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FORO DE LECTORES


Algunas consideraciones del salario escolar público, con base en la nueva ley de empleo

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 09 enero, 2023


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Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Para el 20 de enero del año 2023, van a recibir, las personas trabajadoras del sector público, una suma de casi 150 mil millones de colones, como parte de lo que se les adeuda, por concepto de salario escolar, al no habérseles hecho efectivo, mes a mes durante el año pasado su pago, sino que se les difirió o se les pospuso para este año), como se viene haciendo desde hace ya casi 30 años, según se acordó, a partir del segundo semestre del año de 1994, mediante decreto ejecutivo no. 23.907-H y su extensión mediante resolución AP-34-94, para el resto de las instituciones y empresas públicas.

Como lo ha hecho ver tanto la Sala Constitucional (voto no. 9.188-2020), la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad, en sus distintos pronunciamientos, el mismo, no es una regalía, sino un pago salarial obligatoriamente diferido y pensado originalmente para hacerle frente a los gastos de educación, aunque esto en la práctica, depende de cada caso en específico, pues no todos los funcionarios, estudian o tienen hijos en dicha condición.

Recientemente el Dr. Farid Ayales -uno de los propulsores en el año de 1994, a la sazón ministro de trabajo- afirmó en sus redes sociales, que se ideó esta figura, en primer lugar, para hacerle frente a los gastos educativos y por otra parte, por cuanto no se podía hacer el reajuste salarial de forma inmediata a los funcionarios del sector público, en dicha fecha, por lo que se ideó el instituto, en el entendido que es parte de su salario, de allí, que originariamente hubiese nacido sujeto a renta. No obstante, se le exoneró, en el 2008 (sea casi 15 años después), por propuesta del entonces diputado del PUSC, Lic. José Luis Vásquez, mediante ley no. 8.665, reformando la actual ley no. 7.092, en su artículo 35, sin distingo de sectores. Sin embargo, en la práctica se ha interpretado que lo es solo para el sector público, al ser ley posterior a la no. 8682 que regula el Salario Escolar única y exclusivamente para el sector privado, de allí que el entonces y hoy diputado también Sr. Fabricio Alvarado, hubiese presentado una propuesta de ley (año 2016) para que se entendiera que quedaba también exonerado para el sector privado.

Hasta aquí todo debería estar claro, no obstante, se presenta una nueva realidad, por cuanto, a partir del 9 de marzo del año 2023, entra en vigor la ley no. 10.159, denominada Ley Marco de Empleo Público; la cual encomienda la regulación vía reglamento de un nuevo concepto salarial, para el sector público, sea el denominado, “salario global”, sea el único que se va a recibir, por la prestación del servicio, de conformidad con el principio de equidad salarial. No obstante, va a seguir subsistiendo, por un tiempo, el denominado “salario compuesto” (sobresueldos, pluses o incentivos, etc.), en el tanto, el mismo no llegue a equipararse con el global y siempre y cuando resulte ser menor.

Pareciera, con base en el espíritu de la ley (incluso hay un precedente judicial de instancia), que el global, va a encerrar o debería encerrar todos los rubros, incluido, este pago salarial pospuesto o salario escolar, lo cual hay que tomar en cuenta, para estipular un monto acorde y en respeto de los salarios de las personas del sector público, a la hora de estipularse el monto dentro de las familias de puestos. Pero las personas servidoras públicas, que se quedan con el compuesto temporalmente, debería tomarse en cuenta -dentro de la reglamentación que se haga en 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley marco- si se va a optar, porque se siga difiriendo o si a partir de la emisión legal, se va incorporar de una vez, mes a mes, dentro de los salarios compuestos, el monto que se viene adeudando por parte del patrono público, es decir, haciéndose de una vez efectivo, con lo cual se eliminaría, lo diferido en el mes de enero de cada año.

Por otra parte, debe regularse, si se va a seguir exonerando dicho porcentaje o si se va a modificar la ley, para que se incluya dentro de los tramos, que pagan impuestos, por cuanto, la ley no puede ser obviada, en buena técnica reglamentaria. En caso de que se opte por eliminar el actual porcentaje del salario diferido, denominado salario escolar, sería conveniente, modificar aparejada la ley no. 8.682, incluso desde su mismo título, con el fin de que cobije a todas las personas trabajadoras del país, para hacer posible el ahorro voluntario de un salario escolar en enero de cada año y de una vez potencializar a las organizaciones sociales de las personas trabajadoras, sea cooperativas, asociaciones solidaristas, entre otras.







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