Arbitraje, interés público y privado
| Viernes 11 mayo, 2012
Arbitraje, interés público y privado
El caso de una expropiación informado en prensa en días pasados, es el típico que debe resolverse por la vía del arbitraje.
Aviación Civil disputa con el propietario del Restaurante La Candela el monto a indemnizar por la expropiación. El interés público expuesto es evidente, indefectiblemente el negocio debe ceder. El propietario sufrirá pérdidas: terreno y edificación, los flujos de dinero futuros que genera su actividad y deben ser indemnizadas. Las posiciones son muy antagónicas y las vías administrativa y judicial no han contribuido a resolverlo, el arbitraje sí puede lograrlo.
La Ley de Expropiaciones autoriza a la administración pública y los sujetos privados a resolver sus diferencias por la vía del arbitraje pericial cuando el diferendo es el justo precio a cancelar, como lo es el caso expuesto.
Las partes deben entender que no es un proceso judicial fuera de corte. Arbitraje es una institución jurídica autónoma, con normas y principios propios. ¿Ventajas? Muchas, pero resaltamos dos: ¿quién decide? y la adopción de una decisión vinculante e inmediata.
En el proceso de expropiación, el juez de turno, conocedor del derecho, basa su decisión en un dictamen pericial que no es vinculante, y debido a su falta de experticia técnica, puede sesgar el resultado final. En el arbitraje pericial, la decisión vendrá directamente de uno o varios expertos en la materia. Si fuesen varios, es posible que lo sean en diversas disciplinas. Usando como ejemplo el caso expuesto, las partes pueden nombrar un árbitro con experiencia en valoraciones de terrenos y edificaciones, otro experto en temas financieros y un abogado que garantice el cumplimiento del debido proceso.
La decisión, el laudo, será final y vinculante, no hay posibilidad de apelar. Esto conlleva cambiar la estrategia a seguir porque desde el inicio del proceso y sin reservarse nada para después, presentarán sus hechos y derecho, sus pretensiones específicas, y ofrecerán toda la prueba pertinente. En los procesos jurisdiccionales, lo común es evidenciar la estrategia mientras avanza el proceso, aún en las apelaciones.
Hay bastante oferta de centros especializados en arbitraje, con mucha experiencia y reconocida independencia e imparcialidad. Entre muchos están: el Colegio de Abogados, la Cámara de Comercio, el CICA, aunque el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos cumple el perfil para administrarlo.
La Ley de Expropiaciones (Ley 7727) y los reglamentos de los centros asignan quién debe correr con los costos y los honorarios. Aunque, cualquier erogación que ahora hagan las partes, será menor al valor del dinero y el tiempo que han invertido a la fecha. Sin duda, el proceso arbitral es más eficiente que un proceso judicial expropiatorio.
Ante un desenlace inevitable, los involucrados deben adoptar una actitud positiva frente al conflicto, procurando un máximo de ganancias. Su solución es el mayor dividendo, independientemente del monto. El resultado: de forma rápida, eficiente y eficaz, terminar pacíficamente un diferendo, satisfaciendo el interés público y privado. Así, las partes involucradas eliminarán ese peso de litigar por largo tiempo. Logrado esto, cada una puede continuar con su proyecto institucional y de vida conforme a sus intereses.
Arturo Guerrero Díaz
Abogado
El caso de una expropiación informado en prensa en días pasados, es el típico que debe resolverse por la vía del arbitraje.
Aviación Civil disputa con el propietario del Restaurante La Candela el monto a indemnizar por la expropiación. El interés público expuesto es evidente, indefectiblemente el negocio debe ceder. El propietario sufrirá pérdidas: terreno y edificación, los flujos de dinero futuros que genera su actividad y deben ser indemnizadas. Las posiciones son muy antagónicas y las vías administrativa y judicial no han contribuido a resolverlo, el arbitraje sí puede lograrlo.
La Ley de Expropiaciones autoriza a la administración pública y los sujetos privados a resolver sus diferencias por la vía del arbitraje pericial cuando el diferendo es el justo precio a cancelar, como lo es el caso expuesto.
Las partes deben entender que no es un proceso judicial fuera de corte. Arbitraje es una institución jurídica autónoma, con normas y principios propios. ¿Ventajas? Muchas, pero resaltamos dos: ¿quién decide? y la adopción de una decisión vinculante e inmediata.
En el proceso de expropiación, el juez de turno, conocedor del derecho, basa su decisión en un dictamen pericial que no es vinculante, y debido a su falta de experticia técnica, puede sesgar el resultado final. En el arbitraje pericial, la decisión vendrá directamente de uno o varios expertos en la materia. Si fuesen varios, es posible que lo sean en diversas disciplinas. Usando como ejemplo el caso expuesto, las partes pueden nombrar un árbitro con experiencia en valoraciones de terrenos y edificaciones, otro experto en temas financieros y un abogado que garantice el cumplimiento del debido proceso.
La decisión, el laudo, será final y vinculante, no hay posibilidad de apelar. Esto conlleva cambiar la estrategia a seguir porque desde el inicio del proceso y sin reservarse nada para después, presentarán sus hechos y derecho, sus pretensiones específicas, y ofrecerán toda la prueba pertinente. En los procesos jurisdiccionales, lo común es evidenciar la estrategia mientras avanza el proceso, aún en las apelaciones.
Hay bastante oferta de centros especializados en arbitraje, con mucha experiencia y reconocida independencia e imparcialidad. Entre muchos están: el Colegio de Abogados, la Cámara de Comercio, el CICA, aunque el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos cumple el perfil para administrarlo.
La Ley de Expropiaciones (Ley 7727) y los reglamentos de los centros asignan quién debe correr con los costos y los honorarios. Aunque, cualquier erogación que ahora hagan las partes, será menor al valor del dinero y el tiempo que han invertido a la fecha. Sin duda, el proceso arbitral es más eficiente que un proceso judicial expropiatorio.
Ante un desenlace inevitable, los involucrados deben adoptar una actitud positiva frente al conflicto, procurando un máximo de ganancias. Su solución es el mayor dividendo, independientemente del monto. El resultado: de forma rápida, eficiente y eficaz, terminar pacíficamente un diferendo, satisfaciendo el interés público y privado. Así, las partes involucradas eliminarán ese peso de litigar por largo tiempo. Logrado esto, cada una puede continuar con su proyecto institucional y de vida conforme a sus intereses.
Arturo Guerrero Díaz
Abogado