¿Bienes de difunto?
Randall Madriz redaccion@larepublica.net | Lunes 02 marzo, 2015
¿Bienes de difunto?
En la época colonial, morir en las Indias era un hecho que merecía la atención de la Corona, pues los bienes de los fallecidos muchas veces quedaban sin la debida atención.
Por ejemplo, mediante una cédula emitida en Madrid, en marzo de 1525, se le ordenó a la Audiencia de Santo Domingo un informe acerca de los patrimonios heredados por menores, los cuales eran administrados por tutores o curadores. Esto, pues había graves irregularidades.
En la Costa Rica del siglo XXI, existen instituciones bancarias que forman parte del Estado. Las mismas, están sujetas a los principios de razonabilidad y austeridad en el gasto.
Sin embargo, esa no parece ser la realidad, pues aún tenemos en nuestra boca el mal sabor que dejaron los informes de la Contraloría en relación con el pago de incentivos a empleados de esos bancos.
Los hechos denunciados fueron contundentes: El Banco Nacional, el Banco de Costa Rica y el Banco Popular destinaron un porcentaje sustancial de sus utilidades para ese fin.
Igualmente, hay una conclusión que se reitera en todos los informes: El sistema de evaluación del desempeño y pago de incentivos no ha estado alineado a los objetivos estratégicos de los bancos, por lo cual no se logró evidenciar cuál ha sido el aporte de este tipo de incentivos a los resultados financieros y al logro de los objetivos institucionales.
Los informes desnudan realidades escalofriantes. Así, en los años 2012 y 2013 el Banco Popular disminuyó sus utilidades y sin embargo, insólitamente, en esos años el pago del incentivo se incrementó.
En los casos del Banco de Costa Rica y el Banco Nacional, la Contraloría concluyó que la base del cálculo del incentivo estaba incorrectamente incrementada.
La misma fue el resultado consolidado de utilidades que incluían al Banco Internacional de Costa Rica (BICSA) y otras subsidiarias.
Lo anterior, a juicio de la CGR, es incorrecto pues el incentivo debe tener como base las utilidades de los bancos, exclusivamente.
Gracias a la decisión autónoma de las juntas directivas de esos bancos, esos jugosos beneficios están incorporados en las distintas convenciones colectivas, lo cual hace que su reducción no se pueda realizar de forma unilateral.
No se trata de negarles a los bancos estatales la posibilidad de premiar el esfuerzo de sus colaboradores, pero la base de cálculo debe ser objetiva.
En países más evolucionados, el pago de estos premios tiene como base la utilidad adicional que se logró en relación con el año anterior. Es decir, el mérito consiste en incrementar la utilidad año a año.
Otro método, es utilizar como base la mejora en el rendimiento sobre el patrimonio invertido (return on invested capital – ROIC).
Por el contrario, resulta evidente que las metodologías de los bancos estatales son complacientes. No se pueden premiar factores como menos tiempo de espera en filas o en la aprobación de créditos.
Debemos ser claros, el patrimonio del Estado no es un bien de difunto. Los malos manejos deben eliminarse a toda costa.
Randall Madriz
Abogado tributario
randall.madriz@pachecocoto.com
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