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A 24 meses de la implementación del IVA, se mantiene la incertidumbre en el tratamiento de las exportaciones y operaciones vinculadas

Cristina Sansonetti Hautala csansonetti@kpmg.com | Jueves 16 septiembre, 2021

Sansonetti

Hacienda considera que las operaciones de transporte y logística de mercancías destinadas a la exportación, cuando el receptor del servicio es una empresa con domicilio en el exterior y que por tanto no se encuentra registrada como exportadora o proveedora de servicios a la exportación, se encuentran sujetas al IVA, cuya tarifa es de 13%.

Esta posición es muy grave no solamente desde la perspectiva técnica de Impuesto sobre el Valor Agregado que busca ser neutral para no afectar la competitividad, sino por las consecuencias directas en el encarecimiento de los costos de exportación y la afectación de nuestros productos en los mercados internacionales. Lo anterior resulta aún más contraproducente dado el momento comercial tan complejo que atraviesan importadores y exportadores a nivel mundial por el aumento tan significativo de los costos de transporte internacional.

El criterio asumido por la Dirección General de Tributación se aparta de la forma en que opera el comercio a nivel mundial, máxime que, en materia de compra y venta internacional, las partes involucradas pueden acordar que el flete del transporte sea facturado en destino, sin que ello modifique que el servicio brindado se encuentra relacionado con una operación de exportación.

Esta posición se ha visto reflejada en las respuestas a las consultas 119 y gestiones que diversas Cámaras Sectoriales han realizado con la finalidad de buscar claridad y seguridad jurídica respecto del tratamiento tributario aplicable en materia de Impuesto sobre el Valor Agregado, a las operaciones vinculadas con las exportaciones, como lo son las operaciones de logística y transporte internacional de bienes que son exportados.

El análisis técnico realizado por las Autoridades Tributarias se aferra en negar la exención aplicable a las exportaciones y a las operaciones vinculadas con las exportaciones contenida en el artículo 8 inciso a de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, justificando su posición en una formalidad que no posee sustento en la Ley y sin considerar los controles que puede ejercer para validar la correcta aplicación.

El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto que, por su naturaleza, grava el consumo local de bienes y servicios. La Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado establece que están exentas tanto las exportaciones, como las operaciones asociadas a estas. Mediante el reglamento de la Ley del IVA, en el inciso c) del artículo 11 y las resoluciones No. 35 y 38 -2019 se desglosan las operaciones vinculadas con la exportación, que acorde con la Ley se encontrarían exentas.

Esto tiene mucho sentido, por cuanto, cuando se gravan actividades en Costa Rica que son necesarias para producir o comercializar un bien, o prestar un servicio, como regla general, el comprador podrá acreditarse el IVA pagado en sus compras. De forma que el IVA es neutro para los operadores comerciales y es asumido por el consumidor final.

No obstante, en las exportaciones, si se llega a cobrar el IVA en Costa Rica, este no podría ser acreditado por el importador en el país de destino de los bienes y servicios, sino que pasaría a formar parte del costo y por lo tanto, se estaría encareciendo las exportaciones nacionales, lo que haría al país menos competitivo y nos pondría en una situación de desventaja frente a los demás países, que siempre exoneran del IVA sus exportaciones en un sentido amplio, justamente para no afectar su competitividad.

Ahora bien, en criterio de la Dirección General de Tributación y de la Dirección General de Hacienda, este no es el caso de Costa Rica, por cuanto recientemente han reiterado, que no se pueden exonerar las operaciones asociadas a las exportaciones, a menos que se facturen a un exportador.

Veamos con detenimiento la gravedad de esta interpretación. Si una empresa exporta desde Costa Rica un bien, y para esto contrata los servicios de una empresa de transporte internacional, pero por temas contractuales o de términos de comercio se define que se facture al importador en el país de destino de las mercancías, según la interpretación de la DGT, se debería cobrar el IVA sobre el costo del servicio de transporte.

Según las normas de valoración aduanera, el costo CIF (costo, seguro y flete) es el que se toma en cuenta para determinar el valor de las mercancías. Esto quiere decir que, si se cobra el IVA costarricense sobre el transporte internacional, dado que el importador no podrá acreditar ese impuesto en el país de destino, lo deberá sumar al valor aduanero de las mercancías y, por lo tanto, las mercancías exportadas desde Costa Rica pasarán a ser más caras.

Esto quiere decir que, si el IVA llega a encarecer efectivamente las mercancías, existe el riesgo de que los compradores prefieran adquirir sus bienes en otros países que exoneren el IVA en las exportaciones, lo que puede tener una seria incidencia sobre la economía nacional y la generación de empleos a nivel local.

La DGT lo que afirma es que si se exonera el IVA cuando se facturan los servicios de transporte y otros al importador en el exterior, “lo que pretende es trasladar el beneficio de la exención del IVA a los receptores de las mercancías que se encuentran ubicados en el exterior y no domiciliados en Costa Rica, y sobre el particular, se considera que ese supuesto es contrario al “espíritu” de la ley que pretende beneficiar a la sociedad costarricense promoviendo a nuestro sector exportador.

A pesar de lo anterior, lo cierto es que, si se cobra el IVA a las operaciones directamente vinculadas con las exportaciones a un no domiciliado, como lo son los servicios de transporte y logística, se estaría afectando a los exportadores nacionales, toda vez que se estarían encareciendo las exportaciones, lo que derivaría en una pérdida de capacidad competitiva para el país.

Lo descrito en los párrafos precedentes es sumamente delicado, y merece una revisión a conciencia de parte de las autoridades fiscales de este país, por cuanto la intención del legislador fue la de exonerar las exportaciones de forma amplia, para promover el comercio internacional, y mediante la interpretación de la Dirección General de Tributación y de Hacienda, lo que se genera es un escenario de incertidumbre y de inseguridad jurídica que puede afectar gravemente al sector exportador de este país.


Escrito por: Cristina Sansonetti y José David Segura






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