaciones no te bastan, confío en que ambos sabremos aceptar nuestras divergencias ideológicas como lo que son: distintas posiciones respecto de un tema en donde la univocidad puede ser difícil de alcanzar. En todo caso, es evidente que la presente situación del país nos obliga a ambos a acercarnos y a ceder un poco, por el bien de Costa Rica y por el futuro de nuestros hijos.
Reiterándote mi respeto y afecto,
Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República
Con el paso del tiempo he aprendido que el proceso de dialogar y alcanzar acuerdos es necesariamente gradual, y que requiere de una perseverancia que casi raya en empecinamiento. La reunión que sostuvimos el pasado 19 de diciembre fue un primer paso importante, en el que cumplimos con un objetivo trascendental: intercambiar personalmente nuestras opiniones. No he renunciado, sin embargo, como te lo he manifestado en diversas oportunidades, a la pretensión de que podamos sentarnos un día a conversar sencillamente, sin agenda y sin prensa, sin terceros y sin formalismos; a conversar como conversan dos seres humanos, que es lo que somos al final. Espero que pronto esa reunión sea posible, y que podamos hablar de los muchos temas en que estamos de acuerdo, e incluso de aquellos en los que no coincidimos.
La carta que me entregaste con ocasión de nuestra reunión, contiene cuatro temas fundamentales referidos a la tramitación en el seno de la Asamblea Legislativa del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (TLC). Procedo a contestar tus preguntas:
a) Exceder los contenidos del TLC por medio de la agenda de implementación
Creo que tanto vos como yo estamos de acuerdo en que todos los proyectos de ley que el Gobierno ha impulsado como parte de la agenda de implementación, se refieren a compromisos establecidos en el Tratado. Tu posición es que esos proyectos no deben exceder aquello que expresamente exige el Tratado, y yo coincido con vos, como estoy seguro de que coinciden todos los integrantes de las fracciones legislativas. En lo que podemos diferir es en cuándo y por qué una normativa excede dichos requerimientos.
En algunos casos puntuales en que con fundamento y buena fe se ha interpretado que alguna norma podría haber excedido el contenido del TLC, he estado dispuesto a rectificar. Sin embargo, no cualquier acusación de exceso es fundamentada, y aunque debo velar porque la normativa no exceda lo aprobado en las urnas, también debo velar porque no lo disminuya. Por muy importante que sea la discusión en la Asamblea Legislativa sobre estos proyectos, debe ir en equilibrio con la necesidad de lograr la aprobación del TLC a tiempo, bajo riesgo de burlar la voluntad popular.
Así como comprendo la preocupación por que los proyectos no vayan más allá del TLC, me cuesta comprender cómo se pretende defender la voluntad popular aplicando técnicas legislativas dilatorias que pueden impedir de pleno su realización. El incumplimiento de algunos diputados y diputadas de su deber de asistir a las sesiones legalmente convocadas, así como su práctica de interponer mociones excesivas y contradictorias, con el propósito de impedir que los proyectos contenidos en la agenda de implementación avancen y sean sometidos a votación, niega la tradición de respeto al Estado de Derecho que desde siempre ha caracterizado a nuestro país y a nuestra política.
Entre los proyectos de la agenda de implementación están tres convenios internacionales relacionados con temas de propiedad intelectual. La ratificación de esos convenios es una obligación claramente contenida en el artículo 15.1 del TLC, y le compete a la Asamblea Legislativa aprobarlos o improbarlos, sin poder modificarlos. Siendo así, ¿por qué no permitir que se sometan a votación de inmediato esos tres proyectos? ¿Por qué se alienta ahora la convocatoria a un nuevo referéndum respecto de uno de esos proyectos, si está claro que es un compromiso que el país asumió al aprobar el TLC en el último referéndum?
Yo reitero mi compromiso de velar por que los contenidos de la agenda de implementación no excedan el TLC, pero también pido, como Presidente de la República y como ciudadano que votó en la reciente consulta popular, que se permita el avance y la votación de los proyectos de la agenda de implementación, como condición mínima para que los costarricenses conserven su confianza en el sistema democrático en general, y empiecen a construir su confianza en el mecanismo de consulta popular. Si el resultado del primer referéndum de nuestra historia nunca llega a realizarse, mucho temo que el impacto en la adhesión democrática de nuestros ciudadanos será muy difícil de revertir.
b) Utilizar el 208 bis del Reglamento Legislativo para abrir el monopolio de las telecomunicaciones
La decisión de aplicar el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa a la tramitación del proyecto de ley de regulación del mercado de telecomunicaciones, fue adoptada por la Asamblea Legislativa en uso de sus atribuciones, y mediante la mayoría requerida por la norma reglamentaria.
Conforme con el marco constitucional, definido en el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, el espectro electromagnético o radioeléctrico es un bien de dominio público, tutelado con un régimen de protección reforzado, pero que autoriza la explotación de dicho bien por parte de particulares para la prestación, entre otros, de servicios de telecomunicación.
Así, desde el punto de vista constitucional, los particulares pueden explotar el bien, siempre y cuando cuenten con una concesión especial dada por la Asamblea Legislativa, o una autorización administrativa sustentada en una Ley marco debidamente aprobada. Durante la vigencia de nuestra Constitución Política, las únicas concesiones para la explotación del espectro electromagnético han sido otorgadas a entes públicos, pero sin crear por ello un régimen de monopolio. Así lo ha entendido también la Sala Constitucional, cuando en voto 2002-09542 de las nueve horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil dos, afirmó:
“Como se indicó anteriormente, los bienes demaniales están sujetos a un régimen jurídico particular en orden a su explotación, régimen que determina que los particulares sólo pueden explotarlos en tanto sean concesionarios. Esta concesión puede ser especial en cuanto sea acordada por la Asamblea Legislativa, o por el Poder Ejecutivo de conformidad con una ley de la materia. Lo fundamental aquí es que en virtud de la reserva de ley que existe en este asunto, le corresponde a la Asamblea Legislativa la fijación y regulación de las condiciones y estipulaciones para el otorgamiento de dicha concesión; resultando prohibitiva la disposición constitucional que impide la prestación privada de servicios inalámbricos sin ley o sin concesión especial del legislador. En nuestro ordenamiento esta decisión legislativa ha sido tomada exclusivamente a favor del Instituto Costarricense de Electricidad y de RACSA, y no a favor de los particulares, por lo cual éstos tienen prohibición para explotar estos servicios, prohibición que es de rango constitucional… "
“Una vez delimitado este aspecto de vital importancia para el caso que nos ocupa, no se podría determinar, como lo alega el recurrente, la existencia en nuestro medio de un monopolio, pues como se explicó estamos frente a bienes demaniales, los que solo pueden ser explotados mediante concesiones, como en este caso de tipo legislativo”.
Como se deduce de lo anterior, la prohibición que actualmente impide a los particulares otorgar servicios de telecomunicación no deriva de la Constitución —la que únicamente establece la prohibición de explotar sin concesión—, sino de la ausencia de una Ley que regule el otorgamiento de dicha concesión sobre el espectro radioeléctrico. El proyecto que regula el mercado de telecomunicaciones, y que ha sido sometido al trámite previsto en el artículo 208 bis, es precisamente esa Ley marco que facultará la asignación de las concesiones a los particulares.
Es por todo lo anterior por lo que definitivamente no se viola la institucionalidad al aplicar el artículo 208 bis al proyecto en cuestión. Debe considerarse, además, que dicho trámite se encuentra sujeto a control posterior de constitucionalidad por parte de nuestra Sala Constitucional, la cual ya se ha manifestado en el sentido de que es posible la aplicación de procedimientos abreviados al tenor del citado artículo. Por estas razones insto al partido político que representás, a que respete la vía procedimental adoptada por la Asamblea Legislativa.
c) Negar información sobre decretos y reglamentos negociados con otro país
Es usual que la implementación de un tratado comercial requiera de diversas medidas a nivel reglamentario y administrativo, cuya elaboración es competencia del Poder Ejecutivo y de las instituciones públicas correspondientes, según sea el caso. Las medidas reglamentarias relacionadas con el TLC, se encuentran en proceso de elaboración y discusión, con la participación de los actores competentes.
De previo a su confección, es lógico que no pueda informarse sobre ellos: nadie puede dar cuenta de productos no elaborados o cuya elaboración no ha alcanzado una etapa que permita su publicación. Como bien lo entendió la Sala Constitucional en voto 2003-03838 a propósito de un recurso de amparo de un diputado del Partido Acción Ciudadana, y con ocasión de la negociación del TLC, el derecho de información no existe durante las etapas preparatorias de elaboración de un documento. Asimismo, como respuesta a un recurso de amparo del diputado José Merino del Río, la Sala afirmó, en voto 2007-04942, lo siguiente:
“la negativa del Ministerio recurrido de brindarle al amparado la copia del Reglamento solicitada, no es de manera alguna arbitraria, toda vez que no se trata de un documento definitivo, ni una versión final, ya que aún es objeto de las modificaciones y ajustes que todo borrador requiere, ya que no existe siquiera certeza de que nazca a la vida jurídica”.
En muchas ocasiones, la razón por la cual no se cuenta aún con textos definitivos de los proyectos reglamentarios es, precisamente, el hecho de que la ley que están llamados a reglamentar se encuentra aún en discusión en la Asamblea Legislativa. Como es de tu conocimiento, un reglamento ejecutivo desarrolla los contenidos que han sido delimitados por una ley: sin la aprobación de esa ley, es imposible contar con un producto final. En la medida en que los diputados y diputadas de todas las fracciones legislativas logren la aprobación de los proyectos de ley en cuestión, el Poder Ejecutivo y las instituciones competentes podrán completar más rápidamente las propuestas de medidas reglamentarias y administrativas relacionadas con la implementación del TLC, para ponerlas a disposición de los interesados.
Algunos proyectos que por su naturaleza podían ser redactados y concluidos sin dependencia del acontecer legislativo, ya han sido sometidos a la opinión pública mediante su publicación en La Gaceta, como es el caso de ciertos proyectos de reglamentos relacionados con temas de propiedad intelectual.
Una vez aprobadas las leyes necesarias y concluidos los trámites previstos al efecto para los demás proyectos reglamentarios, podés tener la certeza de que tanto el Partido Acción Ciudadana, como los demás partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, conocerán de todos los reglamentos que sean elaborados, y desde ya me pongo a tu disposición para escuchar sugerencias y consultas respecto de los mismos.
d) Afirmar que existe un mecanismo legal que otorga derecho de certificación a Estados Unidos
Según el artículo 22.5 del TLC, existe un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del Tratado, para que los demás países notifiquen al depositario que han concluido los procedimientos jurídicos aplicables para que el Tratado entre en vigencia en su territorio. Siendo que el TLC entró en vigor el 1 de marzo del 2006 entre Estados Unidos y el Salvador, el 29 de febrero del 2008 es la última fecha para que Costa Rica notifique al depositario que ha concluido con los procedimientos jurídicos necesarios para que el TLC entre en vigencia. Dichos procedimientos jurídicos son, precisamente, la aprobación del TLC –realizada en nuestro país mediante referéndum-, y la aprobación de la agenda de implementación que es indispensable para que el mismo pueda entrar en vigencia. La posibilidad de que el plazo mencionado se extienda, está sujeta a lo que acuerden los países que son parte del Tratado.
Ahora bien, cada país que forma parte de este TLC, o de cualquier acuerdo comercial, tiene la facultad de verificar antes de su entrada en vigor que los países que desean formar parte del Tratado cumplan con “todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado”. A este proceso en que las partes se cercioran o certifican que el otro país ha cumplido a cabalidad los compromisos, no se le debe dar un contenido de “derecho de certificación de los Estados Unidos”, pues se trata de una facultad de la que goza cualquier país firmante de un acuerdo comercial, incluso Costa Rica, según las normas y principios del Derecho Internacional Público.
Cabe recordar que hace algunos años nuestro país se rehusó a poner en vigor el Tratado de Libre Comercio con República Dominicana, hasta tanto República Dominicana no rectificara una serie de medidas que violaban los compromisos asumidos en dicho Tratado. Por lo tanto, no se trata de “afirmar que existe un mecanismo legal que otorga derecho de certificación a Estados Unidos”, sino de reconocer un principio y una práctica consolidada en materia de acuerdos internacionales.
Cabe añadir que en Estados Unidos la ley exige que el gobierno haga esta verificación siguiendo un determinado procedimiento, y que dicha ley era conocida por las partes antes de la negociación del Tratado. El hecho de que en Costa Rica no exista una ley semejante, no significa que no tengamos la facultad de certificar, sino que no estamos obligados a seguir determinado procedimiento para realizar la certificación.
Estimado Ottón, espero sinceramente que estas respuestas sean suficientes para contestar tus preocupaciones. Es bien conocido que muchas disputas se originan en malentendidos, o en la ausencia de explicaciones suficientes. Pero incluso si estas explicaciones no te bastan, confío en que ambos sabremos aceptar nuestras divergencias ideológicas como lo que son: distintas posiciones respecto de un tema en donde la univocidad puede ser difícil de alcanzar. En todo caso, es evidente que la presente situación del país nos obliga a ambos a acercarnos y a ceder un poco, por el bien de Costa Rica y por el futuro de nuestros hijos.
Reiterándote mi respeto y afecto,
Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República