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Contra la libertad de información

Federico Malavassi | Miércoles 11 febrero, 2015


Mala señal que desde el Directorio de la Asamblea surja esta grave violación a un derecho humano fundamental


Contra la libertad de información

El acta de la sesión ordinaria 38 del Directorio de la Asamblea, realizada el 10 de diciembre pasado, es la prueba fehaciente de una decisión violatoria del derecho a la información.
El artículo 29 (sin motivación aparente) dispone: “Instruir a las diferentes unidades administrativas a fin de que canalicen la entrega de información requerida por los periodistas, a través de la Dirección Ejecutiva; esto con el propósito de mantener un orden y unidad en la entrega de esta documentación”.
Sin embargo, quien consulte el artículo 27 de dicha acta, se percatará que hay un antecedente parcial, en la queja de los diputados Vargas Varela y Hernández Álvarez, por las publicaciones periodísticas relativas al uso de vehículos de la Asamblea. En dicho artículo se concluye “… se piensa oportuno que se gire una instrucción para que toda información que se brinde a la prensa, se canalice por medio de la Dirección Ejecutiva, a fin de procurar la mayor objetividad”.
No es de extrañar tan grotesca actuación administrativa, cuando hemos sido testigos de la reprimenda con que la Sala distingue al Presidente de la Asamblea por su actuar en la tramitación del presupuesto y de la manera en que se otorgó una plaza a la presidenta alterna de su partido y de cómo se ha defendido tal actuar.
Sin embargo, es menester señalar que la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, por haberse convenido en nuestra capital) reconoce y preceptúa el respeto a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), determinándose además que: “Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. (§1) y, asimismo: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. (§3)
Es evidente que se trata de una restricción para la circulación de la información producida en la Asamblea Legislativa. Tal medida transgrede el texto explícito del Pacto de San José, instrumento a raíz del cual la Corte de Derechos Humanos se halla en nuestro país y en cuyo cumplimiento empeñamos el honor nacional.
Mala señal que desde el Directorio de la Asamblea surja esta grave violación a un derecho humano fundamental y peor aún que disfrace con los eufemismos de objetividad, unidad y orden. ¡Aviados estamos!

Federico Malavassi

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