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FORO DE LECTORES


Competencia efectiva

| Martes 21 mayo, 2013


El Reglamento a la Ley 9072, que modifica algunas disposiciones, deberá hacerse con mucho tino para no afectar el crecimiento natural de los capitales nacionales


Competencia efectiva

El 4 de abril entró en vigencia la Ley 9072, que modifica algunas disposiciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para brindar mejores herramientas a la “Comisión para Promover la Competencia”, para hacerle frente a “prácticas monopólicas” tanto “absolutas”, como “relativas” que se han observado en los últimos años en el país a nivel comercial.
Lo establecido en los artículos 11 y 12, para regular estas prácticas, tenderá a mejorar la competitividad de muchos productos a ingresar o permanecer en nuestro mercado y por lo tanto a mejorar la competitividad de algunos productores locales que han visto limitada la comercialización de productos.
Sin embargo, en el mundo, parte de la mejora de la competencia se da como consecuencia de la concentración entre competidores con el propósito de mejorar sus canales de comercialización, racionalizar costos, mejorar tecnología, productos, tamaño de mercados, entre otras, y esto se dan básicamente entre innovadores y empresas con altos niveles de liquidez y de participación de mercados, para que dichas concentraciones tengan sentido.
En nuestro país se incorporó el artículo 16 bis, en donde se establece que las empresas que se concentren, cuyos montos en activos productivos, por todos los agentes económicos involucrados y sus casas matrices excedan los 30 mil salarios mínimos (unos $15 millones), deberán notificar a la Comisión, para su examen, previamente o en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la suscripción del acuerdo, con el propósito de analizar que el mismo no genere efectos anticompetitivos significativos, y de esta manera ver si la propuesta de concentración es aceptada o denegada.
Esta Comisión debería emitir ese Reglamento con mucha prudencia y tino, ya que al contemplarse un monto relativamente bajo de dinero, para que apliquen las autorizaciones o desautorizaciones, esto podría limitar sensiblemente el actuar de muchos empresarios nacionales, y en su defecto dar cabida a que sean básicamente extranjeros los que inviertan en nuestro país, afectando negativamente al empresariado nacional, que se vería limitado a crecer en este país.
Hago esta observación por la noticia de mediados de abril, de que la Sigma Alimentos adquirió a la empresa Monteverde, como consecuencia de las dificultades financieras que tenía la última pues, hasta donde entiendo, había una firma nacional interesada en adquirir los activos de esta, pero a la luz de las modificaciones que estaban por entrar en vigencia, y el temor a que dicha concentración no fuese autorizada, dio pie (entre otros motivos) a frenar el proceso entre nacionales.
No encuentro ningún problema por el hecho de que Sigma Alimentos adquiriera a la conocida empresa Monteverde, lo que sí encontraría mal es que esta herramienta que se aprobó incentive a que el capital costarricense (de relevancia) por interpretaciones que no están expresamente contempladas en la Ley, hagan que tengan que buscar otros mercados donde invertir y se fomente que sean básicamente empresas extranjeras las que vengan a invertir en nuestro país.
Porque de ese modo serían empresas varias veces mayores a las nacionales las que ganen el favor gubernamental y se fomentaría le expatriación de dividendos generados localmente.
Esto iría en contra del crecimiento natural que se esperaría logren los capitales nacionales.

Randall Castro Vargas






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