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Avance de Costa Rica para reducir un mercado proteccionista de sus derechos aerocomerciales

| Viernes 11 marzo, 2016


Avance de Costa Rica para reducir un mercado proteccionista de sus derechos aerocomerciales

Avance de Costa Rica para reducir un mercado proteccionista de sus derechos aerocomerciales

No es un secreto que el derecho aeronáutico y comercio internacional están estrechamente relacionados. La industria de aeronáutica genera aproximadamente 58,1 millones de trabajos globalmente, mientras que más de 9 millones de trabajos indirectos son generados por la necesidad de los diferentes suplidores de servicios.
Asimismo, un estudio conducido por Oxford en representación del ATAG (Air Transport Action Group) reflejó que el incremento en experiencias culturales, mejora la calidad de vida por las ganancias del turismo, creación de trabajos, facilidad para el comercio y reducción de tiempo en entrega de suplementos médicos y transporte de órganos, son solo algunas ventajas sociales que genera la aviación.
Sin embargo para poder disfrutar de estos beneficios, los países deben autorizar según los requisitos que cada Estado determine, para que los transportistas hagan uso del espacio aéreo sobre su territorio, en cumplimiento con el principio de Soberanía, fundamentado también el artículo 1 del Convenio de Chicago de 1944.
Según expone Mario Folchi y Eduardo Cosentino en su publicación Derecho Aeronáutico y Transporte Aéreo en 1977; los derechos aerocomerciales son aquellos “que los Estados se conceden en forma bilateral o multilateral para embarcar y desembarcar pasajeros, correo y carga en servicios regulares o no regulares de transporte aéreo y que son ejercidos por sus explotadores respectivos”. Por lo tanto, la aviación comercial y sus beneficios dependen de las libertades del aire, al igual que los derechos de ruta y explotación.
La necesidad de un marco jurídico para regular el intercambio de derecho en el transporte aéreo es indispensable, pero las políticas para autorizar a las aerolíneas deben ser objetivas evitando la sobreprotección de las aerolíneas nacionales.
Costa Rica es un claro ejemplo del avance con políticas liberales, al haber derogado el artículo 179 de Ley General de Aviación Civil, mediante el Voto 1156-2007 de la Sala Constitucional, publicado en la Gaceta 190 del 30 setiembre de 2010. Por lo tanto, ya no se limitaba a que las únicas personas físicas o jurídicas que tienen derecho a explotar servicios aéreos locales de transporte público, ya sean estos servicios regulares o no regulares, eran los costarricense. Esta modificación contribuyó a la apertura del espacio aéreo comercial costarricense.
Asimismo el país acogió el Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), pese a que su ratificación en la Asamblea Legislativa está pendiente, el país ha disminuido las prácticas proteccionistas sobre sus derechos aerocomerciales.
Con más de 30 operadores aéreos activos en Costa Rica y galardones a sus aeropuertos como el “Tercer mejor aeropuerto de la región latinoamericana y del Caribe”, otorgados por el ACI basado en los resultados de la encuesta de percepción de pasajeros de 2011; nuestro país continúa evolucionando en mercado aerocomercial.
Los requisitos de transporte aéreo para el otorgamiento de certificados de explotación en vuelos regulares y no regulares, de pasajeros, carga y/o correo se pueden esquematizar en 12 simple pasos. La Ley General de Aviación Civil en sus artículos enmarca el proceso que con una apropiada asesoría, los inversionistas extranjeros pueden invertir en el país y por ende apoyar el crecimiento del turismo en Costa Rica.

Vivian Chacón Araya


 






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