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Aproximación al concepto del Impuesto al Valor Agregado

Mario Hidalgo Matlock mario.hidalgo@cr.gt.com | Viernes 23 marzo, 2018




Según la ciencia tributaria más reconocida, entendemos por tributos los medios para recaudar ingresos para la satisfacción de necesidades colectivas, los cuales, al mismo tiempo, componen instrumentos de política económica para lograr un desarrollo económico y social de cualquier país, en cuenta el nuestro-. Constituyen entonces, la prestación (normalmente en dinero)  que el Estado -Fisco exige, por disposición de la ley, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Dentro de los tributos, encontramos al Impuesto al Valor Agregado IVA (cuya adopción se propone), el cual debe cumplir en alguna medida con los cometidos apuntados. El IVA es un tributo, que ofrece como principales particularidades las siguientes: Es un impuesto al consumo -gasto-, porque se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio adquiridos.  Es indirecto, porque se cobra en la venta de bienes y servicios.  Es regresivo, porque se cobra a todos por igual sin importar la capacidad económica -contributiva de las personas.  El cobro de IVA se hace al valor agregado, porque es un impuesto que se aplica solo a la diferencia entre el valor de las ventas de un contribuyente y el valor de sus compras a otro contribuyente, es decir, se aplica entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales asociados al bien o servicio.

Algunos lo catalogan como un “impuesto al tráfico” ya que gravan los movimientos de riqueza, con el movimiento económico de los bienes y servicios.  No es un impuesto acumulativo.  No se incurre en una doble tributación con la imposición del impuesto.  En tesis de principio, el impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Es muy apetecido por la Administraciones Tributarias, dado que es un impuesto de fácil gestión y recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales. En una primera aproximación,  cabe conceder el carácter de neutralidad del impuesto, debiendo conjugarse esta característica con las exenciones autorizadas en el mismo, que al final le distorsionan o le afectan en su estructura neutral.

Dicho lo anterior, la exoneración de IVA significa que podemos emitir facturas sin cobrar el IVA correspondiente y por ende, no podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras. Por esta razón, habrá ocasiones en que resulte atrayente obtener esta exención (cuando vayamos a cobrar más IVA del que pagamos), pero en otras no (cuando vayamos a cobrar menos IVA del que pagamos).

Como posibles ventajas de este impuesto, podemos señalar las siguientes: Combina la generalidad de sujetos pasivos del impuesto, y la distribución de la presión del impuesto exigido en una sola fase. El IVA es apto para que su impacto se conozca con exactitud, lo que facilita la desgravación efectiva a la exportación y la imposición compensatoria a la importación. El IVA es el impuesto que ofrece un gran potencial recaudatorio.

Como desventajas podemos citar las siguientes: Dificultad para establecer un IVA neutral a causa de la limitación de su campo de aplicación. Dificultad generada en la necesidad de evitar o minimizar las exenciones y las tarifas diferenciadas. Se plantea su regresividad: la incidencia del gravamen termina siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las clases de menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor proporción en términos relativos. El IVA no favorece la integración empresarial y afecta con generalidad al sistema de producción y distribución. Finalmente, su recaudación se complica en la etapa minorista, porque son mayores los niveles de evasión -los consumidores no suelen pedir su factura-.

Mario Hidalgo Matlock
Socio de Impuestos y Legal
Grant Thornton
mario.hidalgo@cr.gt.com
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