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Transparencia fiscal e información bancaria

| Sábado 25 agosto, 2012


Transparencia fiscal e información bancaria

La Asamblea Legislativa bajo el expediente número 17677 tramita el denominado “Proyecto de Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal” que fue aprobado el pasado 30 de julio en primer debate
El proyecto pretende la inclusión de los eventuales artículos 106 bis y 106 ter dentro del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) con lo que se concedería a la Administración Tributaria la facultad de solicitar información financiera, bancaria y bursátil de los contribuyentes.
De esta forma las entidades financieras tendrían que proporcionar la información que solicite la Administración Tributaria bajo dos supuestos: A. Que dicha información se requiera dentro de un “proceso concreto de fiscalización con base en criterios objetivos” y B. Que la información se requiera para cumplir con una solicitud de información dentro del marco de un convenio de intercambio de información.
El suministro de información deberá ser autorizado previamente por un Juez Contencioso Administrativo, contrario a la situación actual en la cual los competentes para autorizar la entrega de información por parte de entidades financieras son los jueces penales.
La modificación se generaría como consecuencia de la eventual eliminación de uno de los párrafos del artículo 106 del CNPT el cual indica que “…deberán demostrarse en la solicitud, la existencia de evidencias sólidas de la configuración potencial de un acto ilícito tributario.”.
De lo anterior resulta claro que el acceso a la información bancaria será más flexible toda vez que se supera el supuesto de los ilícitos tributarios como un requisito para el levantamiento del secreto bancario.
Frente a los cambios debemos cuestionarnos si ponen en peligro el derecho fundamental al resguardo de la información personal, específicamente la información financiera.
En ese sentido tómese en cuenta que bajo la legislación actual el acceso a esta información es excepcional y bajo el supuesto de un posible ilícito tributario. Con la propuesta aprobada se convertiría en un flujo de información que llegaría a manos de la administración tributaria dentro de un proceso común de fiscalización.
Si se analiza con cuidado el proyecto de Ley se puede concluir que los requisitos que verificaría el Juez Contencioso son mínimos y procedimentales. Es decir, no es necesario para la Administración Tributaria, sustanciar el requerimiento de apertura de la información financiera con lo que parece que la actuación del Juez estaría legalmente coartada a apreciar aspectos de forma y no de fondo.
Lamentablemente de nuevo en nuestro país se presenta el efecto de péndulo. Se pasa de una posición garantista donde se requiere evidencia sólida de un ilícito tributario a un procedimiento laxo donde basta con la información personal del contribuyente y la mención de los períodos fiscalizados para que la Administración Tributaria tenga acceso a la información de los contribuyentes bajo reserva bancaria.

Randall Madriz Jiménez







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