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FORO DE LECTORES


¿El Proyecto de Código Procesal Laboral?

| Jueves 04 septiembre, 2014


Sin duda, la proliferación de huelgas ilegales e irresponsables será el pan nuestro de cada día


¿El Proyecto de Código Procesal Laboral?
(Parte 1)

El Proyecto de Código Procesal Laboral solo en parte de su contenido tiene relación con su nombre, pues realmente se trata de una reforma integral del Código Laboral de Costa Rica, dado que se modifica no solo lo procesal (reglas de los juicios), sino que incluye un amplio conjunto de reformas a las normas de derecho colectivo (sobre la organizaciones de los trabajadores y como negocian en conjunto).
No estamos seguros por qué no se dio un debate amplio y adecuado sobre estas reformas antes de la interposición del veto por parte de la Administración Chinchilla —oct, 2012—, pero luego de este, el escaso debate se ha centrado en la posibilidad de que se permita la huelga en los servicios públicos. Sin embargo, el proyecto contiene otros temas sumamente cuestionables.
No obstante, vamos a iniciar este recorrido por ese tema. La Constitución Política sencillamente prohíbe la huelga en los servicios públicos y por sentido común resulta inconveniente la huelga en servicios como salud, policía, suministro de agua o luz, o los puertos, entre otros; el problema es que el Proyecto 15590 en su versión de setiembre de 2012 permite la huelga en la Administración Pública con pocos requisitos.
Por otro lado, se da una ampliación de los motivos de huelga, dado que en el Código de Trabajo vigente se admite la huelga legal como un medio para la defensa de intereses económicos y sociales, pero el Proyecto lo extiende a “conflictos jurídicos colectivos”, es decir, que si existe una discrepancia por la interpretación sobre los alcances de una convención colectiva, entonces en lugar de acudir a los tribunales a discutir el tema podrían utilizarse medios de fuerza para presionar a la Administración Pública.
Resulta irónico que tratándose de un código procesal se privilegie una vía de hecho como la huelga en lugar de la utilización de un proceso judicial.
Pero adicionalmente se otorga a los sindicatos la posibilidad de ejercer una especie de acción popular para “demandar la tutela de derechos colectivos jurídicos sin necesidad de poder alguno, atinentes a cualquier parte social del sector laboral”, lo cual abriría una caja de Pandora, pues los sindicatos podrían cuestionar hasta políticas públicas de restricción del gasto del Poder Ejecutivo cuando afecten derechos establecidos en una convención colectiva.
Además, la huelga pasa de ser un derecho de los trabajadores a un derecho de los trabajadores ejercido mediante los sindicatos. Un cambio formal pero significativo.
Refuerza todo este entramado el hecho que en caso de una huelga ilegal, no se pueda despedir a un trabajador sin responsabilidad, como sí se indica en el Código de Trabajo actual, sino que se les debe dar un plazo de 48 horas —ni siquiera de inmediato— para que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Sin duda, la proliferación de huelgas ilegales e irresponsables será el pan nuestro de cada día.
El sector privado empresarial debería estar preocupado, pero aún más el Poder Ejecutivo.

Mariano Jiménez Zeledón

Profesor universitario
mariano_jimenez@racsa.co.cr






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