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A propósito de la "Directriz del Retorno"

| Sábado 19 julio, 2008


A propósito de la “Directriz del Retorno”


La “Directriz del Retorno”, adoptada el 18 de junio de 2008 por el Parlamento Europeo, suscita muchas reacciones en América Latina. La Unión Europea está abierta al diálogo sobre este tema, así como sobre otros temas, por lo que se llevó a cabo en Bruselas, hace algunos días, una reunión de información con los embajadores latinoamericanos. Por otra parte, la OEA va a enviar una misión a Europa para informarse en profundidad al respecto. Es conveniente aclarar algunas verdades sobre este texto cuyo alcance real debe ser considerado.
La “Directriz del Retorno” va dirigida a los inmigrantes en situación irregular. Salvo en casos humanitarios, una persona en situación irregular en el territorio europeo debe ser objeto de una decisión de retorno, en principio hacia el país de origen. Primero se le ofrece a la persona un plazo para organizar su salida. Esta salida voluntaria ya estaba establecida en ciertos países, como en Francia, y la directriz viene a armonizar su aplicación en los 27 Estados miembros de la Unión Europea, para beneficio de las personas implicadas. No obstante, la posibilidad de colocar en retención a un extranjero en situación irregular se reconoce cuando existe un riesgo de fracaso de la medida de alejamiento.
Al mismo tiempo que reconocemos las ventajas de la inmigración, nuestra preocupación es la de asegurar que los inmigrantes tengan en sus países de destino una vida digna, con derechos equivalentes a los que disfrutan los nacionales de los países de acogida. Pero esto no es posible si no es en el marco de una inmigración regulada y ordenada que permita, con base en reglas de admisión claras y de colaboración entre países de origen y destino, adecuar los flujos migratorios a la capacidad de acogida en los países de destino. Es por ello que uno de los elementos fundamentales que estructuran la política migratoria de la Unión Europea es la diferencia entre la inmigración regular y la inmigración irregular.
El tratamiento no persigue criminalizar al inmigrante en situación irregular sino, al contrario, garantizar sus derechos humanos y prever las condiciones y garantías legales que se basan en los principios de no discriminación por razones de sexo, raza, color, origen, religión... Promueve el principio de retorno voluntario así como el principio de no-retorno, para los casos de personas solicitantes de asilo en tanto se resuelve la solicitud. Además, aborda temas como los periodos máximos de detención, el trato de los menores o la utilización de los medios coercitivos de manera proporcionada, introduciendo las necesarias salvaguardias.
La adopción de la directriz proporciona seguridad jurídica: prioridad del retorno voluntario, de siete a 30 días, decisión escrita e información de las posibles vías para interponer recurso, apoyo lingüístico, asesoramiento jurídico, cuidados médicos de urgencia, educación de menores, cuidados de personas vulnerables. Las disposiciones relativas a la duración, el control jurisdiccional y las condiciones de retención se basan en la Convención Europea de los Derechos Humanos. Los niños y los solicitantes de asilo que teman ser devueltos a un Estado en el que corran un grave riesgo se benefician de un tratamiento especial.
Todo Estado, tanto de Europa como de otros continentes, tiene derecho a controlar la admisión en su territorio. Millones de inmigrantes regulares ya viven en la Unión Europea y disfrutan de todos los derechos fundamentales. Europa no quiere de ninguna manera cerrarse. Ella necesita de la inmigración positiva, es decir, en primer lugar, de la inmigración laboral, regular, conforme a sus leyes y reglamentos. Pero, como todo país, tiene sus límites.

Jean-Paul Monchau
Embajador de Francia
Presidente pro-tempore de la Unión Europea en Costa Rica





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