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FORO DE LECTORES


Acceso universal, servicio universal y solidaridad

| Lunes 03 agosto, 2009


Acceso universal, servicio universal y solidaridad

La Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) establece un régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad. El acceso universal es el derecho de las personas a acceder a servicios de telecomunicaciones a cambio de una erogación, mediante una solución tecnológica compartida en lugares de acceso públicos a un costo asequible y a una distancia razonable de sus domicilios sin importar su localización y condición socioeconómica. El servicio universal es un derecho de las personas a acceder a servicios de telecomunicaciones en su domicilio a cambio de una erogación, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible sin importar su condición socioeconómica y localización.
Entre los objetivos del régimen se citan el promover la adquisición de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos en lugares en donde no sean financieramente rentables o donde existan personas cuya condición socioeconómica les impida acceder a los servicios, o en donde haya instituciones y personas con necesidades sociales especiales. Otro objetivo consiste en reducir la brecha digital y garantizar mayor igualdad de oportunidades por medio de los objetivos anteriores.
Con el fin de materializar los objetivos citados existe el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) en donde se definen metas, prioridades y una agenda digital de solidaridad. El PNDT servirá a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para establecer las obligaciones y definir los proyectos que sean necesarios para cumplir con los objetivos.
El Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) se establece con el fin de administrar los recursos que financiarán el cumplimiento de los objetivos, las metas y las prioridades definidas en el PNDT.
Para asignar los recursos de FONATEL existen dos criterios. Uno es imponer obligaciones de acceso y servicio universal en los títulos habilitantes. Cuando dichas obligaciones impliquen una desventaja se compensará a los operadores y proveedores. El otro criterio establece que la SUTEL publicará cada año una lista de proyectos, los cuales se adjudicarán por medio de un concurso público.
Con relación a lo comentado conviene señalar unas inquietudes. En cuanto a dotar de servicios a ciertas instituciones que programan sus presupuestos, debe existir una justificación muy completa, ya que podrían presentarse distorsiones que encarecerían los servicios o desviarían la intención social de quienes realmente la necesitan. Otra inquietud tiene que ver con que no se ha especificado con qué recursos el operador establecido sufragará los gastos en operación y mantenimiento de proyectos que atiende desde antes de creada la nueva legislación y califican en el régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

Ing. Felipe Vargas García
Carnet del Colegio Federado IE-5812





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