Logo La República

Domingo, 15 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Algunas consideraciones fiscales de los Fideicomisos

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Lunes 15 noviembre, 2021

Silvia González

Silvia González

Socia de Impuestos y Legal

Grant Thornton

Los contratos de Fideicomiso son muy usados en nuestro país como un instrumento jurídico para distintos fines, tales como garantía de una operación de crédito, testamentario, desarrollar un proyecto operativo, entre otros.

Su utilización se ha acrecentado en la última década, por la flexibilidad que permite regular las voluntades de las partes y la facilidad de ejecución a través del fiduciario quien tendrá el dominio de los bienes, con la limitación de que podrá realizar solo aquellos actos necesarios para el cumplimiento del fin para el cual se constituyó el fideicomiso.

A manera de repaso, el Fideicomiso se suscribe entre varios sujetos, una persona que se denominará fideicomitente, quien entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos, es decir, el patrimonio a otra que se denominará fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, y posibles; y una vez cumplido el objeto establecido destine el patrimonio a favor de otra parte que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente.

Para ser válido el contrato de fideicomiso debe constar por escrito, deberá reunir dependiendo de su objeto y patrimonio formalidades para transmitir el mismo, por ejemplo, un bien inmueble debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Fiduciario, o una participación accionaria hacer la inscripción del asiento en el libro de Registro de accionistas.

El fideicomiso desde el punto de vista fiscal, tiene una serie de obligaciones de cumplimiento que debemos tener presente, más allá, de otras que el ordenamiento jurídico ha impuesto para el control y resguardo de los intereses de quienes intervienen, como es la normativa de SUGEF que se implementó para la inscripción de personas físicas o jurídicas que realizan la administración de fideicomisos o cualquier tipo de administración de recursos.

Las obligaciones fiscales las podemos resumir de la siguiente manera. Debe definirse si en sus objetivos está la realización o no una actividad lucrativa que genere riqueza gravable, ya que de eso dependerá si el fideicomiso es un sujeto pasivo del impuesto sobre las utilidades, impuesto de valor agregado, y retenciones en la fuente.

La definición de la actividad lucrativa es fundamental para determinar si estará bajo el sistema de utilidades ordinario, o bajo los otros tipos de rentas de capital, sea mobiliario o inmobiliario, pues requerirá cumplir de condiciones específicas. Este punto deberá analizarse con particular cuidado, porque será la pauta para el cumplimiento de declaraciones y pago de impuestos.

De acuerdo con la normativa vigente, deberá presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, donde deberá suministrar el Fiduciario los beneficiarios finales a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas. Esta obligación se cumplirá por primera vez en el 2021, y el plazo fue recientemente extendido al 30 de noviembre.

Otras obligaciones fiscales a considerar están relacionadas con los activos que resguarda, por ejemplo, en el caso de bienes inmuebles explotables, pagar el impuesto a la propiedad, patentes comerciales ante la Municipalidad respectiva, y por supuesto contar con un respaldo contable y documental de las operaciones que realiza.

Con lo anterior queda claro, que es fundamental revisar los alcances del contrato y estar al día en sus obligaciones fiscales, para evitarse dolores de cabeza con el cobro de deudas tributarias y sanciones por incumplimiento.






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.