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Aprobada sétima ley del Cafta

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 23 abril, 2008




Ley de Registro de Marcas obtuvo segundo debate
Aprobada sétima ley del Cafta

• Legislación homologa trámites y simplifica procesos para el registro de nombres comerciales
• Trámite se reduce de cuatro años a 12 meses

Israel Aragón
iaragon@larepublica.net

Quienes deseen inscribir su propia marca, sea de un producto o el nombre de una empresa, contarán con un proceso mucho más expedito y sencillo que el actual.
Los diputados liberaron ayer de una importante cantidad de trabas el registro de un nombre comercial tras aprobar en segundo debate el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento con 31 votos a favor y 14 en contra.
Este es el sétimo texto de la agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (Cafta) que avanza.
La nueva legislación establece los requisitos máximos que puede pedir cada país signatario del Cafta para admitir la inscripción de una marca y conservar el derecho sobre esta. También permite formar parte del Tratado sobre el Derecho de Marcas, que armoniza el proceso con estándares internacionales.
El convenio incorpora la posibilidad de que una sola solicitud se refiera a varios productos o servicios, lo que contribuye a reducir costos, periodos y simplifica los procesos administrativos.
El tratado fue suscrito en 1995 pero hasta la fecha Costa Rica no lo había ratificado. Se aplica a las marcas que consisten en signos visibles y se exceptúa su aplicación a hologramas, marcas colectivas, de certificación, de garantía y olfativas.
La Ley de Registro de Marcas introduce formalmente el concepto de marca sonora, de manera que protege el sonido que caracterice a una marca o producto, explicó Milagro Chaves, abogada especialista en propiedad intelectual del bufete Facio & Cañas. Un ejemplo de ello es el chillido del águila de Imperial.
Además establece que para el proceso de registro de marcas se requerirán las “mínimas formalidades”. Esto implica que no será necesario adjuntar a cada solicitud de registro un poder debidamente legalizado por el consulado del país de origen de la marca.
“Al requerirse las mínimas formalidades no se necesitará ningún tipo de inscripción, solo la autorización de un notario. Con eso se ahorra el paso por el consulado de Costa Rica”, dijo Chaves.
El otro aspecto de gran importancia es la reducción del tiempo que tradicionalmente tomaba el trámite. Una vez que una nueva marca sea publicada en La Gaceta hay dos meses de tiempo para que cualquier afectado presente su oposición, las cuales toman en promedio entre año y medio y dos años en ser aprobadas o denegadas.
“El trámite de la oposición es muy largo. Con la nueva ley en el momento en que se resuelve la admisibilidad de la marca se resuelven también las oposiciones, si tienen fundamento o no”, agregó Chaves. Esto reduciría el plazo del registro de casi cuatro años a menos de uno.
Además, en adelante será posible cancelar el registro de una marca y prohibir su u
so si se descubre que es una imitación de otra notoriamente reconocida en otro país, aunque no estuviera registrada localmente.
“La ley agiliza los procesos en temas como la solicitud de registro, los cambios después
del registro o su renovación”, explicó Lorena Vásquez, diputada socialcristiama.
Para Freddy Alvarez, presidente de Tech in Agro, firma que desarrolla aplicaciones par
a compañías agrícolas, la nueva ley es un estímulo que facilita a los emprendedores el establecimiento de su empresa. “Nosotros estamos en proceso de registrar la marca E-Agro y es un proceso tedioso. Ahora se facilita la innovación y desarrollo de nuevas compañías o productos”, dijo.
La Sala IV había resuelto que el proyecto avalado ayer no tenía vicios de ninguna especie, con el voto favorable de cinco magistrados.






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