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La religión es asunto individual

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 12 septiembre, 2012



Pizarrón
La religión es asunto individual


La discusión de los Programas de Educación Sexual (PES) del Ministerio de Educación Pública (MEP) puso a debate no los PES sino la enseñanza de religión en la escuela pública.
El Estado al ser confesional y declarar que la religión católica es la del Estado, no se obliga a imponer esta religión como credo de los costarricenses, ni a permitir que la Iglesia Católica (IC) monopolice las clases que tengan que ver con valores de formación moral para lograr relaciones humanas más plenas, de respeto a la dignidad de las personas y a su diversidad.
El Art. 75 constitucional, que obliga a contribuir en su mantenimiento, refiere al apoyo a la IC para desempeñar sus actividades, sin que pueda oponerse al libre ejercicio de otros cultos, que no se opongan a la moral ni a las buenas costumbres, ni a los programas del MEP. Así, el Estado es quien define qué es la moral y las buenas costumbres socialmente aceptadas y trasmitidas en programas educativos públicos.
Con razón de Estado el MEP ha establecido los PES para mejorar la educación de los jóvenes y sus futuras familias en este campo. El MEP con sus expertos científicos y profesionales, con base a la realidad social de la juventud costarricense, es quien debe marcar los parámetros de esta educación.
La confesionalidad del Estado resulta de reconocer que la mayoría de los costarricenses profesan esta religión, que así viene desde la Constitución de Cádiz, porque solo esa religión se aceptaba y se reconocía como válida y verdadera. Pero, al reconocer el Estado la práctica de otros cultos declara, con mayor importancia, su neutralidad confesional en materia de pensamiento, ideas, educación y opciones religiosas, por lo que la materia de religión no debe formar parte del curriculum escolar, si acaso de modo optativo para los que la quieran llevar, a solicitud de los padres, en horas extras, fuera del horario normal escolar, como los clubes o actividades extracurriculares.
El Art. 29 constitucional prohíbe en forma alguna hacer propaganda política, no solo electoral, por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose de creencias religiosas. La discusión de los PES no debe hacerse con ese contenido religioso.
La IC, con sus voceros, enfrentando las políticas públicas educativas está creando un movimiento sedicioso de desobediencia más que civil hacia las disposiciones del MEP.
No se le impide a la IC en sus locales, con sus organizaciones de base en los niveles que las tiene, con sus sacerdotes y laicos, o como lo hace en los confesionarios, que enseñe lo que quiera enseñar y educar sobre aspectos sexuales.
La espiritualidad ni la vida íntima de las personas debe someterse a aspectos confesionales por parte del Estado. El Estado no debe atender aspectos confesionales del catolicismo en la enseñanza, que es propio de la Iglesia, las familias y los individuos, en tanto la religión es una opción absolutamente personal, ni siquiera es genética.
La religión es un resultado cultural de la conquista española. Si hubieran llegado a América conquistadores árabes en lugar del catolicismo los costarricenses practicarían el islamismo.

Vladimir de la Cruz

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