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Educación religiosa: ¿Privilegio de la Iglesia católica?

| Jueves 20 septiembre, 2012


Educación religiosa: ¿Privilegio de la Iglesia católica?

El artículo: La religión es asunto individual de don Vladimir de la Cruz publicado en LA REPUBLICA del 12/09/2012, parte de la premisa que los programas de educación sexual (PES) del MEP, puso a debate la enseñanza de religión en la escuela pública.
Asimismo, el articulista evoca gratuitamente el artículo 75 de la Constitución para hacer creer que existe un monopolio de la Iglesia católica en la educación pública en materia moral desde la educación religiosa.
Las anteriores afirmaciones no tienen bases que las sostengan, a no ser por una lectura ideológica de un hecho educativo y la promoción de un estado totalitario por parte del autor.
Hagamos camino para construir criterio y reconozcamos que la educación religiosa (ER) como asignatura del currículo escolar fue excluida totalmente en los programas de educación de la afectividad y sexualidad integral.
Tampoco se tomó en cuenta la participación de los docentes de religión en el desarrollo de sus contenidos y mucho menos la moral católica para el desarrollo de las clases de sexualidad. Los PES son laicos hasta la médula.
La ER como parte del plan de estudios en las instituciones estatales nace, no por el artículo constitucional en mención, sino por la Ley 41 del 10 de noviembre de 1940, nueve años antes que la Carta Magna se promulgara.
Otro argumento a tomar en cuenta es que la Sala Constitucional en su resolución 2023-2010, da participación a todas las iglesias reconocidas por el Estado en materia de educación religiosa. De manera que no existe un monopolio en la participación de la Iglesia católica en las instituciones educativas estatales.
Asimismo, la educación religiosa en Costa Rica no es un privilegio de la Iglesia católica por el artículo 75 de marras, sino un derecho universal de los padres y madres de familia tutelado en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
También el artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirma: “debe respetarse la libertad de los padres, o en su caso de los tutores legales, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones” (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966).
De manera que puede estar tranquilo don Vladimir, el Estado seguirá definiendo qué es la “moral y las buenas costumbres”, aun cuando este sea confesional en Costa Rica. Porque la discusión es otra, recordemos que la familia como organización social nace antes que el Estado. Por eso es el Estado el que está al servicio de la familia y no viceversa. Familias cristianas que con sus impuestos pagan un servicio público prestado por el MEP.
De ahí que la Sala Constitucional, en sentencia 2012-10456, si bien reconoce que el PES responde a la consecución de un fin constitucionalmente válido por parte del Estado, también salvaguarda el derecho de los padres y madres de familia a exceptuar a sus hijos del mismo, en los casos en que afecte sus creencias religiosas o valores que desean inculcar a sus hijos e hijas.
Lo anterior legitimó el llamado de los señores obispos a los padres y madres de familia católicos de decir NO a un programa de educación sexual desde el derecho de objeción de conciencia y no por sedición como induce a pensar don Vladimir.

Luis Alejandro Rojas A.
Sacerdote







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