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Avances en justicia, pensiones y atención al déficit

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Sábado 06 agosto, 2016


‘Los regímenes especiales de pensiones no son viables financieramente, su sistema privilegiado de beneficios es injustificable desde un punto de vista de equidad’

Disyuntivas

Avances en justicia, pensiones y atención al déficit

La Asamblea Legislativa aprobó cuatro leyes que ponen coto a excesos en los regímenes de pensiones con cargo al erario público. Estas leyes hacen justicia en la utilización de recursos públicos, son un paso importante para ordenar las finanzas públicas y para eliminar los costos que al bienestar ciudadano impone el desproporcionado déficit.
Llevamos un largo periodo enfrentando abusos que se fueron acumulando en esos sistemas de pensiones.
Ya en 1988 Carmelo Mesa-Lago en un análisis de nuestro sistema de pensiones del sector público afirmó: “los regímenes especiales de pensiones no son viables financieramente, su sistema privilegiado de beneficios es injustificable desde un punto de vista de equidad, su costo para el Estado es enorme y creciente, su impacto en la distribución del ingreso es regresivo, los mismos provocan un efecto de demostración perverso para el resto de la seguridad social y tienen el potencial para desestabilizar la economía del país”.
Se ejecutaron importantes reformas que evitaron sus peores excesos en las administraciones de los presidentes Calderón Fournier, Figueres Olsen y en la que tuve el honor de encabezar. Pero como suele ocurrir con las acciones legislativas complejas, la incapacidad de prever todas las consecuencias de las nuevas normas, así como la necesidad de lograr un mínimo de acuerdo con los grupos afectados, hicieron que quedaran elementos que crearon con su acumulación nuevos problemas.
Esos problemas surgieron por el crecimiento de los pagos en curso, por limitaciones en la aplicación de topes al máximo de las pensiones y por defectos en la trasmisión hereditaria de los beneficios que vinieron a generar con el trascurso de los años nuevas situaciones de insostenible injusticia.
Las reformas adoptadas no afectan los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja, los del Magisterio ni el del Poder Judicial. Este último será reformado por una ley en trámite con plazo fijo para su aprobación.
Estos cuatro proyectos de ley establecen:
Primero.- Solo podrán recibir pensión los hijos mayores de 18 años que tengan derecho a ello conforme a la Ley de Pensiones de Hacienda y de Hacienda-diputados, si son declarados insanos o incapacitados para trabajar, o hasta los 25 años mientras estudian, o si son mayores de 65 años. Todas las demás pensiones traspasadas a hijos y en curso de pago, se declaran caducas.
Segundo.- La pensión que en adelante se reconozca a un beneficiario no podrá exceder el monto máximo que genere la suma resultante de diez veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública (actualmente ?2.557.000).
Tercero.- Su aumento anual no podrá ser mayor al porcentaje de incremento salarial para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida.
Cuarto.- La cotización de los pensionados a estos regímenes se eleva de un 7% a un 9%. Además se establece que en determinadas circunstancias el Poder Ejecutivo podrá aumentar esa cotización hasta a un 16%.
Quinto.- Para las pensiones superiores a diez veces el salario mínimo de la Administración Pública, sobre el excedente de ese monto se establece una contribución especial y progresiva que inicia en un 25% y llega hasta el 75%.
Sigue ahora regular los excesos e injusticias en los salarios de instituciones estatales.

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