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Miércoles, 24 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


¿A quién dejamos morir?

Andrzej Baranski-Madrigal a.baranski@nyu.edu | Lunes 13 julio, 2020

Andrz

¿Sabe usted en qué orden de prioridad se asignarán los campos en las unidades de cuidados intensivos si estas llegaran a saturarse?

Imagine el lector que un joven de 25 años llega a cuidados intensivos con problemas respiratorios y no hay campos disponibles. De no atendérsele, pierde su vida en 10 minutos pues necesita un ventilador pulmonar. En la unidad, ya hay un hombre de 45 años a quien los médicos podrían desconectar para dar prioridad al joven por tener mayor esperanza de vida. Sin embargo, la pareja del hombre de 45 años ruega ante el médico que no deje morir al padre de sus tres hijos, pues no tendrían sustento. ¿Usted a quien salva?

¿Se deberá dar prioridad por orden de llegada? ¿Por esperanza de vida? ¿Por cantidad de personas dependientes del paciente? ¿Por nacionalidad? ¿Por probabilidad de salvar al paciente?

Ahora suponga usted que ambos pacientes tienen la misma edad. Uno de ellos tiene tres hijos menores de edad, pero dicho paciente cuenta con factores de riesgo altos (asma e hipertensión), por lo que la probabilidad de salvar su vida es muy baja y se estima que deberá ocupar la unidad de cuidados intensivos por tres semanas. El otro paciente, no tiene esos factores y se estima que en una semana podría estar fuera de la unidad y con altas probabilidades de curarse. ¿Cómo se asigna la prioridad de atención en este caso? ¿Cómo compensa una característica del paciente por otra?

Desde inicios de la pandemia, Costa Rica gozó de una ventaja relativa respecto a muchos países, con un bajo número de contagios y muertes. El gobierno tuvo aproximadamente seis meses para preparar el sistema de salud con miras a la atención creciente de casos que se esperaban. Sin embargo, no ha habido un incremento sustancial en la capacidad de atención, y dada la tasa de crecimiento de contagios en las últimas dos semanas, las autoridades de salud han advertido sobre el colapso inminente en la capacidad del sistema. En cualquier momento, alguien deberá tomar una decisión difícil de índole moral: deberá escoger quién vive y quién muere, a quién se le brinda el servicio en cuidados intensivos y a quién se le deja en espera.

Estas decisiones no se deben dejar a discreción del director de un hospital, o encargado de la unidad de cuidados intensivos de turno. Debe redactarse y hacerse de conocimiento público de forma expedita una normativa de emergencia sobre el protocolo de prioridad de atención. No es justo para los médicos tener que tomar esta decisión sin el respaldo de la sociedad y no es justo para los contribuyentes de la CCSS (nacionales y extranjeros) no ser informados apropiadamente de sus derechos. Este acceso a la información es un pilar de los estados democráticos, y toma más sentido aún si entendemos al ciudadano como un accionista de las instituciones estatales.

En esta columna no pretendo delinear la formula óptima para priorizar la atención, pues no soy médico. Tampoco pretendo establecer cuáles son los criterios más importantes, si lo es la esperanza de vida, la probabilidad de que el tratamiento sea efectivo, la cantidad de dependientes, o de cuotas que el paciente ha contribuido durante su vida a la CCSS. Ultimadamente, el orden de estos criterios es meramente subjetivo y pertenece al ámbito de la ética. El objetivo de este artículo es hacer un llamado a nuestras autoridades para que anticipen y generen confianza en los costarricenses mediante la transparencia en el manejo de la pandemia. Que ejerzan el liderazgo que les fue asignado y determinen y comuniquen abiertamente los criterios de prioridad en la atención médica cuando se trate de escoger entre la vida de dos personas.

Un comité de alto nivel debe ser formado por el Presidente de La República de inmediato. Este grupo de expertos deberá determinar una fórmula de acceso a las unidades de cuidados intensivos que sea transparente y con sustento técnico. Debe ser implementada de forma obligatoria en todos los hospitales públicos del país con el fin de garantizar igualdad. El comité deberá estar integrado por médicos expertos en el tema para que desarrollen los lineamientos en materia de salud. También deben incorporarse economistas y abogados que no tengan afiliación partidaria y cuenten con altos grado de preparación académica y experiencia, para que aporten una visión más amplia en la definición de los criterios de prioridad.

El artículo 27 de nuestra Constitución nos ¨garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.¨ Asimismo, el artículo 30 ¨garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.¨ Espero que, en apego a estos principios constitucionales, el Sr. Presidente nos indique cómo se utilizarán los recursos públicos escasos ante la eventualidad de la saturación de las unidades de cuidados intensivos. No debemos esperar a que algún agraviado acuda a la Sala Constitucional para la tutela de su derecho a la información. Debe ser el gobierno, quien de forma preventiva proteja este derecho fundamental mediante la formulación oportuna de un protocolo de prioridad en la atención.







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