Exmagistrado de Sala IV: “Presidente no respetó división de poderes”
Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Miércoles 17 diciembre, 2014
Levantamiento de veto es “groseramente inconstitucional”, considera Carlos Arguedas
Exmagistrado de Sala IV: “Presidente no respetó división de poderes”
Oposición en el Congreso trabaja para presentar, reclamar y frenar huelgas en servicios esenciales
Al considerar que Luis Guillermo Solís no respetó la separación de poderes y que se atribuyó una potestad de la Asamblea Legislativa, Carlos Arguedas, diputado del PLN y exmagistrado de la Sala Constitucional, considera que el levantamiento del veto a la reforma procesal laboral es “groseramente inconstitucional”.
En principio, Solís sí tiene la potestad de levantar un veto de su antecesor, sin embargo, el gobernante de turno debe respetar los plazos y el procedimiento, para que su acto no carezca de validez legal.
En el caso particular de la reforma procesal laboral, la Asamblea Legislativa ya tenía tres informes de la comisión respectiva y por tanto, el Congreso estaba en una etapa decisoria y ahí, Solís “ya no podía meter mano para tomar una decisión como la que tomó”, explica Arguedas.
“A mi juicio, el retiro del veto en este caso concreto, es groseramente inconstitucional. En el momento en que la presidenta Laura Chinchilla vetó el plan, la Asamblea pudo resellar, o bien, hacer lo que hizo, que fue continuar con su trámite en comisión, y una vez superada esta etapa, el nuevo mandatario queda inhibido, porque ya se encontraba en una fase decisoria”, agrega Arguedas.
Al levantar el veto, Solís traspasó la línea de la separación de poderes, indica el diputado.
Los argumentos de Arguedas serán utilizados por el PLN, el Movimiento Libertario, Restauración Nacional y Alianza Demócrata Cristiana, para preparar una acción de inconstitucionalidad conjunta.
Esos partidos ya están trabajando en un borrador conjunto del reclamo, que sería presentado antes de finalizar la semana.
Para esos partidos, la decisión del mandatario de avalar las huelgas en todos los servicios públicos es desacertada, cuando la vida o la seguridad de las personas está en riesgo.
“Hay un acto claramente ilegal por parte del señor Presidente que impugnaremos ante la Sala IV, con la intención de que el interés de los costarricenses prevalezca sobre derechos laborales de los sindicatos”, indica Mario Redondo, jefe de fracción de Alianza Demócrata Cristiana.
Con la aprobación de la reforma procesal laboral, los sindicatos pueden convocar a un movimiento de protesta, con tan solo el respaldo del 30% de los trabajadores de una empresa o de una institución pública.
Aparte de las huelgas en los servicios públicos esenciales, la ley crea la defensa pública gratuita, para los trabajadores que no puedan costear el pago de un abogado en caso de un litigio.
Por otra parte, se permite la oralidad en los juicios de trabajo que podría bajar los plazos de resolución de conflictos de siete años a uno.
Esteban Arrieta
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