Caja de Seguro y ¿suspensión de pagos?
| Miércoles 15 diciembre, 2010
Caja de Seguro y ¿suspensión de pagos?
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), benemérita institución pública que por mandato constitucional tiene asignada la rectoría de la cobertura de los seguros sociales a todos los costarricenses y el brindar servicios de atención médica en todo el territorio nacional, vuelve a preocuparnos por su reciente proceder por tercera vez consecutiva.
Por oficio GM-42546, de la Gerencia Médica, y GF-43711, de la Gerencia Financiera, que suscriben de manera conjunta, de fecha 2 de noviembre de 2010, le comunican a todos sus proveedores “que todas las facturas de bienes y servicios que se reciban en la Tesorería General y en los Fondos Rotarios de Operación a partir del 1º de noviembre de 2010, serán canceladas con cargo al presupuesto del año 2011.”
Podría pensarse en las consecuencias directas e inmediatas que la suspensión de pagos traería a los proveedores de servicios médicos si no se cancelan sus facturas pendientes, donde cuestionamos: ¿la afectación a la continuidad del servicio podría verse interrumpida?
¿Los proveedores de alimentos, medicamentos, materiales médicos a los 21 hospitales del país y las áreas de salud enlistados en la citada circular, podrían suspender la provisión de estos bienes por verse afectado su capital de trabajo para operar normalmente? Incluso, ¿será válido el argumento para la atención médica en los hospitales y áreas de salud, que la CCSS no tiene presupuesto para cancelar a sus proveedores?
Si este mismo panorama de suspensión de pagos se experimentó en años anteriores, ¿por qué no existió en la CCSS la previsión presupuestaria para atender este tipo de situaciones en lo venidero y asegurar la continuidad de la prestación del servicio de pagar a sus proveedores?
Si la CCSS viene enfrentando un problema de liquidez en los dos últimos años para atender el pago a sus proveedores, ¿existe un plan contingente en la CCSS para solventar la eventualidad de una parálisis en los pagos a sus proveedores?
¿O es válido argumentar para ambas gerencias, la falta de liquidez institucional y el deber de someterse a un clima de austeridad, el no pagar facturas por servicios prestados o no pagar facturas por concepto de bienes médicos para atender las necesidades de la población costarricense? Estamos hablando de un bien jurídico superior y de especial tutela: el derecho a la salud.
Lo que deja en evidencia el actuar de la CCSS con esta suspensión de pagos en estos últimos años es que algo está sucediendo con su liquidez financiera. “¿Será que el gigante se tambalea?” como dice el escritor Mark Spencer en su obra.
¿Se estará favoreciendo el pago de facturas a grandes compañías extranjeras, dejando de pagar a los proveedores nacionales? ¿O se estarán pagando prioritariamente los servicios médicos que suministran proveedores privados, con la idea de debilitar el sistema de seguridad social? Hay muchas preguntas en torno a la estabilidad financiera de la CCSS.
Si existe o no liquidez institucional, es un tema que sus autoridades tendrán que responder ante la Contraloría General y la opinión pública, porque si es así, todo el sistema estaría en vilo. Estamos hablando de la debilidad, insostenibilidad o fragmentación del sistema más delicado de todos: la seguridad social.
La Presidencia Ejecutiva de la CCSS y su Junta Directiva deben sopesar las consecuencias directas que podrían sobrevenirse si a sus proveedores se les suspenden sus pagos, pues no estamos hablando de la actuación de una empresa privada, sino de una institución pública. Consecuencias que no solo se enmarcan en lo social o financiero, sino en los procesos de cobro judicial que podrían plantearse por el no pago de sus facturas, con el agravante, de que la misma CCSS podría exponerse a eventuales condenatorias judiciales, comprometiendo aun más los ya escasos fondos públicos con que dispone la Institución y el deber consiguiente de sus funcionarios de proteger el Erario Nacional. Señores: tienen la palabra…
Jorge F. Sibaja Rodríguez
Abogado
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), benemérita institución pública que por mandato constitucional tiene asignada la rectoría de la cobertura de los seguros sociales a todos los costarricenses y el brindar servicios de atención médica en todo el territorio nacional, vuelve a preocuparnos por su reciente proceder por tercera vez consecutiva.
Por oficio GM-42546, de la Gerencia Médica, y GF-43711, de la Gerencia Financiera, que suscriben de manera conjunta, de fecha 2 de noviembre de 2010, le comunican a todos sus proveedores “que todas las facturas de bienes y servicios que se reciban en la Tesorería General y en los Fondos Rotarios de Operación a partir del 1º de noviembre de 2010, serán canceladas con cargo al presupuesto del año 2011.”
Podría pensarse en las consecuencias directas e inmediatas que la suspensión de pagos traería a los proveedores de servicios médicos si no se cancelan sus facturas pendientes, donde cuestionamos: ¿la afectación a la continuidad del servicio podría verse interrumpida?
¿Los proveedores de alimentos, medicamentos, materiales médicos a los 21 hospitales del país y las áreas de salud enlistados en la citada circular, podrían suspender la provisión de estos bienes por verse afectado su capital de trabajo para operar normalmente? Incluso, ¿será válido el argumento para la atención médica en los hospitales y áreas de salud, que la CCSS no tiene presupuesto para cancelar a sus proveedores?
Si este mismo panorama de suspensión de pagos se experimentó en años anteriores, ¿por qué no existió en la CCSS la previsión presupuestaria para atender este tipo de situaciones en lo venidero y asegurar la continuidad de la prestación del servicio de pagar a sus proveedores?
Si la CCSS viene enfrentando un problema de liquidez en los dos últimos años para atender el pago a sus proveedores, ¿existe un plan contingente en la CCSS para solventar la eventualidad de una parálisis en los pagos a sus proveedores?
¿O es válido argumentar para ambas gerencias, la falta de liquidez institucional y el deber de someterse a un clima de austeridad, el no pagar facturas por servicios prestados o no pagar facturas por concepto de bienes médicos para atender las necesidades de la población costarricense? Estamos hablando de un bien jurídico superior y de especial tutela: el derecho a la salud.
Lo que deja en evidencia el actuar de la CCSS con esta suspensión de pagos en estos últimos años es que algo está sucediendo con su liquidez financiera. “¿Será que el gigante se tambalea?” como dice el escritor Mark Spencer en su obra.
¿Se estará favoreciendo el pago de facturas a grandes compañías extranjeras, dejando de pagar a los proveedores nacionales? ¿O se estarán pagando prioritariamente los servicios médicos que suministran proveedores privados, con la idea de debilitar el sistema de seguridad social? Hay muchas preguntas en torno a la estabilidad financiera de la CCSS.
Si existe o no liquidez institucional, es un tema que sus autoridades tendrán que responder ante la Contraloría General y la opinión pública, porque si es así, todo el sistema estaría en vilo. Estamos hablando de la debilidad, insostenibilidad o fragmentación del sistema más delicado de todos: la seguridad social.
La Presidencia Ejecutiva de la CCSS y su Junta Directiva deben sopesar las consecuencias directas que podrían sobrevenirse si a sus proveedores se les suspenden sus pagos, pues no estamos hablando de la actuación de una empresa privada, sino de una institución pública. Consecuencias que no solo se enmarcan en lo social o financiero, sino en los procesos de cobro judicial que podrían plantearse por el no pago de sus facturas, con el agravante, de que la misma CCSS podría exponerse a eventuales condenatorias judiciales, comprometiendo aun más los ya escasos fondos públicos con que dispone la Institución y el deber consiguiente de sus funcionarios de proteger el Erario Nacional. Señores: tienen la palabra…
Jorge F. Sibaja Rodríguez
Abogado